CONTRERAS Y COMPAÑIA LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LTDA.
Rol
C-148-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1 con fecha 16 de septiembre de 2021, comparece don Elías Florentino Ruiz González, abogado, en representación procesal de la sociedad de responsabilidad limitada CONTRERAS Y CÍA LIMITADA, RUT N° 78.363.470-8, representada legalmente por Hilda del Carmen Contreras Flores domiciliada en Av. Los Ángeles N° 571, comuna de Los Ángeles, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio demanda de desahucio del contrato de arrendamiento en contra la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.249.038-2, debidamente representada por don Lucas Osvaldo Quilodrán Arriagada, cédula de identidad N° 6.485.352-K, ambos domiciliados en Av. Vicuña Mackenna N° 1020, comuna de Los Ángeles, en razón de los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone: Que la sociedad de responsabilidad limitada CONTRERAS Y CÍA LIMITADA, con fecha 14 de junio de 2013, celebro un contrato de arrendamiento con la demandada principal. Así las cosas, con fecha 19 de julio del año 2018, las partes arribaron a un avenimiento, estableciendo expresamente la siguiente condición: “las partes acuerdan extender la vigencia del referido contrato de arrendamiento por tres años, es decir, hasta el 31 de junio del año 2021”, además señala: " III.- La renta de arrendamiento del inmueble arrendado, reajustada de acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C. desde el 1° de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2018, asciende a la suma de $352.500 pesos”. En el mismo orden de ideas, en el numerando IV del avenimiento antes singularizado, expresa: “El no cumplimiento total y oportuno en el pago de las cantidades de dinero referidas en los puntos anteriores, ya sean estas por concepto de rentas adeudas o de las rentas de arrendamiento que se devenguen Foja: 1 en el futuro, facultará a la parte demandante para poner término al contrato de arrendamiento y exigir judicialmente la res
Fundamentos
CONSIDERANDO: OBJECION DOCUMENTAL: PRIMERO: Que en escrito de fecha 29 de octubre de 2021, a Folio N° 19, la demandada vino en objetar el documento acompañado consistente en talonario de recibos de arriendo, desde el 1 de septiembre de 2018 al 14 de agosto de 2020. Señala que todos los documentos han sido emitidos por la parte contraria, que ahora pretende hacerlos valer en juicio, indica que en su otorgamiento no ha manifestado voluntad su representada, no existe declaración alguna de su parte si Foja: 1 han sido ratificados por ella, de modo que bien podrán haber sido emitidos sin su conocimiento y aun contra su voluntad, desconociendo su real origen. En virtud de lo anterior, es que objeta la veracidad de estos 47 instrumentos, pues en ellos no existe manifestación de voluntad de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LIMITADA por medio de su representante don Lucas Osvaldo Quilodrán Arriagada.
Fallo
fallo cause ejecutoria bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo con expresa condenación en costas. En el primer otrosí de la presentación de fecha 16 de septiembre de 2021, en subsidio, en el evento que el demandado enervare la acción de terminación de contrato entablada en lo principal de su presentación, pagando en la oportunidad legal y debido a que su representada no desea perseverar en el contrato de arrendamiento, la demandante interpuso, en subsidio de la demanda principal, demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LIMITADA, debidamente representada, por don Lucas Osvaldo Quilodrán Arriagada. 2° A folio 6, con fecha 13 de octubre de 2021, se notifica personalmente al representante legal de la demandada y se practicó la primera reconvención de pago por las sumas adeudadas, sin que dicho pago se efectuare. 3° A folio 10, con fecha 19 de octubre de 2021, don Gonzalo Elgueta Ortiz, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2º piso, Concepción y en Pantoja N° 56, de la ciudad de Mulchén, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LIMITADA, representada por don Lucas Osvaldo Quilodrán Arriagada, contesta la demanda de autos, solicitando que esta sea íntegramente rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, por los antecedentes que expone: Señala que no es efectivo el arrendamiento en que la demandante funda su acción, sino que lo cierto es que su repre
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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-148-2021 CARATULADO : CONTRERAS Y COMPA IAÑ LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LTDA. Mulchen, veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: 1° A folio 1 con fecha 16 de septiembre de 2021, comparece don Elías Florentino Ruiz González, abogado, en representación procesal de la soci
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