OYARZÚN/INOSTROZA
Rol
I-3-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS y en UNA MISMA fiscalización A su vez, conforme al artículo 423 del mismo Código, es competente el Juzgado de S.S., dado que el domicilio de la Inspección del Trabajo que cursó las multas se encuentra dentro de su jurisdicción territorial. 1.2 Caducidad. El Código del Trabajo en su artículo 503 faculta al empleador para reclamar de las resoluciones que apliquen multa administrativa dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación, siendo esta con fecha 21 de marzo de 2022. En razón de lo anterior y teniendo presente la fecha de la notificación, el plazo de caducidad vence con fecha 07 de abril de 2022. 1.3 Procedimiento aplicable. Tomando en consideración el mandato del artículo 503 del Código del Trabajo este reclamo se debe conocer de acuerdo con el Procedimiento Monitorio del párrafo 7° del capítulo II del libro V del Código del Trabajo. II.- I. ANTECEDENTES.- 1.- Con fecha 04 de noviembre del 2021, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Linares, cursó la multa administrativa N° 8479/21/23- 1,2 y 3, por 120 UTM. El tenor de la multa fue el siguiente: 1. No llevar correctamente el control de asistencia y determinación de las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias de los trabajadores Sres. Iván Castillo Reyes, RUT 8.996.858-5, y Sr. Felipe Novoa Novoa, RUT 18.982.758-K, al no estar consignadas la cantidad de horas semanales realizadas desde el mes de abril de 2021 hasta septiembre de 2021. 2. Distribuir la Jornada Ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días, respecto de los trabajadores Iván Castillo Reyes, RUT 8.996.858-5, Felipe Novoa Novoa, RUT 18.982.758-K, Ana Ávila Muñoz, RUT 13.600.350-K, desde el mes de abril de 2021 hasta septiembre de 2021, y desde el mes de agosto de 2021 respecto del Sr. Máximo Hernández Guzman, RUT 14.329.851-5. 3. Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria de trabajo, respecto de los Sres. Iván Castillo Reyes, RUT 8.996.858-5, Felipe Novoa Novoa, RUT 18.982.758-K, Ana
Fundamentos
fundamentos derecho que expone: I.- COMPETENCIA, CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO. 1.1 Competencia. Conforme al Código del Trabajo en su artículo 420 letra e) son de competencia de los Juzgados del Trabajo, las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social. Lo que se planteará es una controversia derivada de UNA resolución que aplica TRES multas originadas en los MISMOS HECHOS y en UNA MISMA fiscalización A su vez, conforme al artículo 423 del mismo Código, es competente el Juzgado de S.S., dado que el domicilio de la Inspección del Trabajo que cursó las multas se encuentra dentro de su jurisdicción territorial. 1.2 Caducidad. El Código del Trabajo en su artículo 503 faculta al empleador para reclamar de las resoluciones que apliquen multa administrativa dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación, siendo esta con fecha 21 de marzo de 2022. En razón de lo anterior y teniendo presente la fecha de la notificación, el plazo de caducidad vence con fecha 07 de abril de 2022. 1.3 Procedimiento aplicable. Tomando en consideración el mandato del artículo 503 del Código del Trabajo este reclamo se debe conocer de acuerdo con el Procedimiento Monitorio del párrafo 7° del capítulo II del libro V del Código del Trabajo. II.- I. ANTECEDENTES.- 1.- Con fecha 04 de noviembre del 2021, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Linares, cursó la multa administrativa N° 8479/21/23- 1,2 y 3, por 120 UTM. El tenor de la multa fue el siguiente: 1. No llevar correctamente el control de asistencia y determinación de las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias de los trabajadores Sres. Iván Castillo Reyes, RUT 8.996.858-5, y Sr. Felipe Novoa Novoa, RUT 18.982.758-K, al no estar consignadas la cantidad de horas semanales realizadas desde el mes de abril de 2021 hasta septiembre de 2021. 2. Distribuir la Jornada Ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días, respecto de los trabajadores Iván Castillo Reyes, RUT 8.996.858-5, Felipe Novoa Novoa, RUT 18.982.758-K, Ana Ávila Muñoz, RUT 13.600.350-K, desde el mes de abril de 2021 hasta septiembre de 2021, y desde el mes de agosto de 2021 respecto del Sr. Máximo Hernández Guzman, RUT 14.329.851-5. 3. Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria de trabajo, respecto de los Sres. Iván Castillo Reyes, RUT 8.996.858-5, Felipe Novoa Novoa, RUT 18.982.758-K, Ana Ávila Muñoz, RUT 13.600.350-K, Máximo Hernández Guzman, RUT 14.329.851-5, quienes laboran sin autorización de la dirección del trabajo, un total de 12 horas diarias desde el mes de abril de 2021 hasta septiembre de 2021. 2.- La multa administrativa fue entregada en nuestras oficinas, el día 14 de diciembre de 2021. 3.- Señala que las normas infringida – sancionadora corresponde a los artículos 3 del código del Trabajo y artículo 20 del reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Tr
Fallo
Por tanto y en atención a que la autoridad administrativa competente ha fallado en conformidad a las facultades que la propia ley le ha impuesto, se desprende que la resolución nº 16 de fecha 21 de marzo de 2022, fue dictada según la legalidad vigente y circulares internas del servicio, no habiendo fundamentos para su reclamo, debiendo rechazarse este en todas sus partes. CONSTATACION DE HECHOS. El fiscalizador debe investigar con objetividad, pero con agudeza y profundidad. Una vez recopilados todos los antecedentes o elementos suficientes, tanto los que provienen de los trabajadores como del empleador, el fiscalizador deberá analizarlos y fijar los hechos que estimará establecidos producto de la investigación que concluye. APLICACION DE SANCION. RESOLUCION DE MULTA. NOTIFICACION. La sanción administrativa de multa es la principal-y casi la única- herramienta disuasiva del fiscalizador y de la fiscalización. Resulta por ello esencial que su uso este precedido de la máxima racionalidad dirigida al logro de tal objetivo. El fiscalizador, al aplicar la multa, deberá ceñirse a una política en la materia, que contiene un conjunto de reglas y pautas destinadas a garantizar uniformidad y coherencia en tal trascendental tarea de determinar el monto de la sanción aplicable, pues recuérdese al efecto que en la fiscalización propiamente tal, cualquier infracción detectada debe ser sancionada. DEL PROCESO DE FISCALIZACION En el transcurso del proceso de fiscalización fue posible po
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Linares, diez de marzo de dos mil veintitrés CAUSA RUC 22-4-0395044-4 RIT I-3-2022 MATERIA Reclamo Multa Administrativa Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE MARTA ELIANA OYARZÚN DELIA RUN 10.412.586-7 ABOGADO Alberto Eduardo Cid Burmeister RUN 9.467.309-7 ABOGADO Mauricio Andrés Cid Arcos RUN 17.983.301-8 RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES RUT 61.502.00
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