1º Juzgado de Letras de Angol

CASTRO/PROINGELECTRIC SPA

Rol

M-22-2022

Fecha

11 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 02 de febrero de 2022, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la empresa PROYECTOS DE INGENIERÍA Y MONTAJES PROINGELECTRIC SPA, para prestar servicios en calidad de especialista eléctrico, en la obra denominada “Reposición Parcial Edificio Consistorial Angol”, ubicada en la comuna de Angol, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, el día 28 de febrero de 2022. Dichos servicios, para los cuales fue contratado, se desempeñaron conforme a propuesta pública que la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., se adjudicó del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA - REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Por ende, los servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación y en tal virtud, mi empleadora PROYECTOS DE INGENIERÍA Y MONTAJES PROINGELECTRIC SPA, tenía la calidad de subcontratista de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., la que a su vez tenía la calidad de contratista de la mandante MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA- REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. El contrato de trabajo se pactó por obra o faena, estableciéndose que duraría por la obra denominada “Consistorial Angol”. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración mensual pactada equivalía a la suma de $550.000.-, la que se componía de sueldo base por la suma de $400.000, asignación de colación por la suma de $75.000.- y asignación de locomoción por la suma de $75.000. Con fecha 28 de febrero de 2022, luego de concluir su jornada laboral, el representante legal de la empresa, don Iván Orellana Ortiz, le señaló vía telefónica que la obra del Edificio Consistorial de Angol, en la cual se desempeñaba, se encontraba paralizada y que, por lo mismo, ya no podía continuar ejecutando sus funciones habituales, sin obtener además ninguna respuesta favorable respecto al pago de su remuneración y cotización del mes de febrero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció SILVERIO ALAN CASTRO ROCHA, desempleado, domiciliado en Pedro de Oña 382, Angol, deduciendo demanda en contra de su ex empleadora PROYECTOS DE INGENIERÍA Y MONTAJES PROINGELECTRIC SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Iván Antonio Orellana Ortiz, de quien ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Leonor de Corte 5.890, Quinta Normal, Santiago; y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que corresponden a la primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo - o en su defecto de manera subsidiaria para el caso que hayan hecho uso de los derechos que la ley le concede - en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Manuel Pardo Tapia, ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino El Tepual Km. 4.5, Sector Lagunitas, comuna de Puerto Montt; y en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA- DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por Raúl Francisco Ortiz Reyes, arquitecto, ambos con domicilio en Bulnes 897, piso 6, Temuco, estos dos últimos en su calidad de contratista y mandante, respectivamente, en virtud de los siguientes antecedentes: En consideración a que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICÁS -DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA-, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, según lo dispuesto en el decreto MOP No.605, de 18 de junio de 1976, publicado en el Diario Oficial del 21 de julio de 1976, es representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, solicita que esta demanda se notifique además a dicho organismo, representado por el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Álvaro Gastón Sáez Willer, ambos con domicilio en Prat 847, oficina 202, Temuco. I.- Los hechos: Con fecha 02 de febrero de 2022, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la empresa PROYECTOS DE INGENIERÍA Y MONTAJES PROINGELECTRIC SPA, para prestar servicios en calidad de especialista eléctrico, en la obra denominada “Reposición Parcial Edificio Consistorial Angol”, ubicada en la comuna de Angol, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, el día 28 de febrero de 2022. Dichos servicios, para los cuales fue contratado, se desempeñaron conforme a propuesta pública que la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., se adjudicó del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA - REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Por ende, los servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación y en tal virtud, mi empleadora PROYECTOS DE INGENIERÍA Y MONTAJES PROINGELECTRIC SPA, tenía la calidad de subcontratista de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., la que a su vez tenía la calidad de contratista de la mandante MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA- REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. El contrato de trabajo se pactó por obra o faena, es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos 7, 54 y siguiente, 162, 168, 172, 173, 425, 432,446, 496 y siguiente del Código del Trabajo, tener por ampliada la presente demanda en procedimiento monitorio en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA, ya individualizado, y en definitiva se le de lugar a la demanda en su contra en todas sus partes y declarar que el despido es injustificado y como tal deberá responder de las mismas prestaciones señaladas en la demanda. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, no comparecieron pese a estar notificadas la demandada principal PROINGELECTRIC SPA, RUT 76.760.634-6, y la demandada solidaria y/o subsidiaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., RUT 76.402.710-8. Si lo hicieron el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA- REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, RUT 61.202.000-0, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, y el GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT 72.201.100-7. Al contestar la demanda el Consejo de Defensa del Estado, señaló que niega los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la demanda; además, sostuvo que no estamos en presencia de los requisitos de la subcontratación, pues el Ministerio de Obras Públicas no es dueño de la obra Edificio Consistorial Angol, a la Dirección de Arquitectura de esa cartera se le mandató para ejecutar esa obra licitada con fondos del Gore, es decir, el MOP sólo tiene atribuciones para licitar los servicios, sin que puede ser considerado co

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ANGOL, A ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció SILVERIO ALAN CASTRO ROCHA, desempleado, domiciliado en Pedro de Oña 382, Angol, deduciendo demanda en contra de su ex empleadora PROYECTOS DE INGENIERÍA Y MONTAJES PROINGELECTRIC SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Iván Antonio Orellana Ortiz, de quien ignora su pro

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