GÁLVEZ ANGEL JAVIER MAURICIO /VALDOVINOS JOFRE ALEJANDRA ANDREA
Rol
C-1765-2020
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 15 de junio deó 2020, comparece Claudia Alejandra Gonz lez Encinaá , abogado, domiciliada en Calle Henr quez N°223, Coquimbo, en representaci ní ó convencional de Javier Mauricio G lvez ngelá Á , ingeniero mec nico,á domiciliado en Pasaje Juan Ram n Pomar N°2821, Punta Mira Norte,ó Coquimbo, deduciendo demanda de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuant a enó í contra de Alejandra Andrea Valdovinos Jofré, abogada, domiciliada en Calle Los Carrera 380, Oficina 420 en calle Matta N°461, Oficina 46, cuarto piso, La Serena y tambi n en Calle Los Geranios, 406,é Herradura Oriente, Coquimbo, a fin de que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa suscrito entre su parte y la demandada ya individualizada, por haber sta ltima manifestado sué ú voluntad de desistirse, retractarse o no perseverar en el contrato prometido, y adem s, se ordene el pago de la indemnizaci n deá ó perjuicios que las mismas partes pactaron en la referida convenci n,ó conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Relata que con fecha 19 de diciembre de 2019, su representado, Javier Mauricio G lvez ngel y la demandada, Alejandra Andreaá Á Código: FRTYZPPXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1765-2020 Foja: 1 Valdovinos Jofr , suscribieron un contrato de promesa de compraventaé que versa sobre la propiedad de la ltima de las nombradas, ubicada enú calle Los Geranios N°406, que corresponde al Lote DOS, de la manzana Dos, del Conjunto Habitacional La Herradura Oriente, IV Etapa, de la ciudad y comuna de La Serena, conforme al plano archivado bajo el n mero mil cincuenta y siete, al Final del Registroú de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo,í del a o dos mil nueve. El inmueble referido tiene una superficie totalñ de doscientos cuarenta coma cinco metros cuadrados y una superficie
Fundamentos
motivos personales se ve en la imposibilidad de vender su propiedad, expres ndole que no perseverara en dicho contrato, por loá que solicita a ella, que en su calidad de corredora de propiedades, comunique de su decisi n al comprador y demandante de estos autos. ó A ade que eñ fectivamente la corredora de propiedades ese mismo d a contact telef nicamente a su representado y le explic la situaci n.í ó ó ó ó Someramente le detall que la demandada ahora no quer a vender laó í propiedad, que estaba arrepentida porque se hab a dado cuenta que elí precio no era el adecuado, que deb a haber sido mayor e incluso queí hab a culpado a la misma Corredora de no haberla asesorado bien.í Todas razones que la demandada debi haber evaluado y previsto antesó de haber formalizado el Contrato con su parte. Refiere que con posterioridad, v a telef nica, su parte tambi ní ó é contact a la demandada a fin que reevaluara su decisi n y perseveraraó ó en el contrato, pero fue in til, ya que la demandada le se al que noú ñ ó deseaba de modo alguno vender su inmueble. Destaca que en el contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes de autos, prorrogaron la competencia a los Tribunales de Código: FRTYZPPXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1765-2020 Foja: 1 Justicia de La Serena, conforme lo dispone la cl usula octava delá mismo. Sostiene que, as las cosas, a la luz de lo que el mismo contratoí de promesa de compraventa establece, en su cl usula s ptima, esá é evidente que la demandada ha manifestado su voluntad en orden a desistirse o retractarse del contrato de compraventa prometido, por razones estrictamente personales, de modo tal que da derecho a su parte a demandar a su arbitrio, la resoluci n del contrato en cuesti n oó ó el cumplimiento forzado del mismo, por lo que su parte acciona judicialmente, interponiendo demanda de resoluci n del contrato deó promesa celebrado entre las partes, con fecha 19 de diciembre de 2019. Expone que el C digo Civil al respecto se ala: ó ñ “Art culo 1489. En los contratos bilaterales va envuelta laí condici n resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes loó pactado. Pero en tal caso podr el otro contratante pedir a su arbitrio o laá resoluci n o el cumplimiento del Contrato, con indemnizaci n deó ó perjuicios.” “Art culo 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una leyí para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales” Código: FRTYZPPXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1765-2020 Foja: 1 “Art culo 1554. La promesa de celebrar un Contrato no produceí obligaci n alguna; salvo que concurran las siguientes circunstancias: ó 1° Que la promesa conste por escrito, 2° Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces. 3° Que la promesa contenga un plazo o una condici n que fijeó la poca de la ce
Fallo
por tanto, presupuestos para que opere la condici n resolutoria tacita los siguientes: 1. Existencia de contrato; 2.ó Incumplimiento imputable a una de las partes; 3. Cumplimiento de las obligaciones por el otro contratante o estar llano a cumplirlas; 4. Declaraci n judicial.ó OCTAVO: Que con el documento consistente en copia de contrato de promesa de compraventa, apreciada conforme al art culoí 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil y valorada conforme aló art culo 1.702 del C digo Civil, se tienen por acreditados los siguientesí ó hechos: 1. Que con fecha 19 de diciembre de 2019, Alejandra Andrea Valdovinos Jofré y Javier Mauricio G lvez ngelá Á , celebraron contrato de promesa de compraventa, respecto del inmueble ubicado en calle Los Geranios N°406, que corresponde al Lote DOS, de la manzana Dos, del Conjunto Habitacional La Herradura Oriente, IV Etapa, de la ciudad y comuna de Coquimbo,. 2. Que Alejandra Andrea Valdovinos Jofré, prometi vender,ó ceder y transferir el inmueble individualizado previamente, a Javier Mauricio G lvez ngelá Á , quien prometi comprar, aceptar y adquiriró para s , el inmueble referido.í 3.- Que el precio de la compraventa prometida fue la suma de $85.000.000.-, que el promitente comprador se oblig a pagar de laó siguiente forma: a) Con un pie de $30.000.000.- que se entregar a a laí promitente vendedora con vale vista a su nombre el d a de la firma deí la escritura definitiva; y b) El saldo de $55.000.000.- con un cr ditoé Código: FRTYZPPX
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C-1765-2020 Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1765-2020 CARATULADO : G LVEZ ANGEL JAVIER MAURICIOÁ /VALDOVINOS JOFRE ALEJANDRA ANDREA La Serena, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 15 de junio deó 2020, comparece Claudia Alejandra Gonz lez Encinaá , abogado, dom
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