1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERPER LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-186-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho expone. Indica que las resoluciones de multa N° 1846/2021/81 N°1 y N°2 de fecha 25 de noviembre de 2021 dispusieron como fundamento para la aplicación de la misma, lo siguiente: Resolución De Multa 1846/2021/81 N°1: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en “administrativo Bodega” durante el periodo comprendido entre el 01.10.2021 al 06.10.2021 inclusive respecto de la trabajadora Jazmín Bodadilla” Resolución De Multa 1846/2021/81 N°1: “No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base por descontar 6 días de pago de remuneración, toda vez que el empleador no otorgo el trabajo convenido por estos 6 días descontados de manera incorrecta en la remuneración del mes de octubre de 2021 y el bono gestor en octubre 2021 respecto de la trabajadora Jazmín Bobadilla” Dice que, atendida la imputación efectuada por el órgano fiscalizador y en ejercicio del derecho que la ley establece en el artículo 511 del Código del Trabajo, su parte acompañó a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo que dicha disposición establece, todos los documentos requeridos en la fiscalización pidiendo mediante el respectivo F10, solicitando que ambas multas fuesen dejadas sin efecto o, en subsidio, rebajadas debido a lo siguiente: En relación con la primera resolución de multa 1846/2021/81 N°1, “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en “administrativo Bodega” durante el periodo comprendido entre el 01.10.2021 al 06.10.2021 inclusive respecto de la trabajadora Jazmín Bodadilla”. Señala que solicitó se dejase sin efecto la multa aplicada, en atención que existía un error en la aplicación de la Multa, ya que la trabajadora durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 6 de octubre 2021, se ausentó injustificadamente de sus labores sin acompañar justificativo, por lo que no es efectivo que no se le haya otorgado el trabajo convenido, el cual era Administrativo de bode

Fundamentos

fundamentos de la resolución N°166/2022 para mantener ambas multas: “1.- Que en relación a la multa 1, en la documental que rola el expediente de fiscalización, se contienen copia de la liquidación de remuneraciones correspondiente a Jazmín Bobadilla Arenas, correspondiente a octubre de 2021, en el que se lee un descuento de 73.197 al sueldo base de 365.987 bajo concepto “ suspensión laboral “ de ello se sigue una inconsistencia en lo señalado por la empresa relativo a que respecto de la trabajadora habrían finalizados los efectos de su pacto de suspensión con fecha 30 de septiembre de 2021, pues consigna descuento en su liquidación de remuneraciones bajo el concepto “ suspensión Laboral” por seis días en la liquidación de octubre de 2021 2.- Que en relación a la multa 1, yendo a la petición subsidiaria de rebaja no se acredita la corrección de dicha infracción, por lo que ha de mantenerse la multa. 3.- Que en relación a la multa 2, se tiene que la trabajadora dedujo su denuncia con fecha 01 de octubre de 2021, mismo día señalado por la empresa como inasistencia injustificada. Al respecto mal pudo haberse considerando como inasistencia injustificada bajo suspensión laboral y a la vez señalar que el pacto de suspensión laboral tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021. Yendo a la petición subsidiaria de rebaja se mantiene por no acreditar corrección. Que por lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas al Director del Trabajo en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Resolución EX N° 1231 de 3 de agosto de 2016, resuelve mantener ambas multas en 60 UTM cada una”. Entiende que la Dirección el Trabajo debió haber acogido su recurso administrativo y dejar la multa sin efecto o bien haberla rebajado, por las siguientes razones: a.- En relación a la primera multa, la trabajadora no se encontraba suspendida, ya que la suspensión de los contratos como era de público conocimiento finalizó el 30 de septiembre de 2021, y todos los trabajadores de Serper Ltda que se encontraban suspendidos debían volver a trabajar, incluida la trabajadora Jazmín Bobadilla, sin embargo lo imputado por la Inspección, no es efectivo, ya que se le descontó los 6 días, no por estar suspendida, sino por no haber sido trabajado, y por un error de sistema se mantuvo la nomenclatura tanto en la liquidación de remuneraciones como en su registro de asistencia de “suspensión laboral”, ya que como el sistema de registro de asistencia no es posible manejarlo o alterarlo, el informático demoró unos días para cambiar la nomenclatura cuando no había marcaje, ya que si por sistema se asignaba horario, y si no estaba cargado o avisado alguna licencia médica o día libre, al no marcar, quedaba como suspensión, no como falta, y aquello ante la demora del cambio de nomenclatura, quedo así, lo cual fue informado al fiscalizador(a), y al ser inalterable el sistema, no se pudo borrar hacia atrás, sistema que va ligado a las liquidaciones de sueldo, por ello quedo también e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 55, 420, 446 y siguientes, 511, 512, todos del Código del Trabajo, y 1 y 23 del DFL N°2 de 1967, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes el reclamo de fecha 29 de junio de 2022, interpuesto por SERPER LIMITADA en contra de la Resolución N° 166/2022 de fecha 9 de junio de 2022, dictada por la Sra. Inspectora Comunal Del Trabajo Norte- Chacabuco, doña Mónica Gladys Liberona Pérez. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT  I-186-2022 RUC  22-4-0411202-7 Notifíquese, regístrese y archívese. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don IVAN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Que con fecha 29 de junio de 2022, comparece María Paz Pinochet Jara, abogada, cédula de identidad N°10.821.432-5, en representación de la reclamante, SERPER LIMITADA, RUT 77.321.560-K, del giro restaurant y preparación de comida rápida, ambas domiciliad

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