7º Juzgado Civil de Santiago

BCO SANTANDER /ROJAS

Rol

C-11454-2020

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes C-11454-2020 Foja: 1 del Código de Procedimiento Civil, artículo 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y demás pertinentes de la ley 18.092, se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, por lo que, se ordena continuar con la tramitación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses; II.- Que se condena en costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-27T13:57:33-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor fundó su pretensión afirmando que la demandada suscribió a favor de su representada los siguientes documentos; 1.-Pagaré a la orden N°650038095158, suscrito con fecha 23 de Julio de 2020, por la suma de $4.155.496.-, firmado por doña Carol Parra Trejo, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada. Se estipuló en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, se devengaría el máximo de interés que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Este pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento, el día 24 de Julio de 2020, adeudando a su representado la cantidad de $4.155.496.- 2.-Pagaré a la orden N°650038095042, suscrito con fecha 23 de Julio de 2020, por la suma de $12.821.038.-, firmado por doña Carol Parra Trejo, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada. Se estipuló en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, se devengará el máximo de interés que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Este pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento, el día 24 de Julio de 2020, adeudando a su representado la cantidad de $12.821.038.- 3.-Pagaré N°420016942307, de fecha 28 de abril del año 2016 por la suma de $53.300.000.- pagadero en 47 cuotas de $1.459.482.-, con vencimiento el día 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo del año 2016 y una última cuota con vencimiento el 5 de abril del año 2020 por la cantidad de $1.459.507.- Se estipuló en el pagaré que el capital adeudado devengaría una tasa de interés de 1,2% mensual, y se pagaría en forma conjunta con el capital. Por el solo hecho del simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes señaladas, el banco tenía el derecho de considerar la totalidad del saldo insoluto como de plazo vencido y en mora, sin necesidad de protesto, pudiendo exigir su pago íntegro. Además, desde ese momento, se devengaría como interés penal el máximo que la ley permita estipular. Es del caso que el deudor no ha pagado la cuota 47, que C-11454-2020 Foja: 1 venció el 5 de marzo del año 2020, ni ninguna de las siguientes, por lo que, por medio de la notificación de esta demanda y ejerciendo la facultad indicada más arriba, hace exigible el total adeudado. En consecuencia, el demandado adeuda a su representado la suma de $2.867.846.- más los respectivos intereses, razón por la que el demandante solicita se despache en contra de la demandada, mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $19.844.380.-, más intereses penales que correspondan desde la fecha de la mora, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, de los intereses convencionales y penales, con costas. Segundo: Que, la demandada, opuso la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga

Fallo

se declara admisible la excepción y se la recibe a prueba, resolución interlocutoria notificada el 25 de febrero de 2021 a las partes del juicio. El 21 de enero de 2022, comienza a regir el término probatorio. Con fecha 23 de mayo de 2022, atendido el estado procesal de la causa, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor fundó su pretensión afirmando que la demandada suscribió a favor de su representada los siguientes documentos; 1.-Pagaré a la orden N°650038095158, suscrito con fecha 23 de Julio de 2020, por la suma de $4.155.496.-, firmado por doña Carol Parra Trejo, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada. Se estipuló en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, se devengaría el máximo de interés que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Este pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento, el día 24 de Julio de 2020, adeudando a su representado la cantidad de $4.155.496.- 2.-Pagaré a la orden N°650038095042, suscrito con fecha 23 de Julio de 2020, por la suma de $12.821.038.-, firmado por doña Carol Parra Trejo, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada. Se estipuló en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, se devengará el máximo de interés que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Este pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento, el día 24 de Julio de 2020, adeudando a su representado la cantidad de $12.821.038.- 3.-

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C-11454-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11454-2020 CARATULADO : BCO SANTANDER /ROJAS Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS, Con fecha 28 de julio de 2020, comparece don Alejandro Ross Verdugo, abogado, domiciliado en Matías Cousiño 150, oficina 723, Santiago, representante convencional de Banco Santander Chile,

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