30º Juzgado Civil de Santiago

RONC/BANDA

Rol

C-16714-2020

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, domiciliada en Huérfanos N° 1178, oficina 507, comuna de Santiago, en representación de doña Tamara Stephani Ronc Alcoholado, técnico nivel superior en enfermería, domiciliada en Los Pidenes N° 6736, comuna de Huechuraba, e interpone demanda de cumplimiento de contrato de promesa, con indemnización de perjuicios, en contra de doña Paola Andrea Banda Aceituno, domiciliada en Las Flautas N° 10804, comuna de Pintana. Sostiene que doña Tamara Stephani Ronc Alcoholado, con fecha 11 de diciembre de 2015, celebró con la demandada Paola Andrea Banda Aceituno, un contrato de promesa a través de escritura pública, por el cual la demandada en su calidad de dueña de la propiedad ubicada en Los Pidenes N°6736, comuna de Huechuraba; prometió vender, ceder y transferir a la demandante el inmueble indicado. Señala que el precio de la venta de la propiedad prometida se fijó en $35.000.000, cuya suma sería pagada en 70 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de $500.000, por medio de depósito bancario a la cuenta de la demandada. Agrega que en su cláusula quinta se estableció que, la escritura pública de compraventa se suscribiría dentro de 15 días de pagada la cuota N° 70, por lo tanto, cada cuota acordada representa un abono al precio de la venta de la propiedad. Refiere que la cláusula sexta del contrato se refiere al simple desistimiento del contrato (posible prerrogativa), al término del contrato por causa imputable –sin comentarios en cuanto a la redacción de aquella facultad, que se logra interpretar de acuerdo a los elementos lógicos del contrato en relación a su incorporación dentro del apartado del término anticipado– y, consecuencialmente, la cláusula penal ante la ocurrencia de ambas hipótesis. Menciona que la cláusula séptima establece que, si el promitente comprador se atrasa en el pago de tres meses, podrá el promitente vendedor hacer efectiva la cláusula sexta del

Fundamentos

considerando que los arriendos de este tipo de propiedad fluctúan entre $200.000 y $250.000. El lucro cesante, consistente en la ganancia que se ha dejado de reportar a consecuencia de no haberse cumplido la obligación contractual, queda de manifiesto, a consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada, desde que ha perdido la posibilidad de adquirir una propiedad, cuyas mismas partes del contrato han convenido su precio en la suma de $35.000.000. En cuanto al daño moral, indica que este daño corresponde a todo sufrimiento, dolor, molestia, estrés, frustración o angustia a consecuencia de la privación de un bien jurídico sobre el cual se tenía un interés jurídicamente reconocido. Señala que la demandada ha provocado con su actuar los sentimientos de estrés, frustración y angustia en la demandante, que ha sufrido considerablemente a razón de serle comunicado el desistimiento de la promesa de compraventa de la propiedad. Añade que a lo anterior, debe considerarse que la actora es madre de dos hijas menores de edad, que con su pareja han dedicado años de esfuerzo mutuo para poder pagar las cuotas que corresponden al pago parcializado del precio que se fijó respecto de la propiedad. Asimismo, explica que le angustia de sobremanera perder la posibilidad del crédito hipotecario que se encuentra pre aprobado, cuya concreción pende de la anuencia de la promitente vendedora. Señala que si bien es únicamente relevante para estos efectos el daño moral de su representada, no se puede desconocer que la angustia que padece su núcleo familiar aumenta su propio estrés y sufrimiento. Por lo tanto, cuantifica el daño moral por todo aquello por lo cual está pasando la demandante, en la suma de $10.000.000. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en contra de doña Paola Andrea Banda Aceituno, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se decrete el cumplimiento forzado del contrato de promesa celebrado entre demandante y demandada, con fecha 11 de diciembre de 2015, y se declare judicialmente que la demandada está obligada a continuar con dicho contrato, condenándole a una indemnización de perjuicios por la suma de $66.100.000, con expresa condena en costas. Con fecha 15 de diciembre de 2021, consta la notificación de la demanda, a través de exhorto tramitado ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel. Con fecha 16 de febrero de 2021, se tuvo por evacuada la contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada. Con fecha 18 de febrero de 2021, se tuvo por evacuada la réplica, ratificando la demandante lo obrado en su demanda. Con fecha 9 de marzo de 2021, se tuvo por evacuada la dúplica, en rebeldía de la demandada. Con fecha 16 de junio de 2021, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, vía telemática, con la personación de ambas partes, trámite que fracasó por falta de acuerdo. Con fecha 29 de junio de 2021, se recibió la causa a prueba. Con fecha 1 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1489, 1535, 1542, 1543, 1545, 1546, 1547, 1554, 1556, 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 254, 342, 382, 384 regla 2ª, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se rechaza la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, interpuesta en fecha 2 de noviembre de 2020, en todas sus partes. II. Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-16714-2020 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a veintisiete de Mayo de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-27T11:54:20-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 67 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16714-2020 CARATULADO : RONC/BANDA Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, domiciliada en Huérfanos N° 1178, oficina 507, comuna de Santiago, en representación de doña Tamara Stephani Ronc Alco

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