MAGAÑA/BANCO DE CHILE
Rol
C-16978-2020
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Javiera Paz Erazo Hermosilla, abogada, en representación convencional de don JORGE ANDRÉS MAGAÑA VALDIVIA, independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 322, oficina 701, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de prescripción de obligación, en contra del BANCO DE CHILE, del giro de su denominación, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago. Funda su acción en que su representado mantendría una obligación con el demandado por la suma total de $1.464.589.- la que se encontraría prescrita. En efecto su representado fue demandado ejecutivamente ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada “Banco de Chile con Magaña”, Rol C-27.516-2012, mediante el cual, el Banco acompañó un supuesto pagaré suscrito por su representado, el cual diera origen a que con fecha 23 de enero de 2013, se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes referida, acreditándose con ello, la fecha cierta de la voluntad del Banco demandado de solicitar el cobro de esa obligación y el haber acelerado cualquier cuota que se hubiese pactado a ese respecto, debiéndose computar el plazo para la determinación de la prescripción extintiva, la fecha en que se despachó dicho mandamiento. Luego cita los artículos 2492 y 2514, entre otros, del Código Civil, que estima se aplican a los hechos. En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción, en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la obligación descrita, con todos los intereses y reajustes correspondientes asociada a ella, con condena en costas en caso de oposición. Con fecha 27 de enero de 2021 se verificó la notificación de la demanda. Se contestó la demanda. Se evacuó la réplica. La dúplica se evacuó en re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Javiera Paz Erazo Hermosilla en representación de don Jorge Andrés Magaña Valdivia dedujo demanda sobre prescripción de la obligación descrita en el libelo en contra del Banco de Chile y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó se declare la prescripción de la obligación ascendente a $1.464.589.-, con todos los intereses y reajustes correspondientes asociada a ella, con condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: La demandada se allanó y solicitó se le exima del pago de costas. TERCERO: El demandante se hizo valer de respuesta del 11° juzgado Civil de Santiago, a oficio solicitado. CUARTO: Atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2493 y 2514 del Código Civil; y 98 y 107 de la Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la obligación contenida en la Operación N° 032, por el monto de $1.464.589.-, con sus interés y reajustes correspondientes. II. Que se exime del pago de costas a la demandada atendido el allanamiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-30T15:28:08-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16978-2020 CARATULADO : MAGAÑA/BANCO DE CHILE Santiago, treinta de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: Comparece doña Javiera Paz Erazo Hermosilla, abogada, en representación convencional de don JORGE ANDRÉS MAGAÑA VALDIVIA, independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica