INVERSIONES NATIVA SPA/LAPORT
Rol
C-601-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta don Ramón Domínguez Águila, abogado, domiciliado para estos efectos en Pasaje El Ciprés N° 4048, Villa San Martín, Talcahuano, actuando en representación de INVERSIONES NATIVA SpA, formulando demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don FRANCISCO LAPORT APABLAZA, agente de cabotaje, domiciliado en la oficina que arrienda, esto es, en Aníbal Pinto N° 222, oficina 22, Edificio Torre Prat, Talcahuano. Expone que desde el 21 de junio de 2018 y por una renta mensual de $580.000.- el demandado arrienda el inmueble singularizado, pero, a raíz de los efectos de la pandemia que afecta al país, a contar del 8 de junio de 20290 (sic), se rebajó la renta a $295.000.- mensuales; de las cuales el demandado no ha pagado desde el mes de marzo a septiembre del año 2021 y, desde diciembre de ese mismo año a la fecha, es decir, a marzo de 2022. Afirma que a pesar de los diversos requerimientos efectuados por su parte, el demandado persevera en su conducta de no pagar la renta convenida, la cual es su principal obligación; situación que autoriza a su representada, y conforme lo dispone el artículo 1977 del Código Civil, a demandar la terminación del contrato de arrendamiento luego de dos reconvenciones de pago. Por lo expuesto, pide en definitiva, tener por interpuesta demanda de terminación de contrato referido, ordenar se practiquen las reconvenciones de pago, acogerla y declarar terminado el contrato de arrendamiento, debiendo el demandado restituir la oficina arrendada dentro de tercer día desde que la sentencia cause ejecutoria o el plazo que determine el tribunal conforme a derecho, con costas. En el primer otrosí de su libelo, demanda el cobro de las rentas insolutas en contra del demandado ya individualizado, conforme lo autoriza el artículo 10 inciso 2° de la Ley N° 18.101, por los períodos señalados en lo principal, esto es, desde el mes de marzo a septiembre del año 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Ramón Domínguez Águila, actuando en representación de INVERSIONES NATIVA SpA, acciona de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas en contra de don FRANCISCO LAPORT APABLAZA, todos individualizados, solicitando se ordene la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria en razón de de los antecedentes de hecho y de derecho señalados en lo expositivo precedente, que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, encontrándose legalmente notificada la parte demandada, ésta no evacuó contestación de la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, celebrada la audiencia de rigor, sin que se produjera conciliación entre las partes, atendida la rebeldía de la demandada, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1.- Existencia del contrato arrendamiento aludido en la demanda. Fecha del mismo, partes, rentas de arrendamiento y demás cláusulas del mismo. 2.- Pago de las rentas de arrendamiento que se cobran. Periodo y montos pagados. 3.- Época desde la cual la parte demandada ocupa el inmueble arrendado en calidad de arrendataria.” CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda, la demandante se valió de la absolución de posiciones del demandado, don Francisco Laport Apablaza, quien depuso en base al pliego de posiciones acompañado por la actora en folio 11; diligencia que se practicó en folio 21. Al respecto, el demandado reconoce su calidad de arrendatario de la oficina 22 del Edificio Torre Prat de calle Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, desde el 21 de junio de 2018; que la renta después del 8 de junio de 2021 es de $295.000.- y, que es efectivo que no ha pagado las rentas de marzo a septiembre de 2021 y del mes de diciembre de ese año a la fecha, añadiendo que en abril hizo un abono de $295.000.- correspondiente al mes de marzo. QUINTO: Que, la demandada no allegó prueba al proceso, dada su calidad de litigante rebelde. SEXTO: Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 regla 7 de la Ley 18.101, las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento se aprecian conforme a las normas de la sana crítica. Al respecto, la jurisprudencia, ha definido la sana crítica como “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional puesto en juicio. De acuerdo con su acepción gramatical puede decirse que es el analizar sinceramente y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto”. Así, por otro lado, la doctrina ha señalado que son “Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio"; “Budinich con Cerda (1996), pág 76” y don Hugo Alsina, respectivamente, citados en por Joel González Castillo, en la “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, Revista Chilena de Derecho, vol. 33
Fallo
Por lo expuesto, pide en definitiva, tener por interpuesta demanda de terminación de contrato referido, ordenar se practiquen las reconvenciones de pago, acogerla y declarar terminado el contrato de arrendamiento, debiendo el demandado restituir la oficina arrendada dentro de tercer día desde que la sentencia cause ejecutoria o el plazo que determine el tribunal conforme a derecho, con costas. En el primer otrosí de su libelo, demanda el cobro de las rentas insolutas en contra del demandado ya individualizado, conforme lo autoriza el artículo 10 inciso 2° de la Ley N° 18.101, por los períodos señalados en lo principal, esto es, desde el mes de marzo a septiembre del año 2021 y, desde diciembre de ese mismo año a la fecha, es decir, a marzo de 2022, lo que arroja un total de $3.245.000.-, sin perjuicio de las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio; solicitando sea condenado el demandado al pago de dicha suma y de aquellas que se devenguen durante el juicio, con costas. En folio 7, se admitió a tramitación la demanda. En folio 10, consta notificación de la acción al demandado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y fue practicada la primera reconvención de pago. En folio 14, a través de la plataforma zoom, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en la causa, con la sola asistencia de la parte demandante. En la misma, se practicó la segunda reconvención de pago, se tuvo por contestada la dem
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-601-2022 CARATULADO : Inversiones Nativa Spa/LAPORT Talcahuano, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTO: En folio 1, se presenta don Ramón Domínguez Águila, abogado, domiciliado para estos efectos en Pasaje El Ciprés N° 4048, Villa San Martín, Talcahuano, actuando en representación de INVERSIONES NATIVA
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