BANCO SANTANDER CHILE/DOMÍNGUEZ
Rol
C-2335-2016
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01 , comparece NATALIA GAJARDO FUENTES, abogada, en calidad de mandataria judicial y en representaci n convencional deló BANCO SANTANDER -CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Agustina N 785, piso 7 , comuna de° ° Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de PATRICIA DEL CARMEN DOMINGUEZ SANTANDER, ignora profesi n u oficio, domiciliado Orlando Waitaó 709, comuna de Coquimbo en virtud de ser deudor vencido del siguiente pagar 1.-é Pagar N 680033324660, suscrito por PATRICIA DEL CARMEN DOMINGUEZé ° SANTANDER, con fecha 23-09-2016 a la orden de Banco Santander - Chile, por la suma de $ 2.444.695, por concepto de valor de un pr stamo que recibi en dineroé ó efectivo y en moneda nacional, pagadero en 1 cuota (s) mensuales y sucesivas de $ 2.444.695 a contar del 23-09-2016 con vencimiento el d a 23-09-2016. í A ade que es del caso que el demandado se encuentra en mora desde el 23-09-ñ 2016 fecha en la cual debi haber pagado la cuota n mero 1 del pr stamo otorgado yó ú é se alado recientemente, adeud ndose a su representada la suma de $ 2.444.695, m s losñ á á correspondientes intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. En dicho pagar se estipulo que: "El banco podr hacer exigible elé á pago total de la suma adeudada o del saldo a que sta se halle reducida,
Fundamentos
considerando laé presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/oó intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor". Elá suscriptor Liber al Banco Santander - Chile de la obligaci n de protesto. A su vez, esó ó del caso se alar que los pagar s antes referidos se encuentran exentos del impuesto deñ é Timbres y Estampillas, conforme con el art culo 24 N 17 del Decreto Ley N 3.475. í ° ° La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el art culoí é í C-2335-2016 Foja: 1 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. La deuda es l quida, actualmente exigible,° ó í y su acci n no se encuentra prescrita. ó Finalmente y previas referencias legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PATRICIA DEL CARMEN DOM NGUEZ SANTANDERÍ ya individualizada, en su calidad de deudor, ya individualizado (a), por la suma de $ 2.444.695 m s los respectivos intereses convencionales, penales y reajustes hasta la fechaá del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra,ó disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. ó A folio 11, comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representaci n de do a ó ñ PATRICIA DEL CARMEN DOM NGUEZÍ SANTANDER, d ndose por expresamente notificada de la demanda ejecutiva queá Banco Santander Chile ha presentado en su contra, y por requerida de pago de la suma de dinero cobrada en autos. Asimismo opone contra la demanda, las siguientes excepciones: La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la prescripci n de la acci n ejecutiva y la prescripci n de la obligaci n. a) ó ó ó ó Entre la fecha del vencimiento del pagar , y la fecha de notificaci n de la demanda, que seré ó á la de esta presentaci n, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintivaó ó ó establecido en la ley. Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, queí º establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar só é prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Esñ í decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo deí é prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n seó ñ ó hizo exigible. Pues bien, consta en autos que do a Patricia Dom nguez Santander Lara firmñ í ó un pagar , por el cual se oblig a pagar la suma de $2.444.695.- a un plazoé ó determinado, el d a í 23 de septiembre de 2016. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, que ser la de estaé ó á presentaci n, transcurri un plazo superior a un a oó ó ñ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 158,á í 160, 170, 341, 434, 464 N 17 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1.698, 2.492,° ó 2.514, 2.518 del C digo Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N 18.092 se decide:ó ° I.- Que SE ACOGE la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado. II.- Que, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda ejecutiva deducida en autos por BANCO SANTANDER-CHILE, en contra de PATRICIA DEL CARMEN DOMINGUEZ SANTANDER. III.- Que se condena en costas al ejecutante de conformidad al art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil. ó Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í C-2335-2016 Foja: 1 Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos. Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-26T08:42:40-0400
Texto Completo (Preview)
C-2335-2016 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2335-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/DOM NGUEZÍ Coquimbo, veintis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS A folio 01 , comparece NATALIA GAJARDO FUENTES, abogada, en calidad de mandataria judicial y en representaci n convencional deló BANCO SANTANDER -CHILE, socieda
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