BANCO SANTANDER CHILE S.A./RIVERA
Rol
C-3428-2018
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2018 (folio 1), comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, con domicilio en Agustinas N 785,° piso 7, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad an nima bancaria del giro deó su denominaci n, representada por su gerente general don MIGUELó ARTURO MATA HUERTA, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17, comuna de Santiago, deduciendo demandaº ejecutiva en contra de don PEDRO LUIS RIVERA MURCIA, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Salar de Surire N 438, comuna deó ° Coquimbo. Refiere que los detalles del t tulo ejecutivo son los siguientes:í - La deuda se encuentra extendida en pagar N 650030053588 coné ° vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribi con fecha 29-11-2017 por la suma de $2.748.295.- por conceptoó de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas de $61.036.- y una ltima de $61.071.-, venciendo la primera de ellasú el 25/03/2018 y la ltima el 27/02/2023.ú - Se podr hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,á
Fundamentos
considerando sta obligaci n de plazo vencido, en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, sea deó capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los dem sá derechos del acreedor. - En caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional,é á é á C-3428-2018 Foja: 1 vigente a esta fecha o a la poca de la mora o retardo, cualquiera que sea elé m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.á - El suscriptor libera al Banco de la obligaci n del protesto, pero sió ste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionarioé p blico, podr realizarlo y los gastos e impuestos ser n de cargo delú á á suscriptor. - Los impuestos, derechos notariales y dem s gastos que irroguen elá pagar , cr dito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producidaé é con ocasi n de las mismas, ser n de exclusivo cargo del suscriptor.ó á - El pagar se encuentra exento de los impuestos del D.L. N 3.475,é ° sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 24, n mero 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuestoí ú se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art culo 15í ú í del D.L. 3475. Indica que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligaci n a partir de la cuota N 1, que venci el d a 26-03-2018, raz nó ° ó í ó por la cual hace exigible por medio de la demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $2.701.714.- m s los correspondientes intereses penalesá hasta la fecha de su pago efectivo y costas. A ade que estando la firma delñ suscriptor del pagar autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida yé ó í actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivo y no estando prescrita laí respectiva acci n, viene en interponer demanda ejecutiva en contra deló ejecutado. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Luis Rivera Murcia, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $2.701.714.- en capital, m s reajustesá e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado,ó con costas. Con fecha 14 de julio de 2020 (folio 18), la abogada del ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464ó ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Indica que consta en autos que su representado ha sido demandado por Banco Santander Chile, para que pague la suma de $2.701.714.- (dos millones setecientos un mil setecientos catorce pesos), m s intereses y costas,á C-3428-2018 Foja: 1 se alando el propio ejecutante en su demanda que aqu l no pag el pagarñ é ó é de autos al momento de ser presentados para su cobro, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil; 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; 98, 100 yó 107 de la Ley N 18.092 ° sobre Letra de Cambio y Pagaré; se resuelve: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó deducida por la parte ejecutada en el segundo otros í de su presentaci n deó 14 de julio de 2020 (folio 18). II. Que como consecuencia de lo resuelto precedentemente, se rechaza la demanda ejecutiva contenida en lo principal de la presentaci nó de 23 de agosto de 2018 (folio 1). III. Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í C-3428-2018 Foja: 1 Rol N 3428-2018.° Dictada por do añ CONSTANZA SEP LVEDA GRUSICÚ , Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintis is de mayo de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez res
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C-3428-2018 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3428-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE S.A./RIVERA La Serena, veintis is de mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2018 (folio 1), comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, con domicilio en Agustinas N 785,° piso 7, Santiago, mandatario jud
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