LAGOS/MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rol
O-13-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 30 de noviembre de 2021, recibí una notificación de la demandada de que cesaba en mis funciones a contar del 31 de diciembre de 2021, es decir mis servicios finalizarían el 31 de diciembre de 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo.” Agrega: El demandante nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, el demandante tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales el demandante prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece MAURICIO ORTEGA BERRÍOS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.662.387-1, en calidad de mandatario judicial de don RODRIGO EUGENIO LAGOS LOYOLA, cédula nacional de identidad Nº 9.078.412−9, chileno, divorciado, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, Rol Único Tributario Nº 69.073.900-3, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Juan Pablo Barros Basso, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Ambrosio O’Higgins n° 1305, comuna de Curacaví, región Metropolitana. Expone: “1.-Antecedentes de la relación laboral. Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de enero del año 2016, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 31 de diciembre del año 2021. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Curacaví, (en adelante “Municipalidad”), trabajé realizando labores de Apoyo en Mantención de Áreas Verdes y Eventos Municipales, a contar del 1 de enero del año 2016 hasta el 31 de enero del año 2019 y además realizando las mismas funciones, bajo la modalidad a “Contrata”, a contar de 01 de febrero del año 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2021, todas las anteriores funciones fueron realizadas en el Departamento de Aseo y Ornato, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fui sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS., mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente a US., que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2.-Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad me despidió de manera irregular y, a su vez, com
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto , y dispuesto en los artículo 452 y siguientes del Código Civil, artículo 1, 2, 3 y 4 de la Ley 18.883, y demás normas legales pertinentes. Solicita, en definitiva: 1.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el demandante, con costas; 2.- Que al demandante no se le aplican las normas del Código del Trabajo; 3.- Que por consiguiente, se declare que no hubo despido injustificado; 4.- Que, se declare que no es procedente Nulidad del Despido; 5.- Que consecuentemente, no tiene lugar ninguna de las prestaciones de carácter laboral, demandada en estos autos; 6.- Que no se condene a mi representada al pago de ninguna de las sumas demandadas; 7.- Que la parte demandante carece de motivo plausible para litigar; 8.- Que se condene en costas al demandante. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, las partes fueron llamadas a conciliación, sin resultado positivo, y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haber existido un vínculo de carácter laboral entre las partes. Hechos y antecedentes que lo acrediten; 2.- En la afirmativa del hecho anterior, fecha de inicio, condiciones pactadas y última remuneración percibida por el actor; 3.- En la afirmativa de los hechos anteriores, si el actor fue despedido en la forma y oportunidad descritas en la demanda; 4.- En la afirmativa de los hechos anteriores, si la demandada adeuda al demandante cotizaciones de seguridad social, feriado
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Rit: O-13-2022 Ruc: 22-4-0386594-3 Carátula: Lagos con Ilustre Municipalidad de Curacaví. Materia: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Casablanca, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece MAURICIO ORTEGA BERRÍOS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identi
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