2º Juzgado de Letras de Quillota

SOCOFIN S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO ARICA

Rol

I-21-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa son no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en cobrador terreno integral, desde el 5 al 10 de agosto de 2022, con respecto al trabajador Christian Salas Fernández. El giro comercial de SOCOFIN S.A. es de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de créditos, actividad que se encuentra fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Los servicios de cobranza se realizan y ejecutan a través de un equipo de cobradores o gestores de carteras morosas y deben ajustarse a los estándares y normativas vigentes que regulan la actividad, en particular aquellas dispuesta en la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y las modificaciones introducidas a la misma por la Ley 21.320. Fue fiscalizada por la funcionaria en terreno, donde en la entrevista le indicó que la empresa había sufrido un ciber ataque. Se le indicó que por ese periodo los trabajadores estuvieron con permiso con goce de remuneraciones y se puso a disposición de la fiscalizadora la documentación laboral del trabajador de la multa. La actuación administrativa del fiscalizador se encuentra desprovista de los estándares mínimos de legalidad, y no cumple con las normas básicas de todo procedimiento administrativo, quedando en evidencia que la sanción adolece de error de hecho por ausencia o falta de constatación de hechos que la sustentan. En efecto, bajo una actuación absolutamente apartada del principio de legalidad que debe informar los actos y procedimientos administrativos, ámbito en el cual despliega sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias la Dirección del Trabajo y al cual debe someterse por expreso mandato legal y constitucional, el funcionario actuante a su sólo arbitrio y sin contar con ningún elemento que le permitiese arribar a la conclusión que expresa en la Resolución de

Fundamentos

motivos que sustentan dicha petición, debiendo ser rechazada la solicitud. Tercero. Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. Cuarto. La parte reclamante rindió prueba documental e incorporó los siguientes documentos: 1.-Resolución de Multa n° 1750/22/95 de 3 de noviembre de 2022. 2.-Correo electrónico enviado con fecha 8 de noviembre de 2022 por nccIptQuillota nccIptQuillota@dt.gob.cl a DT@socofin.cl bajo el asunto "informa multa Adm. 1750.22.95". 3.-Contrato de trabajo de don Christian Salas Fernández de fecha 9 de octubre de 2012. 4.-Liquidación de remuneración del mes de agosto de 2022. 5.-Informe de incidencia Agosto 2022 de DREAMLAB. 6.-Plan de continuidad Socofin del mes de septiembre de 2021. 7.-Reporte de la incidencia a la Comisión para el Mercado Financiero. 8.-Correo electrónico enviado el día 5 de agosto de 2022 por don Mario Sandoval Hidalgo a varios destinatarios bajo el asunto comunicado sindicato, el cual contiene dicho documento. 9.-Comunicado enviado por don Mario Sandoval Hidalgo al Sindicato de SOCOFIN S.A. 10.-Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo de octubre de 2021. 11.-Dictamen número 1283/006 de 26 de marzo 2020. 12.-Ordinario 569/006. 13. Mensajes del grupo de whatsapp "terrenos integrales" de las siguientes fechas 05 de agosto de 2022, 8 de agosto de 2022, 9 de agosto de 2022 y 10 y de 12 de agosto de 2022. Quinto. La parte reclamada rindió prueba documental e incorporó los siguientes documentos: 1.-Activación de fiscalización 0503/2022/471 de fecha 27 de noviembre de 2022. 2.-Caratula de informe de fiscalización e informe de fiscalización 0503/2022/471 de fecha 03 de noviembre de 2022. 3.-Resolución de Multa 1750/22/95 de fecha 03 de noviembre de 2022. Sexto. Consta de los antecedentes que con fecha 03 de noviembre de 2022 se cursa a la reclamante multa 1750/22/95- 2, por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en operador terreno integral, desde el 05 al 10 de agosto de 2022, con respecto al trabajador Christian Salas Fernández, que asciende a 60 UTM. La fiscalizadora que llevó a cabo el procedimiento, constató que el trabajador individualizado en la resolución de multa presta servicios cobrador en terreno integral y por orden de su jefatura, entre los días 05 al 10 de agosto de 2022, no prestó servicios en terreno. La actora sostiene que tras sufrir la empresa a nivel nacional un ataque informático el día 4 y la madrugada del 5 de agosto de 2022, SOCOFIN S.A. a distintos servidores y estaciones de trabajo de la red Windows de SOCOFIN S.A, se activó protocolo para atender el incidente y en razón de que quienes lo provocaron accedieron a la red y entraron a sus servidores encriptando los servidores y los computadores, a consecuencia de ello, los trabajadores no podían acceder a los sistemas ya que el virus eliminaba las estaciones de trabajo si intentaban conectarse. La empresa tomó una serie de medidas destinadas a la recuperaci

Fallo

se resuelve: Se acoge la reclamación deducida por SOCOFIN S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Quillota, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se procede a rebajar la multa N° 1750/22/95- de fecha 3 de noviembre de 2022, de 60 UTM a 25 UTM. Cada parte pagará sus costas. RIT I-21-2022 RUC 22- 4-0443574-8 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE: Socofin S.A. RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RUC: 22-4- 0443574-8 RIT: I-21-2022 Quillota, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando. Primero. Comparece doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, en representación judicial de SOCOFIN S.A. y deduce reclamo judicial en co

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