DÍAZ/PASTELERIA LA HERRADURA SPA
Rol
T-255-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 02 de marzo de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-255-2022 RUC 22-4-0448851-5 por vulneración de la garantía de indemnidad y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por EMILIO ESTEBAN DÍAZ BUSTOS, cédula nacional de identidad n° 18.924.575-0, chileno, soltero, garzón, con domicilio en Juan Ramírez Portilla N° 2500, quien fue asistida por el abogado Nikolas López Vega. La demandada es PASTELERÍA LA HERRADURA S.P.A., RUT N° 77.345.962-2, representada legalmente por don RICARDO ANDRÉS NASS VÁSQUEZ, c. nacional de identidad nro. 25.599.442-5 o por quien corresponda a la época de la notificación, conforme dispone el artículo 4° del Código del Trabajo; ambos con domicilio en La Marina nro., 80, local nro., 7, Coquimbo, y quien es representado por el abogado Alex Moreno Varela. SEGUNDO: Que, el denunciante señala que comenzó “a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada el 06 de junio de 2022, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual tendría duración hasta el 31 de agosto de 2022, el que fue renovado mediante anexo de contrato de trabajo hasta el 30 de noviembre de 2022, desempeñándome desde aquella fecha en atención al público como garzón. (…) Mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo de 14 de octubre de 2022, se me informa el termino de mi contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 161 del Código Del Trabajo, necesidades de la empresa, señalando la misiva escuetamente que ello se debe a “una racionalización del servicio”. Hago presente que fui citado en una primera oportunidad a firmar mi finiquito de trabajo ante notario, sin embargo cuando el contador de la denunciada se percató que firmaba con reserva de derechos me arranco el documento de las manos impidiendo que continuara, a raíz de ello procedí a dejar el respectivo reclamo ante la Inspección del trabajo, posteriormente fui citado nuevamente a firmar finiquito de trabajo, oportunidad en que si lo pude hacer con reserva de derechos donde solo me pagaron el feriado proporcional, sin perjuicio de ello hago presente también que a través de transferencia electrónica fueron pagadas mis remuneraciones laborales hasta la fecha de término de contrato a plazo (30 de noviembre de 2022) (…). Durante el tiempo trabajado para la denunciada siempre mostré mi descontento por la distribución que hacían de las propinas, ya que nos obligaban a entregarlas a un fondo común para repartirla entre todo el personal de la pastelería, sin que mediara acuerdo previo con la denunciada para ello, lo que provocaba en definitiva que los garzones no recibiéramos de forma íntegra las propinas que los clientes nos dejaban, a raíz de esta situación el 05 de octubre de 2022 mediante denuncia ante la Inspección Provincial Del Trabajo de esta región realicé la respectiva activación de fiscalización con el nro., de fiscaliza
Fallo
Por tanto, conceptualmente, la indemnidad supone la prohibición de cualquier género de represalia empresarial contra el trabajador, por el solo ejercicio de este de su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva. SÉPTIMO: Que, nuestro legislador laboral en el artículo 493 del Código del Trabajo, introdujo expresamente la prueba indiciaria, que consiste en la obligación del trabajador de presentar sólo indicios suficientes de la vulneración, conducta o práctica que alega, exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite una conducta lesiva. Señala dicho artículo que “cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Ahora, ante la exigencia de indicios del artículo 493 del Código del Trabajo respecto a la existencia de la conducta lesiva que reclama, debe señalarse que el actor ha presentado antecedentes suficientes para configurar los hechos descritos en la denuncia, como se detallará. OCTAVO: Que, conforme a la prueba rendida en juicio, se ha acreditado el siguiente marco fáctico: a) Con fecha 06 de junio de 2022, las partes suscribieron un contrato a plazo fijo, con duración hasta el día 31 de agosto de 2022, que luego fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2022. La función del trabajador era aquella señalada en la cláusula primera: Atención de públi
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La Serena, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 02 de marzo de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-255-2022 RUC 22-4-0448851-5 por vulneración de la garantía de indemnidad y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por EMILIO ESTEBAN DÍAZ BUSTOS, cédula nacional de ide
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