Juzgado de Letras de Lautaro

INDUSTRIAL GLOVER SPA/MERINO

Rol

I-7-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que comparece don AGUSTÍN ALFONSO HERRANZ, Gerente General, cédula de identidad número 8.510.985-5, en representación de INDUSTRIAL GLOVER S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.304.140-5, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, Kilómetro 655, Pillanlelbún, comuna de Lautaro de conformidad con el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal, vengo en deducir reclamo de la multa administrativa aplicada a su representada, mediante resolución Nº 14, de fecha 10 de mayo de 2022, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2022, dirigida a la Jefa de la Inspección Comunal de Lautaro, doña Sofía Viviana Merino Urrutia, ambos domiciliados en calle Manuel Montt Nº 280, Lautaro, por la cual se rechaza la reconsideración solicitada por INDUSTRIAL GLOVER SPA., respecto de la multa N°1764/21/62, y se la sanciona al pago de la suma de 210 UTM, equivalentes a $ 11.920.020: RECLAMO DEDUCIDO DENTRO DE PLAZO La multa impugnada fue emitida con fecha 10 de mayo de 2022, pero fue notificada a su parte vía correo electrónico que se adjunta en el otrosí, con fecha 13 de mayo de 2022, a las 13:24 horas. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 inciso final, todos los plazos de días relativos a esta materia, son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, es decir, contándolos de lunes a viernes. En consecuencia, el presente reclamo ha sido deducido dentro del plazo previsto los artículos 503 y 512 inciso final del Código del Trabajo. ANTECEDENTES GENERALES 1. La empresa que represento, es líder dentro de la región, en cuanto a seguridad, trato adecuado y cumplimiento de las normas laborales. 2. Es más, prácticamente no tiene juicios laborales, ya que tiene muy buenas relaciones con sus trabajadores y con todo su personal. 3. Inclusive, considerando que la empresa es una de las más importantes de la zona, con 520 trabajadores, desde hace muchos años que no se le cursaban multas por parte de la Inspección del Trabajo. 4. Sin embargo, inesperadamente dicha repartición, procede a aplicarle una multa por un monto elevadísimo de 210 UTM, equivalentes a $ 11.920.020 y no acepta la reconsideración presentada, a pesar de los valederos fundamentos de hecho y legales que se expusieron, que demostraban la improcedencia de la misma. 5. El fundamento general de la multa cursada, se basa en que no se le habría otorgado el beneficio de la sala cuna a la trabajadora Yissela Alejandra Valenzuela Valenzuela. 6. Para fundar la resolución por la cual rechaza la reconsideración, la Inspección del Trabajo se basó en el ordinario 1750, de fecha 1 de julio de 2021, al sostener que el bono compensatorio de Sala Cuna otorgado, no cubriría dicho beneficio, lo que no es efectivo. DEFENSA DE LA EMPRESA FRENTE A LA INFRACCIÓN CURSADA La multa aplicada se basa en NO OTORGA

Fallo

por tanto, de acuerdo con lo expuesto y artículos y normas citadas, pide tener por deducido el reclamo de la multa administrativa aplicada a su representada, mediante resolución Nº 14, de fecha 10 de mayo de 2022, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2022, dictada por la Dirección del Trabajo, Inspección comunal del Trabajo de Lautaro, representada por doña Sofía Viviana Merino Urrutia, ambos ya individualizados, por la cual se rechaza la reconsideración solicitada respecto de la multa N° 1764/21/62, y se la sanciona al pago de la suma de 210 UTM, equivalentes a $ 11.920.020, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, declarar que: 1) Los hechos que fundan la resolución impugnada son inexistentes o carentes de valor suficiente para dar lugar a la multa aplicada. 2) La norma citada por la fiscalizadora, el artículo 203 del Código del Trabajo y el Ordinario 1750, se encuentran cumplidos por la reclamante. 3) Se deja sin efecto la multa aplicada a la empresa INDUSTRIAL GLOVER S.PA., ascendente a 210 U.T.M, o en subsidio se disponga la mayor rebaja que sea posible. 4) Lo que el Tribunal estime del caso. 5) Con expresa condenación en costas. Segundo: Contestación de la demanda: Que doña PATRICIA LEZANA AGURTO, abogado en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N° 280, ciudad y comuna Lautaro contesto reclamación interpuesta en contra de Resolución N° 14 de fecha 1

Texto Completo (Preview)

Lautaro, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que comparece don AGUSTÍN ALFONSO HERRANZ, Gerente General, cédula de identidad número 8.510.985-5, en representación de INDUSTRIAL GLOVER S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.304.140-5, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, Kilómetro 655, Pillanlelbún, comuna de Lautaro d

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