CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/CARGUAS
Rol
C-283-2019
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 31 de enero de 2019 don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Chillán 645, San Fernando, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, quien en procedimiento ejecutivo manifiesta que su representado es dueño del pagaré N° 35CON100070054 suscrito por don Oscar Ignacio Carguas Olivares, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pje. Huamachuco 23 Villa Miraflores, comuna de Chimbarongo. Señala que el documento fue suscrito con fecha 30 de junio de 2016, por la suma de $5.158.755, por concepto de capital, más los intereses respectivos, obligación que debía ser solucionada en 55 cuotas mensuales y sucesivas de $156.460, venciendo la primera el 30 de junio de 2016, y la última el 31 de diciembre de 2020. Agrega que el pagaré y la obligación dineraria que contenía, ha sido reprogramada por las partes con fecha 17 de mayo de 2017, siendo el saldo pendiente la suma de $5.575.907, que se pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $156.164, venciendo la primera el 31 de julio de 2017, y la última el 30 de junio de 2022. Advierte que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría a su representada para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Refiere que el nuevo capital así formado devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Explica que el demandado ha dejado de cumplir su obligación, pues sólo ha pa
Fundamentos
considerando que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el día 31 de abril de 2018. En subsidio, señala que a más tardar el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito de excepciones, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. En subsidio de lo anterior, aunque el tribunal estime que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor el 31 de abril de 2018, de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, considerando que el ejecutante presentó su demanda el 31 de enero de 2019, por lo que es evidente que, en última instancia, el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha. Finaliza solicitando se acojan todas las excepciones o cualquiera de ellas, con costas. En un otrosí, objeta el pagaré fundante de estos autos, por no constar su autenticidad ni integridad, ya que está prescrito, dando por reproducidos los fundamentos señalados al oponer su excepción. Traslado excepciones: A folio 15, el ejecutante evacua el traslado conferido, manifestando que la prescripción de la deuda que solicita el ejecutado no se condice con la disposición legal en materia de caducidad del pagaré suscrito en cuotas, y alude a la jurisprudencia para señalar que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el vencimiento del documento, entendiendo por tal, en el caso de pagarés con cuotas sucesivas, el de la fecha de vencimiento de la última cuota pactada. Comenta que el pagaré vence con la última cuota pactada, por lo que no habría vencimientos parciales con el vencimiento de cada cuota, y
Fallo
por tanto, la última cuota en el caso de autos vence el 30 de junio de 2022. Sostiene también que su parte ejerció oportunamente la acción, y si bien no le fue posible notificar la demanda antes de transcurrido el plazo legal, en modo alguno podría imputársele negligencia para provocar su interrupción, por cuanto desarrolló intensa actividad para perseguir el emplazamiento del ejecutado, resultando un exceso admitir que debe ser sancionado por una negligencia que no existió y beneficiar así al deudor quien ha eludido su responsabilidad al pretender incumplir la obligación contraída, aprovechándose de la prescripción extintiva para escamotear su pago. Finaliza solicitando el rechazo de la excepción, con costas. Recepción de la causa a prueba: A folio 18 el tribunal recibe la causa a prueba, fijando el hecho sustancial, pertinente y controvertido sobre el que debía recaer. Asimismo, tiene por evacuado el traslado de la objeción documental en rebeldía del demandante. Citación a oír sentencia: En folio 35, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que a folio 09 el ejecutado objeta el pagaré que sustenta esta acción, en virtud de los argumentos ya transcritos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el título que funda la ejecución de autos no es susceptible de objeción o impugnación alguna, toda vez que la vía para ventilar las deficiencias que a él se imputen son las excepciones que al respecto se est
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FOJA: 26 .- Veintiséis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-283-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/CARGUAS San Fernando, veintiséis de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 31 de enero de 2019 don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Chillán 645, San
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