1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

JIMÉNEZ/

Rol

V-69-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de agosto del a o 2021, comparece donñ SEGUNDO PARRAGUEZ LEIVA, Abogado, C dula Nacional de Identidadé N°11.280.880-9, en representaci n de la solicitante do a ó ñ LEONTINA DE LAS MERCEDES JIMENEZ ACEITUNO, C dula Nacional de Identidadé N°5.488.418-4, pensionada, ambos con domicilio en Rafael Casanova Nº236, Comuna de Santa Cruz, solicitando se le autorice a enajenar los derechos que corresponden a su hija, do a ñ MARISEL DEL CARMEN POZO JIMENEZ, de actuales 48 a os de edad, en su calidad de curadora, respecto del inmuebleñ denominado Lote A1-3, cuyo t tulo se encuentra inscrito a fojas 232 n mero 217í ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz, delí a o 2019.-ñ Expone en su escrito principal que, do a Marisel, hija de la solicitante yñ curadora de sus bienes, junto a otros comuneros son due os del resto o parte noñ transferida de un inmueble rural ubicado en Rinc n de Y quil, comuna de Santaó á Cruz, que ten a una superficie de 66,97 hect reas, seg n plano n mero 06310-19í á ú ú S.R. y que deslindaba seg n t tulo: ú í NORTE: con Ver nica Pi a Toledo y Carlosó ñ Hern n Lorca Miranda en l nea quebrada de 5 trazos, ambos separado por cerco;á í ESTE: Con sucesi n Belarmino Vald s Vald s, camino interior que lo separa deó é é Nercio Lorca Parraguez en trazos discontinuos y Elizabeth del Carmen Lorca Parraguez; SURESTE: Con Nercio Lorca Parraguez, camino p blico de Isla deú Y quil, en trazos discontinuos; á SUR: Camino p blico a Isla de Y quil, Elizabeth delú á Carmen Lorca Parraguez; SUROESTE: Con Nercio Lorca Parraguez, Elizabeth del Carmen Lorca Parraguez y sucesi n Rafael Miranda Cort s en l nea quebrada de 5ó é í trazos todos discontinuos; NOROESTE: Quebrada sin nombre que lo separa de Ver nica Pi a Toledo. Dentro de estas superficies y deslindes se except an variasó ñ ú partes transferidas. El inmueble singularizado se encuentra inscrito a fojas 232 n mero 217 del Registro de Pro

Fundamentos

considerando anterior, y examinar al menos 10 compraventa de terrenos con similar ubicaci n en los ltimosó ú 2 a os con el objeto de evaluar el precio por metro cuadrado, y cualquier otroñ dato que permitiera ilustrar al Tribunal al respecto. Posteriormente el perito designado rechaz el cargo, aludiendo a una gran carga de trabajo. Dado loó anterior se design a don FELIPE ANDRES VALENZUELA CANALES, quienó tampoco acept el cargo, aludiendo a motivos personales de salud. Es as que seó í design a do a ó ñ ANDREA DEL CARMEN ALARCON SOLIS, rechazando el cargo por motivos de salud. Finalmente se design como perito a don RODRIGOó ALBERTO QUINTANILLA GUERRA quien acept el cargo con fecha 07 deó enero del a o 2022. ñ Tambi n se estim pertinente contar con informe de Defensoré ó P blico, una vez realizada la tasaci n. Se consider relevante tambi n, el tener a laú ó ó é vista el plano de subdivisi n predial inscrito en el Registro de Propiedad deló Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz, respecto del lote en el que poseeí radicado derechos la interdicta el cual se pretende vender, ordenando acompa arloñ a los autos, para su correspondiente an lisis.- á TERCERO: Que, con fecha 03 de marzo del a o 2022, ñ don RODRIGO ALBERTO QUINTANILLA GUERRA evacu el informe pericial acompa ndoloó ñá a los autos, el cual se encuentra agregado a folio 19 del expediente virtual, analizando y comparando valores del mercado, anexando al mismo la inscripci n deó la propiedad a fojas 232 Nº217 Registro de Propiedad del a o 2019 delñ Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz, Certificado de subdivisi n predialí ó 1056/2021, Plano subdivisi n predial SAG Certificado N° 1056/2021, Publicaci nó ó de ofertas de terrenos, lotes, sin construcci n de la comuna de Santa Cruz,ó transferencias inscritas en el Conservador de Bienes ra ces de Santa Cruz, Comití é de Agua Potable Rural de Santa Cruz, Ch pica, Lolol. De lo anterior, finalmenteé informa que el valor de mercado o comercial de la propiedad Lote 1A-3 que es parte de la propiedad de mayor superficie denominada resto o parte no transferida de un Inmueble Rural ubicada en Rinc n de Y quil,ó á comuna de Santa Cruz, superficie 100 M2 es $947.000 (Novecientos cuarenta y siete mil pesos) al 01 de marzo del a o 2022.-ñ CUARTO: Que, con fecha 04 de abril del a o 2022, el defensor p blicoñ ú designado en autos, don RODRIGO MOLINA NAVARRO, acompa a los autosñó el informe requerido, agreg ndose a folio 24 del expediente virtual, en el cualá posterior a su an lisis de las pruebas y antecedentes allegados al proceso, y a ra zá í del informe pericial concluye que el valor del metro cuadrado asciende a $9.466.- por lo que es dable sostener que la tasaci n genera convicci n, y el valor de ventaó ó de la propiedad corresponde a un valor de mercado, por lo que no existir aí afectaci n alguna a la interdicta, por lo que en su opini n no existe inconvenienteó ó para autorizar la venta de los derechos hereditarios de la interdicta sobre el retazo d

Fallo

SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la solicitud de fecha 19 de agosto del a o 2021, enñ consecuencia, SE AUTORIZA a do a ñ LEONTINA DE LAS MERCEDES JIMENEZ ACEITUNO, C dula Nacional de Identidad N°5.488.418-4, a enajenaré los derechos de su hija, do a ñ MARISEL DEL CARMEN POZO JIMENEZ, en calidad de curadora general de sus bienes, respecto de los derechos que le corresponden sobre el inmueble denominado Lote A1-3, cuyo t tulo se encuentraí inscrito a fojas 232 n mero 217 del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Santa Cruz, del a o 2019.-í ñ II.- Que, la referida autorizaci n se otorga para que la curadora general deó la interdicta venda en conjunto con los dem s comuneros en una suma no inferiorá a $1.000.000.- al contado y en dinero en efectivo el Lote A1-3, en forma directa.- III.- Que, la solicitante deber aperturar una cuenta de ahorro a nombre deá la interdicta, para el mejor control del uso y retiro de los dineros producto de la venta, gesti n que podr ser fiscalizada de conformidad a lo previsto en el art culoó á í 416 del C digo Civil.-ó IV.- La vigencia de esta autorizaci n tendr un plazo de 6 meses a contaró á de la fecha de esta sentencia.- An tese, reg strese y arch vese oportunamente.- ó í í Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERRIAÑ , Juez Titular. - En Santa Cruz, a veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

Texto Completo (Preview)

FOJA: 32.-treinta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : V-69-2021 CARATULADO : JIM NEZ/É Santa Cruz, veintis is de Mayo de dos mil veintid s.é ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de agosto del a o 2021, comparece donñ SEGUNDO PARRAGUEZ LEIVA, Abogado, C dula Nacional de Identidadé N°11.280.880-9, en representaci n de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica