OLMOS/CAMPOS
Rol
C-190-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta don PABLO JONATHAN OLMOS ROMERO, cesante, domiciliado en Pasaje Eslovenia N° 2304, Poblaci n Patricio Aylwin,ó comuna de Hualp n, é deduciendo demanda en procedimiento ordinario de m nimaí cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su alcalde doní ú Henry Campos Coa, de quien ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados enó calle Sargento Aldea N° 250, Talcahuano, solicitando declarar extinguida la deuda correspondiente a los periodos a os: 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 porñ prescripci n extintiva de las acciones de cobro, con costas del juicio.ó Expone que, de acuerdo a la documental que acompa a, es due o delñ ñ veh culo placa patente RL.3245-2, respecto del cual existen en su contra 8 multasí de tr nsito registradas que datan desde el a o 2014 al 2021, y que arrojan uná ñ monto total de $271.943.- conforme captura de pantalla que incorpora en su libelo. A ade que desde ese a o 2014 a la fecha de presentaci n de esta demanda (08 deñ ñ ó febrero de 2021), la demandada no ha ejercido ninguna acci n de cobro en suó contra, deuda la cual s lo se enter por la consulta realizada directamente en eló ó municipio. Cita y transcribe en su apoyo, el art culo 54 la ley 15.231, sobre laí Organizaci n y Atribuciones de los Juzgados de la Polic a Local, se ala “…ó í ñ las infracciones o contravenciones asociadas a la persona que cometi la falta podr nó á ser prescritas despu s de un a o, a partir del momento que en se ha dictado laé ñ pena de multa que se aplicará…” y lo dispuesto en el art culo 2492 del C digoí ó Civil, que dispone “La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se dice prescribirá ó cuando se extingue por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo Jonathan Olmos Romero deduce demanda de prescripci n extintiva por concepto de permisos de circulaci n respecto del veh culoó ó í de su propiedad ya singularizado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por su Alcalde don Henry Campos Coa, todos perfectamente individualizados en autos, de acuerdo a los fundamentos referidos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, a pesar de haber sido v lidamenteá notificada, no contest la acci n entablada en su contra.ó ó TERCERO: Que, se acompa a los autos por la actora, en su presentaci nñó ó de folio 1, y sin que fueran objetados, la documental consistente en: a). Certificado de deuda emitido por la Direcci n de Tr nsito de la Ilustreó á Municipalidad de Talcahuano emitido con fecha 21 de Diciembre de 2020, que da cuenta que el veh culo placa patenteí RL 3245-2, presenta deuda pendiente por concepto de permisos de circulaci n del a o 2014 a 2021, por un total deó ñ $271.943.- b). Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes del veh culo consistenteó í en autom vil marca Volkswagen, modelo Vento, GL 1.8, a o 1997, N° de motoró ñ ADD143856, color blanco, placa patente RL.3245-2, adquirido por el actor, con fecha 31 de enero de 2014. La demandada no rindi probanza alguna por su parte, manteniendo unaó actitud pasiva durante todo el proceso. CUARTO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; se alando el art culo siguiente, que staá ñ í é debe ser alegada por quien quiera aprovecharse ella. Pues bien, en estos autos se ha interpuesto como acci n, la instituci n de laó ó prescripci n extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, reguladoó fundamentalmente en el t tulo XLII del libro IV del C digo Civil, y m sí ó á espec ficamente en los art culos 2514 y siguientes del mismo c digo. Conforme aí í ó dicha disposici n, la prescripci n, como modo de extinguir obligaciones, requiere laó ó demostraci n de la existencia de una acci n o derecho ajeno y, adem s, eló ó á transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las acciones aí ó favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os;ñ QUINTO: Que, el T tulo IV del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentasí Municipales (en su actual texto refundido por el D.L. 2.385 de 1996), denominado “De los impuestos municipales”, considera como tales los permisos de circulaci nó y, espec ficamente en su art culo 12, que expresa que “í í Los veh culos queí transitan por las calles, caminos y v as p blicas en general, estar n gravados coní ú á un impuesto anual por permiso de circulaci n, a benef
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en los art culos 2492,á í 2493, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil y 144, 160, 170, 254 y siguientes, 342,ó y 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3.063,ó se declara: I. Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, por don PABLO JONATHAN OLMOS ROMERO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Campos Coa y, en consecuencia, se declara prescrita la acci nó municipal, ejecutiva y ordinaria, para perseguir el cobro correspondiente a permisos de circulaci n del veh culo de propiedad del actor, autom vil marca Volkswagen,ó í ó modelo Vento, GL 1.8, a o 1997, N° de motor ADD143856, color blanco, placañ patente RL.3245-2, desde el a o 2014 al a o 2017, ambos inclusive, debiendo la I.ñ ñ Municipalidad de Talcahuano, eliminarlo de sus registros de morosos por tales tributos. II. Que, no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. An tese, reg strese, notif quese y arch vese si no se apelare.ó í í í Dictada por don JORGE TORRES FUENTES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C.í En Talcahuano, a veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-190-2021 CARATULADO : OLMOS/CAMPOS Talcahuano, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTO: En folio 1, se presenta don PABLO JONATHAN OLMOS ROMERO, cesante, domiciliado en Pasaje Eslovenia N° 2304, Poblaci n Patricio Aylwin,ó comuna de Hualp n, é deduciendo demanda en procedimiento ordinario de m nimaí cua
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