DAZA/
Rol
V-87-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Salvador Andrés General Placencia, abogado, cedula nacional de identidad N 10.233.911-8, domiciliado en Huérfanos 1160 oficina 1006, Santiago, en representación de doña MARGARITA DE LAS MERCEDES DAZA MARIPANGUE, dueña de casa, cedula de identidad Nº 7.411.735-K, quien de acuerdo lo dispone el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicita se ordene inscripción judicial de alzamiento de la medida precautoria, consistente en prohibición de celebrar Actos y Contratos que recae sobre la propiedad ubicada en calle Huérfanos número mil cuarenta y nueve al mil sesenta y siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que deslinda: Al Norte, con antiguo palacio de los tribunales de Justicia y casa que fue de don Joaquín Díaz Besoain, hoy la compañía de seguros La Chilena Consolidada; Al Sur, con calle Huérfanos; Al Oriente, con casa que fue de Brá y compañía; y al Poniente, con casa que fue de don Alberto Gormaz hoy de la compañía de seguros La Chilena Consolidada. El título de dominio de dicha propiedad está inscrito a fojas 31646 número 44775 del registro de propiedad del año 2020 del conservador de Bienes Raíces de Santiago. Explica, que atendida la situación personal y necesidades económicas del difunto cónyuge de su representada, don José Alfonso Soto Muñoz, éste se encontró durante el año 2009 en la imposibilidad de acceder al mercado financiero formal, por lo que gracias a las amistades del matrimonio conoció la financiera LOS QUEÑES S.A., quienes le ofrecieron un crédito para poder pagar sus deudas, ante la premura decidió acceder y así el día 18 de marzo de 2009, ante notario ante Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno, el difunto marido de su representada constituyó una hipoteca sobre la propiedad de su representada ubicada en Huérfanos 1055, departamento 608, comuna de Santiago en favor de la financiera LOS QUEÑES S.A., para garantizar el exacto, oportuno e íntegro cumplimiento de todas y cada
Fundamentos
motivos económicos y de dar prioridad a la libre circulación de bienes, en un deseo de poder vender el inmueble y así poder tener un sustento económico frente al estado de catástrofe y pandemia mundial que nos ha azotado, no pudo hacerlo porque el inmueble hasta el día de hoy se encuentra gravado con la Hipoteca en cuestión y su respectiva prohibición de enajenar. En definitiva, y previa citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta demanda negativa de conservador de bienes raíces a inscribir en virtud de la prescripción de acción de cobro en contra de la financiera “LOS QUEÑES S.A”., ya individualizada, por los montos adeudados por el cobro del pagaré número de serie 01650 a nombre de del cónyuge fallecido de mi representada don Jose Alfonso Soto Muñoz, correspondiente a la suma de dos millones ciento once mil ciento doce pesos ($2.111.112), y la prescripción por vía accesoria de la hipoteca constituida sobre la propiedad de mi representada ubicada en Huérfanos número cuarenta y nueve al mil sesenta y siete, comuna de Santiago, ya individualizada; acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva la prescripción de acción de cobro de la deuda en su totalidad, con intereses y reajustes y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que se proceda con la inscripción judicial del alzamiento de la medida precautoria respecto de la propiedad cuyo título de dominio está inscrito a fojas 31646 número 44775 del registro de propiedad del año 2020 del conservador de Bienes Raíces de Santiago. La inscripción de la dicha hipoteca consta a fojas 46594 número 66975 del registro de Hipoteca de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La inscripción de la prohibición se encuentra a fojas 7147, número 12345 correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de no enajenar del año 2009, emanada de la escritura pública ante el notario público Alberto Mozo Aguilar, escritura incorporada a su repertorio con el número 8295- 2019. Que con su solicitud y en relación con su petición la compareciente acompaña efectivamente a la causa los siguientes documentos: 1.- Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 31646 número 44775 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2.- Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de fecha 30 de noviembre de 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 3.- Escritura de Constitución de Hipoteca de Garantía General entre don José Alfonso Soto Muñoz a LOS QUEÑES S.A ante notario público don Humberto Quezada Moreno, de fecha 18 de marzo de 2009; 4.- Copia de formulario Nº1 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo la carátula 18875512 que da cuenta de rechazo. Que con fecha 26 de abril de 2022, consta el informe evacuado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Que con fecha 11 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos para resolver. CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que c
Fallo
se declara: Que, se rechaza en todas sus partes, la solicitud de prescripción alegada y de cancelación de la inscripción hipotecaria, y prohibición, por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de lo Principal de fecha 24 de marzo de 2022, debiendo ocurrir la peticionaria donde y como en derecho corresponda.- Regístrese y archívese. Rol N°87-2022 DICTADA POR DOÑA MARIA LAURA GJUROVIC MANRIQUEZ, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-26T11:54:28-0400
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-87-2022 CARATULADO : DAZA/ Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Comparece Salvador Andrés General Placencia, abogado, cedula nacional de identidad N 10.233.911-8, domiciliado en Huérfanos 1160 oficina 1006, Santiago, en representación de doña MARGARITA DE LAS MERCEDE
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