2º Juzgado Civil de Valparaíso

SILVA/RODRÍGUEZ

Rol

C-562-2020

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece do a Nilsa Yanett Silva Araya, mucama,° ñ quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de donó V ctor Fernando Rodr guez Ch vez, comerciante; demanda subsanada, ení í á el folio N 10 del cuaderno de excepciones dilatorias.° En el folio N 15, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 28, la demandada contesta la demanda principal y, en° el otros , deduce demanda reconvencionalí de cese de derecho de usufructo. En el folio N 30° , la demandante evac a la r plica a la demandaú é principal y, en el primer otros , contesta la demanda reconvencional.í En el folio N 32° , la demandada evac a la d plica y la r plicaú ú é reconvencional. En el folio N 34° , la demandante evac a la d plica de la demandaú ú reconvencional. En el folio N 47° , con la asistencia de ambas partes, se efect a elú llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo.ó En el folio N 48, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos; resoluci n modificada, en el folio N 57.ó ° En el folio N 97° , se cita a las partes a o r sentencia. í En el folio N 107, se decreta una medida para mejor resolver.°

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, en el folio N 90, la demandada formula tacha a la° testigo de la demandante, do a Alexandra Nicole Correa Silva, en virtud deñ lo dispuesto en el art culo 358 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, porí ° ó ser descendiente directa de la demandante principal, su hija, tal como ella se al .ñ ó SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la demandante se ala que elñ testimonio de Alexandra da una perspectiva directa del litigio objeto de marras, por cuanto vivi con las partes desde su infancia. Por consiguiente,ó solicita su testimonio igual sea recabado, sin perjuicio de la decisi n deló tribunal. TERCERO: Que, atendido que de los dichos del testigo aparece que se configura claramente la causal de tacha invocada por la demandada, se proceder a acoger la tacha invocada del modo que se dir en lo resolutivo. á á CUARTO: Que, en el folio N 90, la demandada formula tacha al testigo° de la demandante, don Hugo Eduardo Beaumont Morales, en virtud de lo dispuesto en el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó pues seg n ú sus dichos cae en dicha inhabilidad. QUINTO: Que, evacuando el traslado, la demandante se ala que donñ Hugo debe aclarar cu l es su v nculo con Nilda, toda vez que en suá í declaraci n se al que no era amiga ntima, sino que hab a cercan a, deó ñ ó í í í Código: LKGMZPFHHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modo que no se le induzca errores en sus afirmaciones. Dijo que hab aí cercan a, porque la conoce. Los testigos presentados por su parte soní personas que la conocen, no son desconocidos, por lo que solicita sea considerado al momento de resolver la tacha opuesta. SEXTO: Que, atendido que seg n lo declarado por el testigo, la relaci nú ó de amistad tiene caracter sticas propias de la descripci n que contiene laí ó causal invocada por la demandada, lo que es reafirmado al momento de responder la pregunta, se proceder a acoger el incidente del modo que seá dir en lo resolutivo. á S PTIMO:É Que, en el folio N 93, la demandante formula tacha al testigo° de la demandada, don H ctor Eusebio lvarez Far as, en virtud de loé Á í dispuesto en el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó atendido que manifest en su declaraci n que efectivamente hab a unó ó í v nculo como compa ero de trabajo, siendo un testigo de o das, y losí ñ í elementos que conoce est n dados por el v nculo que tiene con l.á í é OCTAVO: Que, evacuando el traslado, la demandada solicita el rechazo de la tacha deducida, toda vez que el art culo 358 N 7 se ala que estaí ° ñ amistad debe ser ntima, entendiendo las partes sta como de un usoí é cotidiano, estrecha, y el testigo ha se alado ser conocido, tener v nculosñ í laborales, verse de manera alejada, lo que en ning n caso representa unaú amistad ntima.í NOVENO: Que, estimando el tribunal que de las declaraciones del testigo no se advierte que su relaci n interpersonal con la parte que

Fallo

Por lo expuesto, su parte nada le debe a la demandante, menos indemnizar perjuicios que no existen. La demandante no s lo miente en losó hechos, tratando de enga ar, sino que act a de mala fe, intentando obtenerñ ú una ganancia econ mica a trav s del sistema judicial, inventando una causaó é jur dica inexistente, ya que todos estos a os ha lucrado con la propiedadí ñ que arrienda, para subarrendar, y ha usado la casa que le fue otorgada como beneficio estatal, hace m s de diez a os.á ñ Finalmente, indica que la demanda no s lo debe ser rechazada poró ser falsos los hechos que expone, sino que adem s, por haber s loá ó demandado a su parte como usufructuario, y no a la due a del inmueble deñ autos, representada por quien la ley se ale; por ello a su entender, su parteñ carecer a de legitimidad pasiva para ser demandado.í Solicita tener por contestada la demanda, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. D CIMO QUINTO:É Que, en el folio N 30, la demandante evac a el° ú tr mite de la r plica.á é Código: LKGMZPFHHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que, respecto de la casa ubicada en Raque 141, Porvenir Bajo, Playa Ancha, la demandada en su contestaci n niega veracidad a queó la demandante haya aportado dinero para la compra de dicho bien ra z,í menos para los innumerables arreglos que se le han hecho a dicha propiedad. Luego, nuevamente niega veracidad al aporte en dinero efectivo

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-562-2020. CARATULADO : SILVA/RODR GUEZ.Í Valpara so, veintisiete de mayo de dos mil veintid s.í ó VISTO: En el folio N 1, comparece do a Nilsa Yanett Silva Araya, mucama,° ñ quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de donó V ctor Fernando Rodr guez Ch vez, comerciante; demanda subsanada

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