EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/CLUB DEPORTIVO NUEVO LINCOLN
Rol
C-5554-2020
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Que, en el folio 1, el 31 de agosto de 2020, rectificada con fecha 21 de septiembre de 2020, don Gonzalo Mondaca Leal, abogado, en representaci n deó Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sociedad del giro de transporte por v a ferroviaria, con domicilio en calle Morandí é N 115, piso 6 , comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en juicio° ° sumario de precario, en contra de Club Deportivo Nuevo Lincoln, organizaci n de su giro, representada por don Abel Flores, ignora profesi nó ó u oficio, domiciliados Campamento Longitudinal, sector Rancagua, Los Lirios, Ruta 5 Sur con paso superior Gultro de Ruta H 40, kil metros 86 yó 87, comuna de Olivar y que se ubica en el lote N 15 orientaci n norte a° ó sur del plano que acompa a. ñ El actor funda su pretensi n se alando, primeramente, losó ñ antecedentes de la empresa, explicando que se encuentra en ejecuci n eló Plan Trienal de operaciones 2008-2010, uno de cuyos objetivos fundamentales es potenciar las reas de infraestructura ferroviaria, entre lasá que destacan el desarrollo de la carretera ferroviaria y sus terminales, uno de los cuales se encuentra en el la L nea Central Sur de la red ferroviariaí correspondiente a la faja de v a Rancagua Los Lirios que es ocupado ení – parte por el demandado Seguidamente, se ala que la Empresa de los Ferrocarriles del Estadoñ es due a de los terrenos inscritos en el Registro de Propiedad delñ Conservador de Bienes Ra ces de Rengo a fojas 3378, N 1401 del a oí ° ñ C-5554-2020 Foja: 1 1990, correspondiente al sector del R o Cachapoal - Los Lirios que tieneí una superficie de 105,535 metros cuadrados y cuyos deslindes son los siguientes: - Norte: 17 metros con Empresa de los Ferrocarriles del Estado y 6 metros con R o Cachapoal.í - Sur: 25,25 metros con Empresa de los Ferrocarriles del Estado, 3,50 metros, 4,80 metros y 3,20 metros con Codelco. - Oriente: 123,75 metros con R o Cachapoal, 441 metros coní Carretera Panamericana Sur, 370 metros y 560 metros con
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se ha relacionado en lo expositivo de esta sentencia, la demandante reclama la restituci n del inmueble ó ubicado en Campamento Longitudinal, sector Rancagua - Los Lirios, Ruta 5 Sur con paso superior Gultro de la Ruta H 40, kil metros 86 y 87, comuna deó Olivar, que tiene una superficie de 105,535 metros cuadrados y, que se haya inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Rengo a fojas 3378, N 1401 del a o 1990, ° ñ mismo que dice ser ocupado por el demandado sin t tulo ni previo contrato y por mera tolerancia de suí parte. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a. Siní perjuicio de ello, con fecha 5 de mayo de 2022, comparece la demandada acompa ando copia de certificado de dominio vigente de inscripci n deñ ó fojas 4964 Vuelta n mero 5299 correspondiente al Registro de Propiedadú del a o 1996, del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, a nombreñ í del Club Deportivo Nuevo Lincoln. Tercero: Que, habi ndose evacuado el tr mite de la contestaci n ené á ó rebeld a del demandado, se entiende controvertidos los hechos que sirven deí sustento a la demanda, recayendo sobre los hombros del actor, la carga de acreditar el dominio que dice asistirle sobre el inmueble cuya restituci nó reclama y, la ocupaci n que del mismo estar a haciendo el demandado,ó í probado lo cual, tocar a este ltimo acreditar que su ocupaci n seá ú ó encuentra justificada por un t tulo que sea oponible al demandante.í Cuarto: Que, a su vez y, para efectos de acreditar su dominio, la demandante ha aparejado junto al libelo de demanda, el documento no objetado por la contraria, consistente en (i) Copia de la inscripci n de fojasó 3378 n mero 1401, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Rengo, del a o 1990, antecedente que acredita que con fecha 12í ñ de junio de 1990 se procedi a inscribir a su nombre la propiedad objetoó del litigio por haber adquirido su dominio conforme sentencia ejecutoriada de fecha 4 de junio de 1990 del Tercer Juzgado de Letras de Rancagua; (ii) Certificado de hipotecas y grav menes del inmueble inscrito a nombre deá Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Asimismo, conforme a los atestados receptoriales de fecha 2, 3 y 6 de noviembre de 2020, la Sra. Ministro de C-5554-2020 Foja: 1 Fe a quien se encomendara practicar la notificaci n de la presenteó demanda, ha constatado que el demandado se encuentra domiciliado y ocupa el inmueble ubicado en Lote 15 Campamento Longitudinal Rancagua - Los Lirios, Gultro, comuna de Olivar, logrando notificarlo conforme al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, circunstanciaí ó que no ha sido desvirtuada por prueba alguna en contrario. Con fecha 6 de mayo de 2022, la demandante acompa a a su vez cuatro sentencias dictadasñ sobre la materia de autos, las cuales hacen lugar a la demanda de precario y ordenan la restituci n del terreno ocupado por el demandado, a saber, lasó sentencias roles (i) 15470-2012, seg
Fallo
Por lo expuesto y, previas citas legales, solicita tener por presentada demanda de precario en contra de Club Deportivo Nuevo Lincoln, organizaci n de su giro, representada por don Jorge Alvi a Rozas, yaó ñ individualizados y, en definitiva, condenarle a la devoluci n de los prediosó ocupados, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia o, en el plazoí que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de fuerza p blica, con costas.ú Notificaci n de la demanda.- Que, en el folio 13, el 6 deó noviembre de 2020, se notifica la demanda en la forma dispuesta en el art culo 44 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil.í ó Audiencia de contestaci n y conciliaci n.- Que, en el folio 15, el 24ó ó de noviembre de 2020, se lleva a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld a de la parteí demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y se tiene por contestada la demanda en rebeld a. Llamadas las partes aí conciliaci n, esta no se produce.ó Recepci n a prueba.- Que, en el folio 17, el 18 de diciembre de 2020,ó se recibe la causa a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Que, en el folio 39, el 11 de mayo de 2022,ó í se cita a las partes a o r sentencia.í C-5554-2020 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, como se ha relacionado en lo expositivo de esta sentencia, la demandante reclama la restituci n del inmueble ó ubicado en Campamento Longitudinal, sector Rancagu
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C-5554-2020 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5554-2020 CARATULADO : EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/CLUB DEPORTIVO NUEVO LINCOLN Rancagua, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Vistos: Demanda.- Que, en el folio 1, el 31 de agosto de 2020, rectificada con fecha 21 de septiembre de 2020, don Gonzalo Mondaca Leal
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