HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/HUNTER
Rol
O-367-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el HOSPITAL REGIONAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, RUT 61.602.232-6, representado por su Director don HEBER RICKENBERG TORREJÓN, solicita autorización de desafuero maternal de doña KATHERINE DENISSE HUNTER MIERES RUN 19.277.897-2, nutricionista, domiciliada en calle Maurice Ravel N°0631, Temuco y expone: 1. RELACION LABORAL. Con fecha 24 de enero de 2022, el Hospital celebró con la demandada convenio de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, como profesional, a fin de dar protección a la maternidad, estableciendo labores específicas de acuerdo a las necesidades de la Unidad de Salud Funcionaria, a la cual se encuentra destinada, con una duración desde el 01 de enero del 2022 hasta el día 31 de marzo del 2022. Con fecha 22 de diciembre del 2021 la demandada presenta antecedentes que acreditan su situación de embarazo, por lo que se tomó la determinación de no generarle un nuevo convenio, ya que su contratación vía convenio a honorarios de suma alzada, fueron realizándose por periodos de tiempo determinados, según las necesidades institucionales. De acuerdo a lo establecido para estas prestaciones de servicios y teniendo presente que las mujeres embarazadas no pueden desempeñarse en instituciones de salud durante el periodo de emergencia sanitaria por la pandemia COVID- 19, por pertenecer a los grupos de alto riesgo, no es posible para el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena generarle un nuevo convenio de honorarios, debido a que la demandada prestaba servicios transitorios. La Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, cuyos dictámenes son vinculantes para los servicios públicos, establece en el Dictamen N°14.418 de 2018, refiriéndose a las funcionarias que prestan servicios a honorarios en los servicios públicos, que: “los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, que desarrollan funciones habituales, por lo que esos derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos, lo cual no obsta a que se añadan expresamente a estos últimos. Por su parte, en cuanto a la pertinencia de recurrir al desafuero, por incurrir en alguna causal que lo haga procedente, deberá estarse a lo dispuesto en el dictamen N° 20.921, de 2018, de este origen, en el entendido que, para estos efectos, dichos contratos se asimilan a uno de plazo fijo”. En razón de lo anterior y no obstante encontrarse la demandada embarazada y,
Fallo
por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, S.S., debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fuera por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, se viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Que, el presente requerimiento judicial no será obligatorio en el evento que el empleador cuente con una plaza disponible para reubicar a la servidora con fuero por el lapso que este se extiende, lo que no ocurre en el presente caso, pues el director del hospital no puede crear cargos al margen del presupuesto anual. Es importante dejar en claro que la principal motivación que ha tenido mi representada para solicitar el desafuero de la demandada es la llegada del plazo convenido en el contrato, además, de la imposibilidad de seguir prestando servicios en el hospital por su situación de gravidez que ha sido definida como población de riesgo durante la Pandemia de Covid-19, sobre todo, si su prestación de servicios estaba orientada, a desarrollar labores temporales y específicas. En este sentido es importante relevar que el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, es una institución sin fines de lucro y que recibe su financiamiento cada año mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público, por tanto tiene una planta de
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SENTENCIA Temuco, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el HOSPITAL REGIONAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, RUT 61.602.232-6, representado por su Director don HEBER RICKENBERG TORREJÓN, solicita autorización de desafuero maternal de doña KATHERINE DENISSE HUNTER MIERES RUN 19.277.897-2, nutricionista, domiciliada en calle Maurice Rav
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