3º Juzgado de Letras de Iquique

RIVERA/FISCO-TESORERIA REGIONAL DE IQUIQUE

Rol

C-33-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de 1, comparece don Michael Morgan Fajardo Varas, abogado, en representación de don Rigoberto Alejandro Rivera García, con domicilio en calle Tarapacá N°980, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Tesorería General de la República, representada por su apoderado don Marcelo Lagos Vodanovic, con domicilio calle San Martín N°298, Iquique. Señala que, según consta del certificado de deuda fiscal, la demandada emitió los meses de diciembre del año 2007; agosto y septiembre de 2008; julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2009; y julio del 2016, formularios por una obligación neta de $2.002.146, que actualmente asciende a $10.046.587, iniciándose cobro ejecutivo en expediente administrativo 2058-2010, y Civil en causa Rol 767/2012 del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Afirma que, este tipo de deudas, prescriben en el plazo de 3 años contado desde que se hizo exigible el cumplimiento o su pago, existiendo inacción por parte del acreedor, por lo que ha transcurrido el plazo señalado por la ley, cumpliéndose con creces los requisitos para solicitarla y en definitiva eliminar la deuda de los registros morosos de Tesorería General de la República. Invocando los artículos 2492, 2493 y 2521 del Código Civil, y 201 del Código Tributario, pide que se declare prescrita la deuda neta de Código: JEWNZPFBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $2.002.146, que actualmente asciende a $10.046.587 y ordenar su eliminación de los registros de deudores morosos de Tesorería General de la República. En folio 11, comparece doña Viviana Silva Vidal, abogado del Servicio de Tesorería General de la República, en representación del Fisco Tesorería Regional de Iquique, contestando la demanda a lo principal, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Esgrime la interrupción de la prescripción, alegando que todos los folios objeto de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Al folio 1, comparece don Michael Morgan Fajardo Varas, abogado, en representación de don Rigoberto Alejandro Rivera García, interponiendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Tesorería General de la República, representada por su apoderado don Marcelo Lagos Vodanovic, y por los motivos reseñados en lo expositivo, pide que se declare prescrita la deuda neta de $2.002.146, que actualmente asciende a $10.046.587 y ordenar su eliminación de los registros de deudores morosos de Tesorería General de la República. Segundo: En folio 11, comparece doña Viviana Silva Vidal, abogado del Servicio de Tesorería General de la República, en representación del Fisco Tesorería Regional de Iquique, contestando la demanda a lo principal, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el actor con el objeto de fundar su acción, acompañó, al primer otrosí de folio 1, copia digitalizada de certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 12 de noviembre de 2020. Código: JEWNZPFBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cuarto: Que, la demandada agregó, al primer otrosí de folio 11, copias digitalizadas de los siguientes documentos: expedientes administrativos 2058-2010 y 10023-2017, ambos de la comuna de Alto Hospicio; certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 21 de julio de 2021; y

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°1855-2010, de fecha 18 de octubre de 2012. Quinto: Que, preliminarmente, cabe hacer un alcance en torno a la legitimación procesal, particularmente lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, el que reza: “En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda; no obstante, el Fiscal de la Tesorería General podrá asumir la representación del Fisco en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias le competan a otros organismos del Estado. El Abogado del Servicio de Tesorerías podrá designar, bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los funcionarios de Tesorerías. Ni el Fiscal de la Tesorería General ni los Abogados del Servicio de Tesorerías estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil”. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario; el artículo 29 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, del año 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorer

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-33-2021 CARATULADO : RIVERA/FISCO-TESORERIA REGIONAL DE IQUIQUE Iquique, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTO: A lo principal de 1, comparece don Michael Morgan Fajardo Varas, abogado, en representación de don Rigoberto Alejandro Rivera García, con domicilio en calle Tarapacá

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