20º Juzgado Civil de Santiago

VERGARA/

Rol

V-6-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: V-6-2022 CARATULADOऀऀ: / VERGARA Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1, comparece doña OLGA MARÍA VERGARA VARELA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Las Hualtatas N°4334, departamento N°701, comuna de Vitacura. Al folio 11, rola información sumaria de testigos. A folio 16, constan los certificados de pago de impuesto a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. En folio 19, con fecha 29 de abril de 2022, ingresaron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el objeto de proceder a la donación que señala y que propone, cuyo monto excede de la suma que no requiere de insinuación y por no tratarse de los casos de exención en los que se libera de dicho trámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº16.271, viene en solicitar la autorización para donar de forma irrevocable, por mera liberalidad, a don EDUARDO VALDÉS VERGARA, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°6.068.507-K, domiciliado para estos efectos en calle Las Hualtatas N°4.334, departamento N°501, comuna de Vitacura, los bienes correspondientes a 898.505 acciones de la sociedad Banco de Chile, cuya valorización para efectos de la aplicación del impuesto de donación, se determina de conformidad al artículo 46 letra b) de la Ley 16.271. Hace presente que estuvo casada con don Enrique Echavarría Maturana, y que tiene 4 hijos, don Eduardo Valdés Vergara, don Luis Alberto Valdés Vergara, doña Olga Francisca Valdés Vergara y doña Catalina Echavarría Vergara. Agrega, que teniendo en cuenta lo dispuesto en el N°3 del Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por causa para efectos de las donaciones antes señaladas la mera liberalidad del donante, ya que tengo la intención de donar a título gratuito los derechos de su propiedad antes individualizados. Expresa, que tiene bienes suficientes para justificar la donación objeto de la presente petición y un nivel de ingresos que le permite realizarla, sin que su patrimonio se vea perjudicado y sin afectar las legítimas que les corresponderían a sus herederos. Indica, que en consideración de lo anterior, es que se propongo donar a don EDUARDO VALDÉS VERGARA, cédula nacional de identidad N°6.068.507-K, por mera liberalidad y de forma irrevocable, las acciones previamente individualizadas. En mérito de lo que expone y disposiciones legales que cita, pide autorizar la donación mencionada conforme al detalle indicado. SEGUNDO: Que para acreditar lo expuesto, el solicitante acompañó en autos las siguientes probanzas: Al folio 1, custodia correspondiente a la suma total de 209.627.542, correspondiente al cliente Olga María Vergara Varela; certificado de fecha 4 de enero de 2022, por el cual la Bolsa de Comercio de Santiago certifica que el precio promedio ponderado de transacción bursátil de los seis meses anteriores al 1 de enero de 2022, de las acciones de la(s) sociedad(es) que se indica(n), fue(ron) el(los) siguiente(s): SOCIEDAD PRECIO ($) BANCO DE CHILE 73,93 NOTA(S): - Precio(s) expresado(s) en pesos del período señalado; certificado de matrimonio celebrado entre don Enrique Echavarría Maturana y la solicitante; certificado de defunción de don Enrique Echavarría Maturana; y certificado de nacimiento de don Eduardo Valdés Vergara, apareciendo en el acápite de la madre la solicitante. Al folio 13, rola informe de enero de 2022, en cuyas conclusiones se expresa que la solicitante posee un patrimonio de $5.117.702.420.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal en folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a doña OLGA MARÍA VERGARA VARELA, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°2.636.108-7, domiciliada en calle Las Hualtatas N°4334, departamento N°701, comuna de Vitacura, la autorización que solicita para que done a su hijo don EDUARDO VALDÉS VERGARA, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°6.068.507-K, domiciliado para estos efectos en calle Las Hualtatas N°4.334, departamento N°501, comuna de Vitacura, 898.505 acciones de la sociedad Banco de Chile. La donación se efectúa a título de mera liberalidad y en calidad de irrevocable. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en el Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones emitido con fecha 24 de marzo de 2022, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. III.- La donación deberá ser otorgada en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veint

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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: V-6-2022 CARATULADOऀऀ: / VERGARA Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1, comparece doña OLGA MARÍA VERGARA VARELA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Las Hualtatas N°4334, departamento N°701, comuna de Vitacura. Al folio 11, rola información sumaria de testig

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