1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUENUMAN CON COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-2615-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Alejandro Soto Jopia, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Atrios Nº1641, Santiago, quien demanda a Comercial Eccsa SA, del giro retail, representada por don Francisco Hamilton Rodríguez, ambos domiciliados en Huérfanos 1052, Santiago. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada, tienda Ripley Mall del Centro, el 16 de octubre de 2011, desempeñándose como ordenador, siendo despedido el 25 de febrero de 2022 por la causal de necesidades de la empresa. De acuerdo con la carta de despido, los hechos se fundan en lo siguiente: “En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda Mall Del Centro, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A.. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha” . Estima que de su sola lectura se advierte la ausencia de hechos que fundan la causal invocada, sin perjuicio de refutar aquellos invocados en la misma toda vez que la empresa no enfrenta una situación económica que ponga en peligro su subsistencia, habiendo incluso obtenido, en fecha próxima al despido, utilidades “históricas”. Su última remuneración ascendió a la suma de $576.851. Accedió a firmar finiquito para poder percibir las indemnizaciones legales, oportunidad en que dejó expresa reserva de acciones. Citando doctrina y jurisprudencia, solicita declarar el despido indebido, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $1.730.553. Asimismo, solicita el pago de lo que se le descontara indebidamente, correspondiente a “Desc. Sobregiro Mes Anter”, por la suma de $76.836, el que nunca fue autorizado por el trabajador. Por lo que, previas citas legales, solicita la condena a la demandada al pago de las sumas señaladas, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestado la demandada reconoce las fechas de inicio y término de la relación laboral, las funciones del actor, su remuneración y la causal invocada para el despido. Controvierte el resto de las afirmaciones, es decir, que el despido resulte injustificado, que la carta no cumpla con los requisitos legales y que los hechos invocados no configuren la causal. También controvierte la procedencia del descuento y que adeude las sumas demandadas. Afirma que se configuran las necesidades de la empresa, en los términos expuestos en la carta, que reitera y que se justificarían por las bajas en la productividad como consecuencia de la pandemia, sin que estos resultados fueran supli

Fallo

Por estas consideraciones yd e acuerdo con lo previsto en los artículos 161, 168, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I. SE ACOGE la demanda, se declara improcedente el despido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $1.730.553 (un millón setecientos treinta mil quinientos cincuenta y tres pesos) por concepto el incremento del 30%; b) $76.836 (setenta y seis mil ochocientos treinta y seis pesos) por concepto del descuento indebido. II. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del CdT; III. Habiendo sido completamente vencida la demandada se la condena al pago de las costas de la causa, que se regulan en la suma de $300.000.- No habiéndose dictado y notificado la sentencia en la fecha señalada en la audiencia de juicio, realícese con esta fecha. En su oportunidad, archívese. RIT : O-2615-2022 RUC : 22- 4-0398789-5 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LOPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Alejandro Soto Jopia, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Atrios Nº1641, Santiago, quien demanda a Comercial Eccsa SA, del giro retail, representada por don Francisco Hamilton Rodríguez, ambos domiciliados en Huérfanos 1052, Santiago. Indica que ingresó

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