14º Juzgado Civil de Santiago

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES/PIMENTEL

Rol

C-7688-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ra l Dell’Oro Palmaú , abogado, mandatario y representante judicial de Universidad De Los Andes, fundaci n educacionaló sin fines de lucro, con domicilio, en Carmencita n° 25, oficina 82, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de don lvaro Hern n Pimentel Henr quez,Á á í desconoce profesi n u oficio, domiciliado en ó Cooperativa n° 6978, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitanaó , por la deuda que mantiene con su representada, por la suma ascendente a 30 UF (unidades de fomento), equivalente al d a de la redacci n de su demanda (09 deí ó septiembre de 2021) a $902.520, m s reajustes, intereses y costasá , en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expone. Se ala que su representada, ñ Universidad De Los Andes, es due a delñ pagar n° é 1200116325, suscrito con fecha de 08 de mayo de 2019, por la cantidad de 45 UF, equivalentes a esa fecha a la suma de $ 1.246.452, el cual deb a pagarse en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 7,5 UF cadaí una, venciendo la primera de ellas el d a í 30 de mayo de 2019. ROL C-7688-2021 Fojas 2 Se ala que se estableci que la mora o simple retardo en el pago deñ ó cualquiera de las cuotas de capital, comprendidas en esa obligaci n, daró á derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar de plazo vencido. á Indica que la obligaci n que da cuenta que dicho pagar es indivisible,ó é pudiendo, en consecuencia, exigirse en su totalidad al demandado, en atenci nó a lo convenido por las partes y lo estipulado en nuestro C digo Civil. ó Manifiesta que se pact que en caso de mora o el simple retardo en eló pago del capital adeudado, ste a partir de esa fecha, devengar a un inter sé í é moratorio de 1,5% mensual sobre todo el saldo insoluto reajustado, desde el d a de la mora o simple retardo hasta el pago efectivo del ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ra l Dell’Oro Palmaú , abogado, mandatario y representante judicial de Universidad De Los Andes, fundaci nó educacional sin fines de lucro, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos y su posterior rectificaci n de la misma, ení ó contra de don lvaro Hern n Pimentel Henr quezÁ á í , solicitando admitirla a tramitaci n, y declarar que se condene al demandado al pago de la cantidadó de 30 UF, equivalentes al 09 de septiembre 2021 a $ 900.030, m sá los reajustes e intereses que correspondan, y que el pago del capital y los intereses, se efect e dentro del tercer d a de ejecutoria la sentencia definitiva,ú í con costas; fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y de derechoá expuestos en el libelo de la demanda y su rectificaci n, los que han sidoó precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia y que se danñ por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que notificado legalmente el demandado don lvaroÁ Hern n Pimentel Henr quezá í , no contesta la demanda, no comparece a estrados ni aporta prueba alguna en su defensa; de conformidad a lo expuesto en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante acompa a la siguiente pruebañ documental, la que no ha sido objetada por la parte demandada: 1.- Pagar n° 1200116325 en UF, suscrito por don é lvaro Hern nÁ á Pimentel Henr quezí , con fecha 08 de mayo de 2019, que en sus cl usulasá pertinentes establece: ROL C-7688-2021 Fojas 6 - Que el deudor debe y pagar a la orden de Universidad De Losá Andes la suma de dinero equivalente a 45 UF (cuarenta y cinco Unidades de Fomento) por concepto de capital, valor que se obliga a pagar, en 06 cuotas mensuales iguales y sucesivas, por la suma de dinero equivalente a 7,5 UF (siete punto cinco Unidades de Fomento), cada una, al valor de la Unidad de Fomento del d a de pago efectivo con vencimiento la primera de ellas el d aí í 30 de mayo de 2019 y las restantes los d as 30 de los meses siguientes,í siempre que sean d as h biles bancarios.í á En caso contrario, se pagar n el d aá í h bil bancario siguiente.á - Que asimismo, la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital, comprendidas en esta obligaci n, dar derecho aló á acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar de plazo vencido y se devengar a favor del acreedor o de susá á sucesores o cesionarios un inter s moratorio de 1.5% (uno punto cinco poré ciento) mensual sobre todo el saldo insoluto reajustado, por todo el lapso que dure la mora o simple retardo y hasta el pago efectivo. Se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanci n aló suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagar originalment

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, a los art culos 254 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes, solicitaó á tener por deducida demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de lvaroÁ Hern n Pimentel Henr quezá í , ya individualizado, por la deuda que mantiene con su representada, admitirla a tramitaci n, y declarar en definitiva loó siguiente: 1.- Que se condena al demandado al pago de la cantidad de 15 UF o su equivalente en pesos $ 902.520. 2.- Que se condena al demandado al pago de los intereses que correspondan. 3.- Que el pago, tanto del capital adeudado como de sus intereses, deber efectuarse en el plazo de tercer d a de ejecutoria la sentenciaá í definitiva que se dicte en autos. ROL C-7688-2021 Fojas 4 4.- Que se condena a la demandada al pago ntegro de las costas de laí causa. A folio 7 la demandante rectifica la demanda interpuesta a folio 1, aclarando que el demandado en autos don lvaro Hern n Pimentel Henr quezÁ á í adeuda a su representada la suma de 30 UF, equivalentes al 09 de septiembre 2021 a $ 900.030, m s reajustes, intereses y costas y no 15 UF equivalentesá a $902.520 como se se al en el escrito de la demanda.ñ ó A folio 13 de autos consta certificaci n de Ministro de Fe, de haberó notificado la demanda, dem s escritos y resoluciones pronunciadas en elá proceso, a don lvaro Hern n Pimentel Henr quezÁ á í , de conformidad al art culoí 44 del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 05 de noviembre de 2021.ó

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ROL C-7688-2021 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7688-2021 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE LOS ANDES/PIMENTEL En Santiago, a veintis is d as del mes de mayo de dos mil veintid s.é í ó VISTOS: Comparece don Ra l Dell’Oro Palmaú , abogado, mandatario y representante judicial de Universidad De Los Andes, fundaci n educacionaló sin fines de luc

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