ROJAS/
Rol
V-184-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su solicitud. A folio 8, se rindió información sumaria de testigos. A folio 14, consta el informe del defensor público designado en autos. A folio 21, ingresaron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, la solicitante señala que los derechos que se materia de estos autos, fueron adquiridos por doña Liliana Inés Garcés Sánchez por sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su cónyuge don Luis Humberto Rojas Larrañaga, conjuntamente con la compareciente, hija de vínculo matrimonial del causante antes nombrado, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a fs 4760 número 2.788, y la inscripción de Herencia se encuentra inscrita a fs 4760 n° 2789 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2011. Explica que se acredita con la copia de la sentencia del 28 Juzgado Civil de Santiago, Rol V-247-2020 sobre Declaración de interdicción por demencia de fecha 9 de Noviembre de 2020, en la cual
Fallo
se declarara la interdicción de doña JLR Liliana Inés Garcés Sánchez, privándose a aquella de la libre administración de sus bienes, designándose como curadora general, legal y definitiva de sus bienes a la solicitante; asimismo con fecha 5 de enero de 2021 se dictó sentencia complementaria en el sentido que la interdicta se encuentra privada de la administración de sus bienes y que su domicilio y el de su curadora es avenida Cristóbal Colon N° 7000 depto. E-61, comuna de Las Condes, inscribiéndose la sentencia en el Registro de Interdicciones y prohibiciones de enajenar a fs 46251 n° 70439 del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, aceptándose oportunamente el cargo de curador definitivo por la compareciente. Señala que en virtud de lo contemplado en el artículo 467 del Código Civil en concordancia con lo prevenido por el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil se hace necesario que el tribunal disponga la autorización para enajenar de los derechos que le corresponden a la interdicta en la propiedad ya individualizada, en el inmueble ubicado en San José de Maipo, Provincia Cordillera, por considerar y estimarse necesario para la manutención de la interdicta, siendo el precio ofrecido y la forma de pago adecuada en relación con la promesa de compraventa celebrada entre la solicitante, por si, y en representación de Liliana Inés Garcés Sánchez en calidad de curadora general, legitima y definitiva de aquella, como promitente vendedora, por el equivalente
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-184-2021 CARATULADO : / ROJAS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1, comparece doña Liliana Verónica Rojas Garcés, empleada, cedula nacional de identidad N° 8.520.084-4, en su calidad de curadora de la persona y bienes de doña Liliana Inés Garcés Sánchez, cédula nacional de ident
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