Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

COMPAÑÍA PAPELERA DEL PACÍFICO S.A. CON INSPECCIÓN PRO

Rol

I-66-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: Efectividad de haber incurrido la resolución reclamada de fecha 07 de noviembre de 2022, 1251/22/34 en un error de hecho, hechos y circunstancias. OCTAVO: Que la primera multa señala: no cumplimiento de la resolución 041 del 26 de febrero de 2021 emitida por la Dirección Regional del Trabajo de O’Higgins que autorizó un sistema excepcional distribución de jornadas de trabajo , y descanso; en los siguientes aspecto: al no acreditar la parte empleadora el cumplir con otorgar seis días de descanso anuales adicionales a los días de descanso convencionales o legales, lo que podrán distribuirse en el respetivo periodo anuales de tal forma que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicionales junto con el periodo de vacaciones o parcialmente durante dicho periodo, lo que afecta a los trabajadores que individualiza. Agrega que la norma legal infringida es el inciso 7 del artículo 38 en relación con el artículo 506 del código del trabajo. NOVENO: Que la resolución 042 de fecha 26 de febrero de dos mil veintiuno dictada por la Dirección del Trabajo de la Región de O’Higgins considera en el N° 4 que el sistema de jornada excepcional de trabajo propuesto contempla el otorgamiento de 6 días adicionales de descanso anuales adicionales a los días de descanso convencionales o legales, los que podrán distribuirse durante el respectivo periodo anual , de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicionales junto con el periodo de vacaciones o parcialmente durante dicho periodo. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del trabajo. DÉCIMO: Como ya se indicó el descanso anual adicional, que contempla la resolución de la Dirección del Trabajo de fecha 26 de enero de 2021, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Tribunal don Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Compañía Papelera del Pacífico S.A. ambos con domicilio para estos efectos en Longitudinal Sur KM 63, de la comuna de Mostazal, y reclama judicialmente en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Andrés Carrasco Madariaga o quien la reemplace a la fecha, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, ignora cédula de identidad, con domicilio en Alameda N°347, Rancagua, y de cuya Inspección Provincial se emitió la Resolución de Multa Nº 1251/22/34, de 7 de noviembre de 2022, Señala que niega haber cometido las infracciones que se acusan en la Resolución de Multa, que no ha existido un incumplimiento ni al artículo 38 inciso 7° ni a las estipulaciones del instrumento colectivo que se menciona, y que ha cumplido cabalmente con esas obligaciones y con las disposiciones administrativas que regulan la materia en cuestión. Que se le imputa no haber dado cumplimiento al otorgamiento de los 6 días de descanso anual adicional para el periodo enero 2021 a diciembre 2021. Que la empresa ha utilizado en el tiempo, al menos desde el año 2006, regímenes de jornadas autorizadas por la Dirección del Trabajo, las que se han obtenido previo acuerdo con los trabajadores, representados por las organizaciones sindicales que han existido en la empresa las que han concurrido sin cuestionamientos a aceptar tales solicitudes. Que la empresa desde siempre ha pagado a todos sus trabajadores tales días, y lo ha hecho en condiciones económicas muy superiores a las que establece la Orden de Servicio N°5 y las diversas resoluciones de jornada autorizada que la han regido en el tiempo y ello por cuanto desde el año 2006 se convino un pago de tales días con un recargo del 150%, lo que es equivalente en la práctica a pagar 15 días de trabajo. Que los trabajadores individualizados en la multa en cuestión son actualmente socios del Sindicato N°2 de Compañía Papelera del Pacífico y se encuentran afectos al Contrato Colectivo de Trabajo suscrito con fecha 12 de agosto de 2022 el que en su cláusula 18 sobre “Ropa de Trabajo” considera la entrega de diversos elementos, entre ellos “2 poleras piqué”. Señala que se acusa a la empresa de haber efectivamente entregado a los trabajadores poleras 100% algodón tipo jersey con tejido liso, pero se cuestiona que estas no serían del tipo “piqué” según indica el instrumento colectivo. Que lo que se entregó resulta ser de similar apariencia, pero de mejores condiciones de seguridad y que han sido la razones bajo las cuales se acordó la entrega, que lo acordado con el Sindicato fue la entrega de ropa de trabajo, no ropa para uso personal o recreacional y por ello, es que la empresa buscó una que, cumpliendo con el tipo de prenda acordada (polera manga larga con cuello) otorgare a los trabajadores mayor confort y protección. TERCERO: Que con fecha

Fallo

Por lo expuesto anteriormente y no habiéndose acreditado que exista un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, el tribunal no acogerá el reclamo interpuesto por la empresa Compañía Papelera del Pacífico, en contra de la primera multa. DÉCIMO TERCERO: Que la segunda multa señala “no dar cumplimiento al contrato colectivo de fecha 12 de agosto de 2022, referente a las obligaciones contenida en la cláusula decima octava: “ Ropa de trabajo : CPP S.A. entregará ropa de trabajo a cada trabajador dos veces al año. La ropa de trabajo correspondiente para la temporada de verano consistirá en 2 pantalones, 2 polera pique, una chaqueta tipo geologo y un polar”. Lo anterior respecto a los siguientes trabajadores , a quienes se hace entrega, bajo firma de los mismos, de polera 100% algodón tipo jersey, con tejido liso no correspondiente al tipo pique:…” Se señala que la norma infringida en el inciso segundo del artículo 326 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. DÉCIMO CUARTO: Que para poder aclarar si existió o no un error de hecho en la aplicación de esta multa es necesario señalar si se debe aplicar una interpretación literal del acuerdo entre el empleador y el sindicado N°2 de trabajadores, por la cual se podría desprender que una polera pique sería distinta a una polera 100% algodón tipo. Pero, es necesario aclarar que en el contrato colectivo se acuerda entregar ropa de trabajo a cada trabajador dos veces al año. Es decir, esta es la finalidad del acuerdo,

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Reclamo de multa administrativa Causa Rit I-66-2022. Rancagua diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Tribunal don Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Compañía Papelera del Pacífico S.A. ambos con domicilio para estos efectos en Longitudinal Sur KM 63, de la comuna de Mostazal, y reclama j

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