2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.

Rol

T-904-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido son absolutamente falsos, ya que jamás efectuó alguna marcación de otro trabajador de la empresa, independiente de quien se tratara, ya que el sistema de registro de asistencia que se le imputa haber adulterado o falseado, opera con la huella digital del trabajador y su RUT, de manera que es imposible falsear una marcación en el sistema sin tener la huella digital del titular, sistema que se lleva y es liderado por las jefaturas de recursos humanos, quienes enrolan a los trabajadores con sus huellas y cédula de identidad para efectos operativos del sistema, y en su caso particular, por no estar afecta a limitación de jornada, conforme al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, no debía marcar asistencia en el sistema, sino solo el registro de ingreso y salida de colación, haciendo presente que, durante toda su vida, jamás ha cometido ningún delito o incumplimiento alguno de las obligaciones contractuales, prueba de ello es que trabajó para la demandada desde el año 2010, cumpliendo labores de cajera hasta ascender a jefa de trastienda. Refiere que, claramente su despido, infringe el derecho a la honra como persona, al haberla acusado de cometer actos que, en el medio en que se desenvuelve, son motivo de escarnio por los otros y de vergüenza para quien los comete, en la especie, hechos o actos no probos, proponiendo como indicios que durante toda la vigencia de la relación laboral siempre tuvo una conducta proba, ajustada a la ética y basada en la fidelidad y respeto, y, que se le imputan hechos constitutivos de falta de probidad, que son falsos. En el primer otrosí, de manera subsidiaria, deduce demanda por despido indebido, fundado en similares argumentos y solicitando el pago de las indemnizaciones que detalla. SEGUNDO: La demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Niega que haya existido, por parte de las jefaturas, demás trabajado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Loreto Riscal Alfieri, en representación de EUGENIA ANDREA CASTRO PARRA, cédula de identidad N°15.504.745-3, domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 1006 Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT N°76.134.946-5, representada legalmente por Max Haritcalde Undurraga, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°4100, Vitacura, con la finalidad condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) $11.703.252.- por indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.063.932.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $11.703.252.- por indemnización por once años de servicios, más el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $901.853.- por feriado legal, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2010, desempeñándose como cajera, para pasar a cumplir funciones como reponedora, lo que le permitió adquirir conocimientos que le ayudaron a asumir diversos cargos, como encargada de compras, encargada de UPC, encargada de ecommerce, encargada de AP y seguridad y finalmente como jefa de trastienda desde noviembre de 2021. Menciona que mantiene una relación sentimental desde hace seis años con Marcelo González, trabajador activo de la demandada, y solo recientemente la empresa le solicitó realizar una carta al comité de ética, informando de su relación como pareja, y durante esa semana, fue despedida, imputándole manipular el sistema de enrolamiento (Reloj control), beneficiando a su pareja y generando horas extras en su favor, lo que constaría en registros de CCTV, las que se negaron a proporcionarle cuando las solicitó. En ese contexto, manifiesta que, con fecha 16 de marzo de 2022, fue informada del término de sus servicios, de acuerdo a la comunicación que transcribe, por las causales contempladas en el N°1, letra a) y N°7 del artículo 160 del Código de Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, acusándola de haber realizado en cuatro oportunidades, ingresos en el sistema de reloj control para marcar la salida de otro trabajador de la tienda, don Marcelo González, su pareja, quien se retiró de la tienda antes del horario de marcación registrado en el reloj control, conductas que constituyen graves incumplimientos laborales y denotan una falta de rectitud, honestidad y lealtad en el actuar que se espera de quien detenta un cargo de jefe en tienda, que benefician a su pareja

Fallo

por tanto, con dicho actuar, usted registra la salida del trabajador en un horario distinto del real y efectivamente trabajado, todas conductas que constituyen graves incumplimientos laborales y denotan una falta de rectitud, honestidad y lealtad en el actuar que se espera de quien detenta un cargo de jefe en nuestra tienda, que benefician a su pareja evitando descuentos en sus remuneraciones y cumplir la jornada semanal de trabajo pactada”, estimando infringida la prohibición establecida en el artículo 36 N°3 y 48, 32 N°1 y 36, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, que transcribe. Continúa señalando, para explicar y detallar los hechos que configuran el incumplimiento grave y las conductas reprochables que configuran la causal de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, que. “De acuerdo a los antecedentes recabados podemos concluir lo siguiente: Con fecha 01 de marzo de 2022 un trabajador de la compañía visualiza cuando usted doña Eugenia Castro marca en reloj control, lo que llama la atención de dicho trabajador al encontrarse usted liberada de límite de jornada y marcación, en su calidad de jefatura adscrita al régimen del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. En ese momento este trabajador le consulta a usted la razón por la cual usted estaba marcando en reloj control, ante lo cual usted le informa que estaba marcando para dirigirse al casino, lo que llamó la atención de est

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Loreto Riscal Alfieri, en representación de EUGENIA ANDREA CASTRO PARRA, cédula de identidad N°15.504.745-3, domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 1006 Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento

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