Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORTEGA CON MEGASALUD

Rol

M-447-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Ivón de las Mercedes Ortega Figueroa, cesante, domiciliado para estos efectos en Arauco 331, oficina 23, comuna de Chillán, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador denominada Megasalud SpA, RUT 96.942.400-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Rolando Aguilera Escobar, con domicilio en Calle Constitución 620, comuna de Chillán. Ello en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 04/12/2015 fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, relación laboral que se mantuvo vigente hasta el día 11 de noviembre del 2022. 2. La función para la que fue contratada era la de técnico en enfermería. 3. En cuanto a la jornada de trabajo. Esta era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos. 4. Su remuneración a la época del término de la relación laboral ascendía a la suma bruta mensual de $803.668, así consta tanto en la carta de aviso del término del contrato como en el finiquito de trabajo. 5. Que, durante toda la relación laboral mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. 6. Que, a la época del despido del que fue objeto su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 11 de noviembre del 2022 de forma intempestiva y sin previo aviso, su ex empleador le indicó, mediante una carta, de que estaba despedida, argumentando que se habría configurado la causal del art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, señalando entre otros antecedent

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. $1.687.703.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161 o la suma que se determine de acuerdo a los antecedentes del caso. 2. $824.798.- por descuento del aporte del empleador al AFC, por no resultar aplicable el descuento a que refiere art. 13 de la Ley 19.728. 3. $26.789.- por remuneración pendiente, lo cual corresponde a un día de trabajo, día 11 de noviembre, esto en atención a que la liquidación de noviembre incluyó solamente 10 días, cuando en realidad trabaje hasta la media tarde del día 11. 4. Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa. Solicita se declare que el despido fue injustificado y que, por ende, se adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que cancele las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley correspondan, y las costas de la causa. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita el rechazo con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. La parte demandada viene en contestar la demanda señalando que reconoce la fecha de inicio y termino de la relación laboral, causal, cargo que desempeñaba la actora, que se realizó el descuento del AFC y la remuneración es la suma $803.668. Respecto de los hechos fundante se trata de una carta de despido que está absolutamente fundada el despido es absolutamente justificado ya que se ha basado en la necesidad de distribuir de mejor manera la sobredotación que tenía, racionalización efectuada a nivel país en los 43 centros médicos y dentales, que incluye los cargos e recepcionista, asistentes de servicios, administrativos, técnicos dentales, tens, tecnólogos médicos y jefaturas, racionalización que ha sido transversal. Tal como lo señala en la carta de despido los hechos que fundamentaron la decisión tienen relación con los cambios en las condiciones del mercado de la economía que hacen necesario una racionalización derivada de la necesidad de contar con un servicio acorde a las necesidades del contexto sanitario actual que es de público conocimiento que se generó a partir de la pandemia de Covid-19, es así como en un primer minuto se requirió contar con más personal, luego los cargos fueron eliminados por haber cambiado las condiciones y haberse automatizado los servicios y respecto del cargo especifico de la actora durante todo este tiempo pese a que se trata de prestaciones de salud lo que realiza la demandada, lo cierto es que la demanda ha sido inestable en la prestación de estos servicios y por eso se ha producido una sobredotación a nivel país., lo que se ha visto es una disminución en las tomas de m

Fallo

por estas prestaciones como fue el laboratorio. El cargo de la demandante no se reemplazó de forma inmediata, se potenció el área de procedimientos ambulatorios como endoscopia y por el aumento de esta prestación se tuvo que contratar a un nuevo profesional con jornada completa en el centro y se contrató a una persona que apuntaba a la polifuncionalidad con una extensión horaria hasta las 19:00, el cargo no su reemplazado específicamente para la toma de muestras donde se desempañaba la actora sino que para otras actividades también. Contrainterrogado señala que la nueva persona contratada además de tomar las muestras médicas realizaba otras actividades, ingreso a fines de noviembre con el medico que se contrató para la toma de las endoscopias, el horario de trabajo de la nueva persona no es el mismo que tenía la demandante sino que comparte servicios con otras funciones, el cargo es Tens del área clínica, señala que a la demandante no se le solicito la polifuncionalidad porque en una oportunidad el jefe directo de la actora le consultó la factibilidad de una extensión horaria y la demandante se había negado. Sexto: Que por su parte la demandante ni rindió la siguiente prueba. Documental: 1.- Carta de aviso del término del contrato de trabajo. 2.- Acta presentación reclamo ante la Inspección del Trabajo. 3.- Finiquito de trabajo. 4.- Acta del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. 5.- Liquidación de sueldo de noviembre del 2022. Séptimo: Que, atend

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Ivón De Las Mercedes Ortega Figueroa DEMANDADO: Megasalud RIT: M-447-2022 RUC: 22-4-0448402-1 ________________________________________/ Chillán, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece Ivón de las Mercedes Ortega Figueroa, cesante, domicil

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