3º Juzgado Civil de Concepción

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/HERNÁNDEZ

Rol

C-93-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2022 (folio 1), comparece don Jos Ignacioé M rquez Espinosa, abogado, en representaci n de Cooperativa de Ahorro yá ó Cr dito Coopeuch., Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de sué denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Rodrigo Silva I iguez, Rut: 8.988.116-1, factor de comercio, todosñ domiciliados para estos efectos en calle Tucapel N 391 oficina A,º Concepci n, quien impetra demanda ejecutiva en contra de don Jorgeó Homero Hern ndez Mansilla, sin profesi n, en su calidad de deudorá ó principal con domicilio en calle O Higgins Poniente N 6455, Villa Valle del’ º Sol, comuna de Chiguayante, solicitando que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $2.171.785.- en capital, m s intereses convencionales hasta la fecha deá vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta ltima fecha, hasta el d a de pago total de lo adeudado calculado sobre elú í total del capital adeudado m s los intereses capitalizados; ordenado se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo loó adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é º 201971351180 a su orden, suscrito con fecha 29 de agosto del a o 2019,ñ cuyo valor inicial de $3.182.392.-, con una tasa de inter s de 1,60%é mensual. El deudor se oblig a pagar dicha suma en 40 cuotas mensuales yó sucesivas, de las cuales, 39 cuotas ser an iguales de $111.500.- y la n meroí ú 40 ser a de $110.915.-, todas y cada una con vencimiento los d as 15 deí í cada mes a contar del mes de Noviembre de 2019. Se ala que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligaci n,ñ ó encontr ndose impagas y en mora de pago 21 cuotas a contar del d a 15 deá í junio del 2021, lo que suma un total adeudado de $2.171.785.-. Indica que, asimismo y seg n consta del referido pagar , en caso deú é mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se d

Fundamentos

fundamentos de hecho de la demanda ejecutiva incoada en estos autos, don Jorge Homero Hern ndez Mansilla, no dio cumplimiento a la obligaci n pactada a contará ó del d a 15 de junio de 2021, encontr ndose en mora de pago de la deuda yí á haci ndose exigible la obligaci n que se cobra en estos autos.é ó As las cosas, refiere que a su parte no le consta lo expuesto por laí contraria en relaci n a la falta de exigibilidad de la acci n ejecutivaó ó impetrada, toda vez que se ha explicitado a partir de qu fecha laé demandada se constituy en mora del pago de la deuda.ó Por su parte y en lo relativo a lo afirmado por la contraria sobre que su representada deb a exigir el cobro de la deuda en un procedimientoí ordinario, considera que sus dichos resultan err neos e imprecisos, toda vezó que en la especie concurren todos los presupuestos para la procedencia de un procedimiento ejecutivo: La obligaci n es actualmente exigible y liquidaó conforme a lo indicado precedentemente; la existencia de un t tulo ejecutivoí en conformidad al art culo 434 N 4 inciso 2 , respecto del pagarí º º é acompa ado en autos, autorizado con fecha 29 de agosto de 2019 ante elñ notario Juan Roberto Arias Garrido de la ciudad de Talcahuano; y la acci n no est prescrita en conformidad al art culo 98 de la Ley 18.092ó á í Sobre letras de cambio y pagar s.é En cuanto a la excepci n del N 9 del 464 del C digo deó º ó Procedimiento Civil, expresa que a su parte no le consta la existencia de tales abonos, toda vez que la acci n ejecutiva fue deducida conforme a unaó obligaci n actualmente exigible por el monto de $2.171.785.-, acompa adaó ñ de un pagar como t tulo ejecutivo y al que la ley le otorga el car cter deé í á ser indubitado. A ade que es necesario tener presente que, conforme al art culo 1698ñ í del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al queó ó alega aqu llas o sta. Por lo tanto, corresponde al ejecutado comprobar queé é se efectuaron tales pagos y que bajo esa premisa, el ejecutado no indica mayores antecedentes en su escrito, desde y hasta cu ndo se hicieron esosá supuestos abonos, por lo que, a juicio de su parte el deudor debe acreditar sus dichos en la oportunidad procesal correspondiente, en raz n de que laó carga probatoria recae sobre l.é Por ltimo, en cuanto a la excepci n del N 11 del 464 del C digo deú ó º ó Procedimiento Civil, plantea que su representada Coopeuch no ha concedido tales pr rrogas y tampoco el demandado otorga mayoresó antecedentes al respecto que puedan evidenciar la existencia de tales negociaciones. Si su representada hubiere concedido tales prorrogas a don Jorge Homero Hern ndez Mansilla la obligaci n no hubiere sido exigible,á ó situaci n que en la especie no acontece, citando enseguida jurisprudenciaó sobre el punto. Sostiene, a la luz de lo anterior, que entre su representada y el ejecutado no existe una convenci n donde conste la extensi n del plazoó ó para cumplir con su obligaci n de pagar la deuda, por lo que la

Fallo

se declararon admisibles la excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 23 de mayo de 2022 (folio 23), se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n en contra deló ejecutado por la suma de $1.670.756.-, m s intereses y costas,á correspondiente al pagar N 201971351180, agregado a folio 1 (custodiaé ° N 99-2022)° . 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 7, 9 y 11 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-93-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/HERN NDEZÁ Concepci nó , veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2022 (folio 1), comparece don Jos Ignacioé M rquez Espinosa, abogado, en representaci n de Cooperativa de Ahorro

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