2º Juzgado de Letras de Arica

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SERGIO FOCACCI E HIJOS LTDA.

Rol

C-346-2020

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2020, en el folio 1, doña Karen Michelle Oses Fuentes, abogada, domiciliada en Arturo Prat Nº 391, oficina 92, Edificio Empresarial, Arica, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, en conformidad a los derechos y atribuciones que la ley concede a SCD, interpone demanda en contra de Sergio Focacci Reyes e Hijos Limitada, cuyo giro es, entre otros, la instalación y explotación comercial de restaurantes y fuentes de soda, representada legalmente por don Sergio Hernán Focacci Reyes, comerciante, domiciliados en Raúl Pey N°2492, Arica, para que se declare que ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por el uso no autorizado de las obras musicales del repertorio de SCD, y se le condene a indemnizar los perjuicios, pagar las multas legales y poner término a la utilización ilegal en el local público “Restaurant Lo Nuestro”, ubicado en la misma dirección antes señalada. Señala que a lo menos desde el 01 de enero de 2016 a la fecha, en el local público antes individualizado, se utilizan, comunicándolas al público, obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, sin haber obtenido su autorización, ni menos individualmente de cada uno de los titulares de los derechos de autor, esto mediante el empleo de diversos medios o procedimientos, entre los cuales puede mencionarse receptor de televisión, fonogramas y altavoces. Explica que la autorización para utilizar el repertorio de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, debe ser previa al inicio de tal 2 utilización, la cual se otorga mediante la concesión de una licencia específica, conforme lo disponen los artículos 17 a 21, 91 y 100 de la Ley Nº 17.336, en relación a los ar

Fundamentos

considerando que la prueba del hecho ilícito, en cuanto fuente de la obligación y conforme a la regla general del artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la demandante, su prueba solo se enfocó a establecer su legitimación y la única pertinente al hecho, esto es, la confesional, no permite tener por plenamente probado que el demandado incurrió en la conducta que le imputa el demandante, pues tal como lo sostiene el deponente en dicha diligencia, la falta de precisión en cuanto a la época en que ocurrieron los hechos y la circunstancias relativas a la emergencia sanitaria que provocó la llegada del COVID-19 a nuestro país, impiden afirmar con certeza el uso indebido de obras musicales del repertorio representado por la actora, durante el periodo demandado, esto es, el comprendido entre enero del año 2016 a enero del año 2020 y por ello la demanda será desestimada. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254 y siguientes, 384, 399 y 433 del Código de Procedimiento Civil; 1.698, 1.702 y 1.713 del Código Civil y los artículos 17 a 21, 67, 91 y 100 de la Ley N° 17.366,

Fallo

fallo o, a expresa solicitud de parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 8) Al pago de las costas de la causa. Con fecha 22 de febrero de 2022, en el folio 11, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al 4 demandado Sergio Hernán Focacci Reyes, representante legal de Sergio Focacci Reyes e Hijos Limitada. Con fecha 28 de febrero de 2022, en el folio 16, tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación, la que se celebró con la asistencia de la abogada de la parte demandante, Adriana Devotto Moreno y en rebeldía de la parte demandada. En la referida audiencia, la actora ratificó la demanda, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, el tribunal llamo a las partes a conciliación y ésta no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada. Con fecha 03 de marzo de 2022, en el folio 20, se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de mayo de 2022, en el folio 52, se citó a las partes para oír sentencia. I - EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2022, en el folio 47, el apoderado de la parte demandante, dedujo objeción respecto de los documentos acompañados por la parte demandada en el folio 45, correspondiente a 3 pantallazos de la página web Youtube y 3 pantallazos de la página web Wikipedia, señalando que los objeta por ser instrumentos pri

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1 CAUSA ROL N° : C-346-2020 MATERIA : INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL CODIGO : I19A DENUNCIANTE : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTERPRETES MUSICALES DENUNCIADO : SERGIO FOCACCI E HIJOS LTDA. INICIO : 29 / 01 / 2020 Arica, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2020, en el folio 1, doña Karen Michelle Oses Fuentes, abogada, domiciliada en Arturo Prat

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