1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRUTIA/MOROCHO

Rol

O-7658-2020

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Jacob Alejandro Urrutia Espinoza, chofer, con domicilio en Vivaceta 910, departamento 1.301 A, comuna de Independencia, interpone demanda contra Transportes Parque San Francisco Limitada (en adelante también “San Francisco”) y Transportes Grupo Time Travel Chile Spa (en adelante también “Time Travel”), ambas con domicilio en Cerro El Plomo 5.931, departamento 903, comuna de Las Condes, ambas en calidad de un solo empleador. En las peticiones, señala demandar también a Michael Guillermo Morocho Murrillo, factor de comercio, de ese mismo domicilio. La demanda también se dedujo contra el Ministerio Público, respecto del cual el proceso terminó por equivalente jurisdiccional. Expone haber ingresado a prestar servicios para las demandadas en febrero de 2019, primero en San Francisco y después en Time Travel, en ambos casos mediante dos contratos de honorarios, el segundo suscrito el 11 de septiembre de ese año, pero en los hechos se trataba de un contrato de trabajo. Sus labores consistían en el traslado de clientes con los que las demandadas tenían convenio. Le llegaban órdenes aplicaciones móviles. Cuando no tenía traslados asignados, debía dirigirme al Centro de Justicia y esperar nuevas órdenes. Cuando terminaba el traslado tenía que permanecer detenido en las diferentes bases que tenía la empresa en las zonas oriente, zona sur, de San Bernardo, centro y en el señalado Centro de Justicia. Su jornada laboral era de lunes a viernes, entre las 7:00 las 19:00 horas, de tal forma que era sancionado con multas por no llegar a tiempo. Se le exigía, además, cumplir turnos diarios y turnos de fin de semana, según calendario de turnos mensuales que se le asignaban. El calendario de turnos diarios comprendía los días lunes hasta los viernes desde las 07:00 hasta la 19:00 y el calendario de turnos de fin de semana por medio incluía los días viernes, sábados y domingos desde las 08:00 hasta las 20:00 o desde las 20:00 hasta las 08:00, según correspondieran. Si bie

Fundamentos

fundamentos de hecho en que se basaba el despido, siendo éste indebido, improcedente e injustificado, sin cumplir además con los requisitos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Dado que se no se le pagaron cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral, el despido es nulo y procede la sanción prevista en el artículo 162, inciso séptimo, del Código del Trabajo. Se le debe, también, compensación de feriado legal por $550.000, por los periodos 2019 y 2020, y remuneraciones pendientes por $2.232.275. Agrega que Michael Guillermo Morocho Murrillo y su madre Bertha María Murillo Rubio constituyeron las sociedades demandadas con el objeto de ofrecer servicio de transporte de persona, existiendo en los hechos una dirección laboral común en manos de un controlador común, Michael Guillermo Morocho Murrillo, representante legal de San Francisco, e hijo de Bertha María Murillo Rubio, representante legal de Time Travel. Los elementos relatados configuran los requisitos establecidos en el artículo 3, inciso cuarto, del Código del Trabajo para ser considerados como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente responsables del cumplimiento de dichas obligaciones. Existen ciertas similitudes e identificaciones comunes entre todos los demandados, pues tienen el mismo giro, el transporte de personas; subyacen relaciones familiares; las dos empresas están ubicadas en el mismo domicilio y hacen referencia en su página de Internet de manera indistinta, teniendo los mismos teléfonos y registros de traslados en los cuales anotan los servicios ordenados al trabajador; el pago de su remuneración era efectuado a través de transferencias electrónicas y depósitos realizadas por las sociedades demandada.

Fallo

Por tanto, deberá declararse que San Francisco, Michael Guillermo Morocho Murrillo y Time Travel deben ser considerados como su empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo; o, en subsidio, que lo son los dos primeros; o, en subsidio, que lo es solo la primera. Asimismo, deberá determinarse si los demandados han incurrido en subterfugio conforme a lo dispuesto por el artículo 507 del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- Los demandados deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, según se acredite en el proceso o lo que el tribunal determine en razón de todas o alguna de ellas, debiendo restablecer los beneficios y derechos laborales que le corresponde como trabajador. 2.- Las personas demandadas, al ser consideradas como una sola empresa, y conformar una unidad económica para fines laborales, deberán responder en forma solidaria a la presente acción. 3.- En subsidio a lo referido en el punto 1.-, las demandadas deberán responder en forma simplemente conjunta a las acciones que se deducen en estos autos, cada una respondiendo en igual proporción, conforme el tribunal determine con el mérito de autos. 4.- Se declare la existencia de una relación laboral entre él y los demandados, por el periodo señalado, para cada una de ellas. 5.- Se proceda a declarar

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Jacob Alejandro Urrutia Espinoza, chofer, con domicilio en Vivaceta 910, departamento 1.301 A, comuna de Independencia, interpone demanda contra Transportes Parque San Francisco Limitada (en adelante también “San Francisco”) y Transportes Grupo Time Travel Chile Spa (en adelante también “Ti

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