REHL/VERGARA
Rol
O-12-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DEMANDA Y CONTESTACION X · SE SOLICITA POR LA PARTE DEMANDANTE SE APLIQUE LA NORMA DEL ART. 453 N°3, INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO X · TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Se deja constancia que no se encuentran presente los demandados Frutícola Patagonia S.P.A, representada por la liquidadora concursal, doña Ximena Loreto Vera Barrientos, ni el codemandado don Claudio José Vergara Tagle, encontrándose ambas partes notificadas válidamente a la presente audiencia. Se dispone continuar en su rebeldía. Se deja constancia que el demandado Frutícola Patagonia S.A, presento contestación de la demanda el 05 de enero del 2023 y el demandado Claudio José Vergara Tagle, no contesto la demanda. Se procede con la audiencia por causa de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Jorge Andrés Rehl González en contra de Frutícola Patagonia S.A y de don Claudio José Vergara Tagle, de forma solidaria. Abogado demandante solicita que se dicte sentencia según lo establecido en el artículo 453 N°3, inciso segundo del Código del Trabajo, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal de por terminada la audiencia y proceda a dictar sentencia, en conformidad a los principios propios de los derechos del trabajo. Se estima por parte del Tribunal, que dado el contenido y alcance por la contestación formulada por Frutícola Patagonia S.P. A., representada por su liquidadora concursal, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre lo que rendir prueba y solo sería una discusión en el aspecto del Derecho, como sostiene la propia contestación citada, se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA (Parte expositiva y considerativa se encuentran en audios) Resolutivo: Por tales consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JORGE ANDRÉS REHL GONZÁLEZ, RUN 10.187.381-1
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JORGE ANDRÉS REHL GONZÁLEZ, RUN 10.187.381-1 en contra de FRUTICOLA PATAGONIA S.P.A, RUT: 77.272.770-4 y CLAUDIO JOSÉ VERGARA TAGLE, RUN 9.907.941-K, ambos en calidad de coempleadores, quienes deberán responder de forma solidaria en relación a la acción de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales que por este acto se declara, condenándose ambas partes al pago de las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones de los meses de abril a septiembre del año 2022, por la suma total de $5.169.172.- (Cinco millones ciento sesenta y nueve mil ciento setenta y dos pesos). 2) Feriado legal por la suma de $1.930.019.- (Un millón novecientos treinta mil diecinueve pesos). 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $879.862.- (Ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos pesos). 4) Indemnización por años de servicio por la suma de $9.678.482.- (Nueve millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos pesos). 5) Recargo de la indemnización por años de servicio de un 50 por ciento, por la suma de $4.839.241.- (Cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y un pesos). 6) Remuneraciones devengadas entre la fecha del auto despido y la fecha de declaración de la liquidación de la empresa FRUTICOLA PATAGONIA S.P.A., RUT: 77.272.770-4, esto es hasta el 24 de noviembre del año 2022. 7) Cotizaciones previsionales devengadas durante la vigenc
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES FECHA Diez de marzo de dos mil veintitrés RUC 22-4-0441268-3 RIT O-12-2022 MAGISTRADO GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniel Ojeda Wiederhold HORA DE INICIO 10:09 hrs HORA DE TERMINO 10:35 hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0441268-3-249 PARTE
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