Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-112-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa reclamada; y 2) Procedencia de la rebaja de la multa reclamada. Quinto: Que, con el mérito de la resolución reclamada, se ha establecido que con fecha 14 de noviembre de 2022, en el marco de una fiscalización llevada a cabo el 24 de octubre de 2022, en calle José Montealegre 3001 de Maullín, el fiscalizador don Miguel Ángel Martínez Bustos, dictó la Resolución N°7716/22/36, mediante la cual aplicó una multa a la empresa reclamante, por los siguientes hechos: N°1: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida, la hora de entrada y salida, respecto de los trabajadores José Castro Pinilla, Sergio Neculman Pincheira, ambos en el mes de octubre de 2022”. Cursada por infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, por una cuantía de 40 UTM. Sexto: Que, en primer término, la parte demandante alega que la multa fue cursada con error, porque los trabajadores referidos en la multa registraron su asistencia en la planta de Chinquihue, que corresponde al lugar donde prestan sus servicios en forma permanente, y su presencia en la planta de Maullín fue circunstancial y no constituye su lugar de trabajo, por lo que no existe la obligación de registrar asistencia en ese lugar. Dicha alegación será acogida, por haberse acreditado la efectividad de los hechos en que se funda el error de hecho invocado, con el mérito de la declaración del testigo don Cristian Schulz, concordante con otros medios de prueba incorporados en la audiencia única. En efecto, el testigo don Cristian Schulz, dando razón de sus dichos, por el trabajo que desempeña en el área de administración y recursos humanos de la empresa reclamante, dio cuenta que normalmente trabajan en la planta ubicada en Chinquihue pero ésta sufrió un siniestro y se trasladaron a una planta en Maullín, desde el 15 de junio de 2022

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-112-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Erwin Alfonso Rival Cortez, ingeniero, en su calidad de mandatario y en representación de Pesquera y Conservera Isla Lennox Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 404, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 7716/2022/36-1, de fecha 14 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se aplicó a la reclamante una multa por no llevar correctamente el registro de asistencia de los trabajadores don José Castro y don Sergio Neculman, del mes de octubre de 2022. Expone que la empresa tiene su domicilio y faena permanente en el sector de Chinquihue, comuna de Puerto Montt. El 30 de mayo de 2022 esa planta de proceso se quemó parcialmente, por lo que las faenas se trasladaron a una planta de proceso ubicada en Maullín, denominada “Procesadora Austral” hasta el 15 de octubre de 2022, cuando culmina la temporada del erizo y se inicia el desmontaje y regreso de las faenas a Chinquihue. Los dos trabajadores indicados en la resolución que se reclama, son trabajadores de mantención y su labor, el día de la fiscalización, era ir a Maullín a desmontar un equipo, para traerlo a Chinquihue. Pero, tal como se le explicó al funcionario que cursó la multa, los trabajadores indicados desempeñan sus labores en Chinquihue y no en Maullín, donde se encontraban en forma esporádica y circunstancial. Ellos registraron su asistencia en la planta de Chinquihue, como corresponde al lugar donde prestan sus servicios en forma permanente, por lo que la multa fue cursada con error, ya que la presencia de los trabajadores en la planta de Maullín fue circunstancial y no constituye su lugar de trabajo, por lo que no existe la obligación de registrar la asistencia en ese lugar. En subsidio, solicita que la multa se rebaje al mínimo establecido en el artículo 506 inciso tercero del Código del Trabajo, para empresas medianas, porque el funcionario que cursa las multas debe realizar un razonamiento que fundamente el monto de la sanción aplicada a cada caso, lo que claramente no aparece en la resolución que se reclama. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que no se planteó al fiscalizador que los trabajadores prestaban sus servicios en Chinquihue y que sólo ocasionalmente estaban en Maullín; que si eso es efectivo, no se entiende por qué deberían prestar servicios en u

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Erwin Alfonso Rival Cortez, en representación de Pesquera y Conservera Isla Lennox Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N°7716/22/36. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-112-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-112-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Erwin Alfonso Rival Cortez, ingeniero, en su calidad de mandatario y en representación de Pesquera y Conservera Isla Lennox Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, o

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