INDUSTRIAL GLOVER SPA/MERINO
Rol
I-6-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que comparece don AGUSTÍN ALFONSO HERRANZ, Gerente General, cédula de identidad número 8.510.985-5, en representación de INDUSTRIAL GLOVER S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.304.140-5, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, Kilómetro 655, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, quien señala que de conformidad con el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal, vengo en deducir reclamo de las multas administrativas aplicadas a su representada, mediante resolución Nº 11, de fecha 10 de mayo de 2022, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, dirigida a la Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DE LAUTARO, doña Sofía Viviana Merino Urrutia, ambos domiciliados en calle Manuel Montt Nº 280, Lautaro, por la cual se rechaza parcialmente la reconsideración solicitada por INDUSTRIAL GLOVER SPA., de la multa N° 1764/21/63 y se la sanciona al pago de la suma de 181,75 UTM, equivalentes a $ 10.316.493: RECLAMO DEDUCIDO DENTRO DE PLAZO: La multa impugnada fue emitida con fecha 10 de mayo de 2022, pero fue notificada a su parte vía correo electrónico que se adjunta en el otrosí, con fecha 12 de mayo de 2022. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 inciso final, todos los plazos de días relativos a esta materia son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, es decir, contándolos de lunes a viernes. En consecuencia, el presente reclamo ha sido deducido dentro del plazo previsto los artículos 503 y 512 inciso final del Código del Trabajo. ANTECEDENTES GENERALES: 1. La empresa que represento, es líder dentro de la región, en cuanto a seguridad, trato adecuado y cumplimiento de las normas laborales. 2. Es más, prácticamente no tiene juicios laborales, ya que tiene muy buenas relaciones con sus trabajadores y con todo su personal. 3. Inclusive, considerando que la empresa es una de las más importantes de la zona, con 520 trabajadores, desde hace muchos años que no se le cursaban multas por parte de la Inspección del Trabajo. 4. Sin embargo, inesperadamente dicha repartición, procede a aplicarle varias multas a su representada, por un monto elevadísimo de 243,5 UTM, equivalentes a $ 13.821.547 y acepta PARCIALMENTE la reconsideración presentada, rebajando las multas a 181,75 UTM, es decir, quedando en $10.316.493, a pesar de los valederos fundamentos de hecho y legales que se expusieron, que demostraban la improcedencia de la totalidad de las multas. 5. El presente reclamo busca la eliminación o rebaja solamente de las multas 1 y 2, cada una por 60 UTM. 6. Dichas multas se basan en lo siguiente: a. No consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo. b. No entregar comprobante de pago de las remuneraciones o entregarlo sin las indicaciones legales. 7. Para fundar la resolución por la cual rechaza la reconsideración en relació
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y artículos y normas citadas pide tener por deducido reclamo de la multa administrativa aplicada a su representada, mediante resolución Nº 11, de fecha 10 de mayo de 2022, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por la Dirección del Trabajo, Inspección comunal del Trabajo de Lautaro, representada por doña Sofía Viviana Merino Urrutia, ambos ya individualizados, por la cual se rechaza la reconsideración solicitada respecto de la multa N° 1764/21/63, y se la sanciona al pago de la suma de 210 UTM, equivalentes a $ 11.920.020, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, declarar que: 1) Se dejan sin efecto las infracciones N° 1 y 2 de la multa N° 1764/21/63. 2) En subsidio, se rebajen dichas infracciones al monto que el Tribunal estime en Derecho. 3) Con expresa condenación en costas. Segundo: Contestación de la demanda: Que doña PATRICIA LEZANA AGURTO, abogado en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N° 280, ciudad y comuna Lautaro, contestó la reclamación interpuesta en contra de Resolución N° 11 de fecha 10 de mayo 2022, la cual confirmó las multas de Multa N° 1764.2021.63-1-2 y rebajó en un 50% las multas 1764.2021.63-3-4-5-6, solicitando desde ya, se confirme la multa aplicada con costas. DE LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y DE LA ACCION EJERCIDA EN ESTOS AUTOS: La reclamante ha impugnado a través de esta v
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Lautaro, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que comparece don AGUSTÍN ALFONSO HERRANZ, Gerente General, cédula de identidad número 8.510.985-5, en representación de INDUSTRIAL GLOVER S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.304.140-5, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, Kilómetro 655, Pillanlelbún, comuna de Lautaro,
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