1º Juzgado de Letras de Buin

TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/VACHCO CONSTRUCCIONES Y CIA LIMITADA

Rol

C-1398-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

C-1398-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1398-2021 CARATULADO : TESRORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/VACHCO CONSTRUCCIONES Y CIA LIMITADA Buin, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Vistos. A folio 1, comparece el Servicio de Tesorería General de la República, domiciliado en calle Freire N° 473, comuna de Buin, solicitando a este Tribunal pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción formulada por el demandado don Vachco Construcciones y Cia Limitada, Rut N° 77.241.710-1, representado legalmente por don Eril Alberto Chamorro Figueroa, C.I. N° 8.127.279-8, ambos con domicilio en Camino 8 Poniente, Parcela 211, Comuna de Paine, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario. Para tal efecto, acompaña copia del expediente administrativo Rol N° 522-2005, tramitado por este Servicio, en donde se detalla que la deuda de Vachco Construcciones y Cia Limitada, es la siguiente: Formulario Folio Vencimiento Deuda Impuesto Formulario 06 0003243599 30-03-2004 $110.904 Cheque protestado Formulario 29 75044485 13-10-2003 $806.307 diferencia IVA RTA PPM Formulario 29 75045755 12-12-2003 $423.636 diferencia IVA RTA PPM Formulario 29 75047305 12-01-2004 $232.958 diferencia IVA RTA PPM Formulario 29 75049835 12-09-2003 $932.772 diferencia IVA RTA PPM JLY C-1398-2021 Foja: 1 Se informa además, que con fecha 19-06-2006, la empresa deudora fue notificada de la acción de cobro, y que con fecha 16-03-2020, esta última opuso excepción de prescripción de la acción de cobro, en atención a lo dispuesto en los artículos 171, 176, 177, 200 y 201 del Código tributario y Decreto, articulo 2515 del Código Civil y Decreto ley N° 1263. Estas excepciones, se desglosan de la siguiente manera: I. Excepción de prescripción, N° 2 articulo 177 Código Tributario, respecto del Expediente N° 522-2005, por las deudas de los siguientes formularios y folios: o Formu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece el Servicio de Tesorería General de la Republica, y solicita a este Tribunal, pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción formulada por el Vachco Construcciones y Cia Limitada, 1, representado legalmente por don Eril Alberto Chamorro Figueroa, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, y en relación del expediente administrativo Rol N° 522-2005. Segundo: Que a folio 7, la empresa demandada, evacuó el traslado conferido, solicitando que se rechace la postura de la Tesorería, y se acoja totalmente su excepción de prescripción, consagrada en el N° 2 del art. 177 Código Tributario, relativa al Expediente N° 522-2005, por los fundamentos legales expuesto en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que a folio 13, se resolvió omitió recibir la excepción de prescripción a prueba, quedando los autos en estado de fallo. Cuarto: Que el Servicio de Tesorería General de la Republica, acompañó el siguiente documento: - Cuaderno Administrativo Rol N° 522-2005. Quinto: Que la parte demandada, acompañó a su turno el siguiente documento: - Copia de cuaderno administrativo rol N° 522-2005 JLY C-1398-2021 Foja: 1 Sexto: Que, consta en los antecedentes vertidos en estos autos, que el Servicio de Tesorería General de la República, pretende el pago de los impuestos y crédito, de los siguientes folios:  Folio 0003243599, por un monto de $110.904.  Folio 75044485, por un monto de $806.307.  Folio 75045755, por un monto de $423.636.  Folio 75047305, por un monto de $232.958  Folio 75049835, por un monto de $932.772. Dicha acción administrativa, está contenida en el expediente N° 522-2005, y respecto de este, la empresa deudora interpuso con fecha 10-03-2020, la excepción de prescripción, consagrada en el artículo 177 N° del Código Tributario. Séptimo: Que la referida excepción de prescripción, en lo que se refiere al momento de su alegación, debe entenderse como oportunamente interpuesta, ya que al ser notificada por cédula la empresa deudora, tanto de la acción de cobro, como del requerimiento de pago con fecha 19-07-2006, aplica en la especie lo dispuesto en el artículo 171 del Código Tributario, acerca del momento y posibilidad para alegar las excepciones contempladas en el artículo 177 del mismo cuerpo legal, lo que se verificó en la especie. Asimismo, revisada en esta parte las decisiones del órgano recaudador de fechas 16-03-2020 y 3-05-2021, se establece que el criterio en este sentido, es compartido con el de este Tribunal, por lo que esta cuestión formal, no es objeto de revisión. Octavo: Que, por otro lado, es dable remarcar, que el Servicio de Tesorería General de la República, dentro del plazo establecido en el inciso 5° del artículo 200 del código del ramo, hizo valer su acreencia oportunamente, interrumpiendo de esta manera, el plazo de prescripción que trascurría en su contra. JLY C-1398-2021 Foja: 1 Teniendo en cuenta las fechas de

Fallo

Por tanto, en atención lo expuesto y en razón de lo dispuesto en los artículos 171, 180, 200 y 201 del Código tributario, los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, los artículos 7, 8 y 14 de ley 19.880 y el articulo 1 N° 3 de la Convención Americana de Derechos humanos se resuelve: Se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la empresa deudora Vachco Construcciones Y Compañía Limitada, con fecha 10-03-2020, respecto de los Folios 0003243599, 75044485, 75045755, 75047305 y 75049835, contenidos en el expediente administrativo 522-2005, declarándose la prescripción total de las obligaciones contenidas en éste; Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad; Rol C 1398-2021 Dictada por doña M. Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular.- JLY C-1398-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó JLY C-1398-2021 Foja: 1 JLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-26T12:58:05-0400

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C-1398-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1398-2021 CARATULADO : TESRORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/VACHCO CONSTRUCCIONES Y CIA LIMITADA Buin, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Vistos. A folio 1, comparece el Servicio de Tesorería General de la República, domiciliado en calle Freire N° 473, comuna d

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