3º Juzgado Civil de Concepción

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

C-1444-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2021, comparece EDGARDO ANDR S ESTRADAÉ MU OZ, abogado, domiciliado en Concepci n, An bal Pinto 215 oficina 701, enÑ ó í representaci n de don ó CESAR ADOLFO BUROTTO ZAVALA, ingeniero pesquero, domiciliado en Avenida O Higgins N 106, Chiguayante, quien impetra’ ° reclamo en contra del monto indemnizatorio provisional en contra del FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a trav sé de su Procurador Fiscal de Concepci n don Georgy Schubert Studer, abogado, ambosó con domicilio en calle Barros Arana N 1098, piso 15 , Edificio Torre del Centro,° ° Concepci n o por la persona que lo remplace o subrogue legalmente en el cargo;ó solicitando se declare que la entidad expropiante deber indemnizar al expropiado coná las siguientes sumas y conceptos: Por concepto de suelo expropiado se debe pagar la suma de $550.000 el m2 (1.776 m2), lo que da un valor total por este tem deí $976.800.000; Por concepto de vivienda A, se debe pagar la suma de $800.000 el m 2 (299,7 m2), lo que da un valor total por este tem de $239.760.000; Por concepto deí vivienda B, se debe pagar la suma de $800.000 el m2 ( 75 m2), lo que da un valor total por este tem de $60.000.000; Por Plantaciones- Arboles, se debe pagar la suma de $í 19.934.167, o las que el tribunal estime conforme al m rito de autos; manteniendo por elé tem otros la suma de $41.868.875; por concepto de expectativa econ mica razonableí ó de retorno de la inversi n, se debe pagar la suma de $ 3.054.312 o lo que el tribunaló estime conforme al m rito de los antecedentes; estableci ndose como indemnizaci né é ó definitiva la suma de $1.341.417.354 o lo que el tribunal determine conforme al m ritoé de autos; con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que por Decreto Exento del Ministerio de Obras P blicasú N 89 de 27 de Marzo de 2020, se autoriz la consignaci n judicial del Lote N 1,º ó ó º Kms.0, 35914 al Km. 0,37679, necesario para la ejecuci n de l

Fundamentos

considerando para estos efectos el promedio total de las cinco referencias. Agrega que, por el m todo comparativo, ajustando los montos seg n sus particularidades,é ú observando un uso de suelo actual residencial, con proximidad y frente hacia l nea deí ferrocarriles, topograf a con desnivel hacia l nea de ferrocarriles, proporci n frente fondoí í ó regular, mayor tama o y urbanizaci n incompleta, la Comisi n tasadora determinñ ó ó ó establecer como valor base, el correspondiente al promedio de las muestras, en este caso, con un descuento de un 25% del valor, para el terreno en an lisis; es decir $199.780.-lmá 2 de terreno. Sostiene que, por ltimo, es importante tener presente que debe verificarse: (a)laú efectividad del perjuicio en el patrimonio del expropiado; con lo cual la Comisi n dejaó afuera la evaluaci n de lo eventual, futuro, condicional o potencial; (b) que debe existiró una relaci n de causalidad entre la expropiaci n y el perjuicio; es decir, debe sobreveniró ó con oportunidad del acto expropiatorio; y, (c) que el perjuicio sea consecuencia directa e inmediata de la expropiaci n. Es decir, que se desprenda en l nea recta y noó í colateral o indirecta de dicho proceso, y que sea inmediato significa que ha de surgir enseguida, de manera continua o muy cercana, y por oposici n a mediato, lejano oó futuro. Se ala como antecedentes de la comuna y del sector que, la comuna Chiguayante señ ubica dentro de la zona Metropolitana de Concepci n y con una distancia de 17,5 kmó del centro de Concepci n. Su l mite comunal es, al norte con calle Sanders; al sur,ó í poblaci n Leonera que la separa actualmente de la comuna de Hualqui; al oriente, laó Cordillera de la Costa en la cota 50; y, al poniente, el eje del r o Biob o. Posee unaí í superficie de 44,5 Km2 y una poblaci n de 85.938 habitantes. (Censo 2017). Desde eló punto de vista de las actividades econ micas desarrolladas en la comuna destaca por eló comercio, los servicios, el desarrollo inmobiliario y algunas actividades vinculadas a la industria. Agrega que, el sector de tasaci n se emplaza en rea urbana, con actividad recreacional,ó á comercial y habitacional en menor medida, todos los lotes tienen frente Avenida O Higgins. El sector espec fico se caracteriza por la presencia de conjuntos’ í habitacionales como Shaub y Manantiales ambos orientados a un segmento social medio alto a alto. Menciona que, el Lote se ubica al costado oriente de l nea f rrea y costado poniente deí é la Avenida O'Higgins, v a trocal de la comuna. Corresponde a una expropiaci n parcial.í ó El lote enfrenta a v a troncal pavimentada y con acceso directo a ella. Se encuentra aí nivel de la rasante de la v a tiene forma irregular y morfolog a plana, con desnivel haciaí í la l nea f rrea. Presenta urbanizaci n completa con sistema particular de alcantarillado.í é ó El uso del lote a la poca del informe era residencial. Seg n el Plano Regulador deé ú Chiguayante el lote, est normado por la zona urbana ZU2-A (Zona

Fallo

por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habr a ganado de noí haber sucedido un da o.ñ Agrega que, en este sentido, la Constituci n Pol tica, se ala en su art culo 19 Nó í ñ í º 24, a prop sito del derecho de propiedad, que el expropiado "tendr siempre derecho aó á indemnizaci n por el da o patrimonial efectivamente causado".ó ñ Refiere que, la jurisprudencia, ha se alado en forma reiterativa, que el da oñ ñ patrimonial involucra tanto al da o emergente como el lucro cesante, no es lo mismoñ que el Estado expropie un predio con rboles que cumplen fines meramente decorativosá a otro integrado con especies destinadas a la producci n de frutos. En el caso deló primero, deber solo indemnizarse por el valor presente del rbol, en cambio en elá á segundo debe tambi n indemnizarse lo que razonablemente se hubiera esperado queé dicho rbol produciere, lo que sucede en la especie. Lo anterior no se trata de una meraá expectativa, sino de una expectativa de leg tima ganancia (o tambi n llamada expectativaí é econ mica razonable de retorno de la inversi n), que no es otra cosa que el lucroó ó cesante. Lo anterior tiene pleno y total asidero en nuestro derecho. La propia Constituci n Pol tica, reconoce y ampara las facultades del dominio, cuales son usar,ó í gozar y disponer de la cosa. Indica que, en este sentido, su representado, por el Fisco de Chile, ha sido privado de todas o cualquiera de estas facultades en el lote expropiado, debe ser, de conformidad a nuestro derecho, ind

Texto Completo (Preview)

FOJA: 98 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1444-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Concepci nó , veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2021, comparece EDGARDO ANDR S ESTRADAÉ MU OZ, abogado, domiciliado en Concepci n, An bal Pinto 215 oficina 701, enÑ ó í representaci n d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica