30º Juzgado Civil de Santiago

GRIÑEN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

C-7623-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2021, comparece doña Valeria Guiselle Griñen Quiroz, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de prescripción en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna y ciudad de Santiago Sostiene que suscribió el Pagaré N°23.0554928-5, de fecha 29 de diciembre de 2016, por un monto de $4.261.981.- el cual se hizo exigible con fecha de vencimiento el día 31 de enero de 2017. Señala que dejó de pagar el día 31 de diciembre de 2019. Indica que el librador del documento es el demandado Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien no ha iniciado acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas del pagaré, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Refiere que las acciones legales para el cobro de pagaré, se encuentran prescritas, de acuerdo al artículo 98 del cuerpo legal ya citado y que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Asimismo, denota que el artículo 2492 del Código Civil, señala que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurrido los demás requisitos legales (…)” y según lo dispuesto además en el artículo 2514 del cuerpo legal ya citado, que señala “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obliga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Valeria Guiselle Griñen Quiroz interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, todos singularizados, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, silencio al que ha de atribuírsele la negación de todos los hechos afirmados por el actor en su libelo. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó: 1.- Copia del Pagaré - Código de Crédito N° 23.0554928-5, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2016 por doña Valeria Guiselle Griñen Quiroz, en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma total de $4.261.981 (cuatro millones doscientos sesenta y un mil novecientos ochenta y un pesos). 2.- Informe Comercial de Morosidad Vigente, correspondiente a doña Valeria Griñen Quiroz, actualizado al 16 de agosto de 2021. CUARTO: Que del documento aludido en el motivo precedente, es posible establecer: 1.- Que con fecha 29 de diciembre de 2016, doña Valeria Guiselle Griñen Quiroz, suscribió el pagaré Código de Crédito N° 23.0554928-5, a la orden de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la cantidad de $4.261.981.- 2.- Que el capital adeudado se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $134.737.- cada una, todas con fecha vencimiento los días 30 de cada mes, a excepción del mes de febrero, venciendo la primera de ellas el día 31 de enero de 2017. 3.- Que la demandante adeudaría el crédito convenido, desde la cuota vencida al 30 de diciembre de 2019. QUINTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. SEXTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo en vista lo dispuesto en los artículos 2515 y 2521 Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 10 de septiembre de 2021, declarándose prescrita la acción de cobro del pagaré N° 23.0554928-5, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2016, desde la cuota vencida el 30 de diciembre de 2019 hasta la cuota correspondiente al 30 de noviembre de 2020. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívense en su oportunidad. Rol C-7623-2021 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a veintisiete de Mayo de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-27T15:14:37-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7623-2021 CARATULADO : GRI EN/CAJA DE COMPENSACI N DEÑ Ó ASIGNACI N FAMILIAR LOS ANDES.Ó Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2021, comparece doña Valeria Guiselle Griñen Quiroz, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérf

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