RIVAS CON SEREMI DE SALUD REGIÓN DE ÑUBLE
Rol
M-434-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de conversión de contrato plazo fijo a contrato indefinido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en representación de MARIEL HAYDE RIVAS RIQUELME, chilena, soltera, trabajadora social, cedula nacional de identidad número 19.415.098-9, domiciliada en Villa Los Alpes Pasaje 6 N°1599 Río Viejo, comuna de Chillán, en contra de SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DE ÑUBLE, Rol Único Tributario 61.601.000-K, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por XIMENA ROSSANA SALINAS URRUTIA, cedula nacional de identidad número 9.171.579-1, ambos con domicilio en Calle Bulnes N°620, comuna de Chillán Señala la demanda que el 01 de junio del año 2021, fue contratada por el demandado como trabajadora social para cumplir funciones como integrante del equipo de estrategia de trazabilidad durante el estado de alerta sanitaria, sin embargo, ingreso efectivo fue el día 15 de junio de 2021. Forma de contratación fue mediante la modalidad de contrato a plazo fijo, que se extendía hasta el día 30 de junio del año 2021, pero el mismo fue renovado en forma sucesiva y sin solución de continuidad hasta el día 30 de septiembre de 2022, a través de anexos de contrato. Remuneración pactada ascendía a la suma de $850.000. Indicó que en principio tenía una jornada de trabajo especial mayor, denominada Modalidad Mensual por Asignación de Cuarto Turno Modificado (MMAT-4), con jornadas semanales correspondientes al cuarto turno, en días hábiles e inhábiles. La jornada se podía extender de lunes a domingo, bajo el sistema de turno en la modalidad (2x2) de 9:00 a 21:00 horas. Indica que por anexo del 01 de julio de 2021, se modifica la jornada de trabajo, estableciéndose que esta sería de 45 horas semanales y que se llevaría a cabo mediante turnos rotativos de (5x2) de 9 horas semanales. Agrega que el 27 de septiembre del presente año, se hace entrega de la carta de aviso de
Fundamentos
considerando que trabajaba en turno de 2x2, durante dicho periodo trabajé 8 horas extras, las cuales no fueron pagadas por mi empleador. Luego, desde el día 10 de octubre de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021 trabaje nuevamente media hora de forma extraordinaria por día, en turno de 9x5, de esta forma se me adeudan 18.5 horas extraordinarias. Por otra parte, señala que los siguientes días feriados: viernes 16 de julio, 20 de agosto, 17 de septiembre, 18 de septiembre y 8 de diciembre, todos del año 2021, trabajé sin el correspondiente descanso compensatorio. Señala que el descanso compensatorio por los días festivos laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto la norma general del Código del Trabajo. Esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art. 32 del Código del Trabajo. En mi caso no existía una forma de compensar estos días, por lo cual deben ser cancelador con el recargo del 50%, según la normativa citada, por lo cual se adeuda la suma de $297.497. Solicita en definitiva que se condene a la demandada al pago de: 1) La suma de $850.000, por concepto de indemnización por años de servicios, considerando un año. 2) La suma de $850.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3) La suma de $425.000, correspondiente al 50% del recargo sobre los años de servicio por concepto del despido injustificado, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4) La suma de $407.292, correspondiente al feriado legal y proporcional de conformidad a lo dispuesto por el artículo 73 del Código del Trabajo. 5) La suma de $175.192, por concepto de horas extra trabajadas y no pagadas. 6) La suma de $297.497 por remuneración equivalente a descanso compensatorio no otorgado. 2° La demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, conforme consta en el registro de audio. 3° En la audiencia de estilo, se fijaron los siguientes hechos conformes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes por contrato a plazo fijo de fecha 01 de junio de 2021, que fue prorrogado mediante diversos anexos hasta el día 30 de septiembre de 2022. 2.- Que el ingreso efectivo para prestar las labores contratadas fue el 15 de junio de 2021. 3.- Que el día 30 de septiembre de 2022 se puso término al contrato por la causal del 159 N°4 del Código del Trabajo. 4.- Remuneración percibida por la demandante de $850.000. Además, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Procedencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, en cuanto a presumirse que el contrato celebrado es de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta en representación de MARIEL HAYDE RIVAS RIQUELME en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DE ÑUBLE. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de: 1) La suma de $407.292, por concepto de feriado legal y proporcional 2) La suma de $175.192, por concepto de horas extraordinarias. 3) La suma de $178.498.- por concepto de descanso compensatorio no otorgado. III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Cada parte asumirá el pago de sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-434-2022 RUC 22- 4-0446487-K Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: MARIEL HAYDE RIVAS RIQUELME DEMANDADO: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DE ÑUBLE RIT: M-434-2022 RUC: 22- 4-0446487-K ________________________________________/ Chillán, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de conve
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