ARAVENA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-149-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2022 comparece don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, abogado, domiciliado en calle Anfión Muñóz Nº 550 local 43, de la comuna y ciudad de Villarrica, actuando en representación convencional, según se acreditará, de doña ESTEFANÍA ANGÉLICA ARAVENA MORALES, chilena, trabajadora dependiente, C.I Nº 11.586.807-1, para estos efectos de mi mismo domicilio, quien expone:: Deduzco en juicio ordinario, demanda de prescripción extintiva de obligación, extinción y cancelación de hipoteca y prohibición en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro bancario, R.UT. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don JUAN COOPER ÁLVAREZ, chileno, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, de la ciudad de Santiago, con el fin que se declare la inexistencia de obligaciones principales por haberse extinguido por prescripción, y que como consecuencia de ello se ha producido la extinción de las hipotecas y prohibiciones constituidas en su favor respecto de una propiedad cuyo dominio pertenece a mí representada, por no existir obligaciones vigentes y exigibles que las justifiquen y en definitiva se ordene la cancelación y alzamiento de las mismas y de los demás gravámenes constituidos en su favor. Fundo la presente demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. HECHOS.- 1.- Que, mi representada, doña ESTEFANÍA ANGÉLICA ARAVENA MORALES, es dueña y poseedora inscrita del inmueble ubicado en Pasaje Las Tórtolas Nº 1150, del Conjunto Habitacional Vista Del Lago, de la ciudad de Villarrica, y que corresponde al Sitio o Lote número 25 de la manzana B del citado Conjunto Habitacional, que se encuentra construido sobre el Lote A, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote Unificado, este último de una superficie de 39.506,42 metros cuadrados, resultante a su vez de la subdivisión
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestas, ley 19.628 y demás disposiciones aplicables, A US. PIDO:se sirva tener presente el allanamiento a la demanda de prescripción; citar a las partes a oír sentencia y eximir al Banco del Estado de Chile de una eventual condena en costas por no existir contradicciones a los hechos expuestos. A folio n°13 se citó a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante de autos ha deducido acción de prescripción extintiva de obligaciones que indica, procediéndose en consecuencia a la cancelación de hipoteca que garantiza el cumplimiento de aquella obligación extinta, conjuntamente con cualquier otra prohibición que recaiga sobre el inmueble de su propiedad. SEGUNDO: Que, contestando la demanda de autos, la parte demandada se allanó en todas sus partes a las pretensiones del actor de autos. TERCERO: Que, el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite”. De esta forma, habiéndose allanado y aceptado el demandado todas y cada una de las pretensiones de la contraria, se acogerán las mismas en la parte resolutiva de este fallo, sin hacer mención y análisis de aquellos documentos acompañados en autos, por no existir término probatorio alguno y resultar tal ejercicio inoficioso.
Fallo
por tanto una acción inmueble. 4.- Que, el bien raíz cuya hipoteca y prohibición de celebrar actos y contratos o garantías accesoria se busca prescribir, se sitúa en la comuna de asiento de este Tribunal, de la ciudad Villarrica, siendo plenamente aplicable lo ú dispuesto en el art culo 137 del COT. POR TANTO; En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del C. De Procedimiento Civil; RUEGO A US. tener por deducida demanda en juicio ordinario en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por don JUAN COOPER ÁLVAREZ, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla y declarar; 1.- Que, todas las obligaciones que se contrajeron con el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por mi representada y tanto las que se han citado en lo expositivo como cualquiera otra, que se encontraban garantizadas con las hipotecas y prohibiciones constituidas en su favor sobre la propiedad que se ha individualizado, se han extinguido por la prescripción extintiva. 2.- Que habiéndose extinguido las obligaciones principales contraídas entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE y mi representada, que se encontraban cubiertas por las garantías señaladas, se han extinguido también las hipotecas, gravámenes y prohibiciones constituidas a favor del Banco para garantizarlas. 3.- Que se deberá cancelar y alzar todas y cada una de las hipotecas y prohibiciones constituidas a favor del Banco del Estado de Chile sobre la pr
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En Villarrica, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2022 comparece don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, abogado, domiciliado en calle Anfión Muñóz Nº 550 local 43, de la comuna y ciudad de Villarrica, actuando en representación convencional, según se acreditará, de doña ESTEFANÍA ANGÉLICA ARAVENA MORALES, chilena, trabajadora dependiente, C.I Nº 11.586.807-1, para
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