Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GONZÁLEZ/INGENIERIA Y MONTAJES ECO KA SPA

Rol

M-13-2023

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340455180-9-1333-230308-00-06 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la empresa INGENIERIA Y MONTAJES ECO KA SPA. Labores desempeñadas por el actor, remuneraciones pactadas y percibidas, lugar de trabajo y demás estipulaciones 2. Efectividad que el demandante laboro en la obra de construcción que se desarrolla o desarrollo en avenida Diego portales 2291 de esta ciudad, hechos y circunstancias de dicha obra 3. Efectividad de haber existid una relación contractual entre la empresa INGENIERIA Y MONTAJES ECO KA SPA y CONSTRUCTORA SALFA respecto de la obra que se construye o construyó en Diego Portales N° 2291 de esta ciudad 4. Efectividad de haber existido una relación contractual entre la empresa CONSTRUCTORA SALFA S.A y la empresa ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA respecto de la obra que se construye o se construyó en Diego Portales N° 2291 de esta ciudad. 5. Efectividad que el demandante hizo uso de feriado legal durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo con la demandada principal 6. Efectividad de haber pagado la demandada principal las remuneraciones del demandado de los meses de septiembre, octubre y agosto del 2022. Monto pagado y oportunidad del pago 7. Efectividad que la constructora SALFA S.A intervino o participó en la obra de Avenida Diego Portales N° 2291 de esta ciudad. 8. Efectividad que el dueño de dicha obra es Walmart.SA 9. Efectividad que la obra fue realizada o construida por la empresa TECSA 10. Efectividad que la mandante dueña de la obra, es la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA 11. Efectividad que la obra fue construida por la empresa SALFA S.A No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, celebrado entre la empresa Contratista INGENIERIA Y MONTAJES ECO KA SPA y el demandante don LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CRUZ el mismo de fecha 25 de agosto del año 2022, se da cuenta de la existencia de la relación laboral entre las partes, este documento, da cuenta que el mismo se celebró en la ciudad de Santiago y que el trabajador debía desempeñarse como maestro Ductero en las oficinas generales ubicada en Raúl Norte N° 100 Oficina 7028 Ñuñoa Santiago, ejecutando las labores descritas en el descriptor de cargo respectivo, señala el contrato un sueldo liquido mensual de 400.000.- pesos más gratificación y otros conceptos, Por anexo de contrato de trabajo de fecha 25 de agosto del año 2022, la empleadora y trabajadores convinieron en que este último debería cumplir sus funciones en las faenas que ejecute la emperadora, y en específico en la obra denominada “OB LIDER ARICA” con dirección en Diego Portales N°2291 de esta región. Ambos documentos permiten lograr la convicción que efectivamente entre las partes antes señaladas, existió una relación laboral, iniciada la misma el 25 de agosto del 2022. En cuanto a la remuneración del trabajador, que en su demanda avalúa en $500.000.- se tendrá por cierta dicha cantidad atendida las siguientes circunstancias, primero, la parte demandada principal y empleadora no contesto la demanda, segundo, que llamada a confesar no lo hizo, y tercero, que se requería de la exhibición de documentos y no las exhibición, en especialmente las liquidaciones de remuneraciones del demandante. Por lo tanto haciendo efectivos los apercibimientos que señala el código del trabajo en los artículos 553 y 554 se tendrá por cierto el monto de la remuneración ganada por el actor SEGUNDO. Que en el caso de autos, el demandante lo que reclama son prestaciones adeudadas por la empleadora demandada, al tiempo del término de la relación laboral, en específico, La conversación del feriado proporcional por $61.233.- pesos y la remuneraciones de los meses de agosto septiembre y octubre, todo esto por $1.116.616.- pesos. Al efecto, y tan cómo se señaló en el considerando precedente, atendido a que la demandada no contesto la demanda, No compareció a la confesión, y no exhibió los documentos respectivos, se hacen efectivos los apercibimientos que señala el Código del trabajo en los artículos 553 y 553 por lo tanto se acogerá la demanda en esta parte, respecto de la demandada principal. TERCERO. Respecto de la demanda que en carácter de solidaria o subsidiaria se presenta ante la empresa CONSTRUCTORA SALFA S.A, deberá rechazarse la demanda a este respecto, en este sentido el Tribunal tiene en consideración los siguientes antecedentes, Primero, la declaración del Testigo don Bernardo Barrera, quien señala que trabajo junto con el demandante en la obra del Nuevo Líder, y señala que ambos trabajaron para ECO KA, señala este testigo, que la empresa superior a ECO KA, fue TECSA,

Fallo

por estas circunstancias, ambas demandadas deben responder por las prestaciones que se declaren conforme a las normas laborales del régimen de subcontratación, en cuanto a las prestaciones, demanda feriado proporcional, de 3,674 días, por $61.233.- pesos, Remuneraciones meses de agosto, septiembre y octubre, por un total de $1.116.666.- también demanda las cotizaciones previsionales, de todas ellas desde agosto a octubre del 2021, todo lo anterior con reajustes intereses y costas. 2°. Que la parte demandada principal esto es la Empresa INGENIERIA Y MONTAJES ECO KA SPA pese a haber sido legal y oportunamente notificado de la demanda, su proveído, y la citación a la presente audiencia única, no compareció ni contesto la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. 3°. Que la demandada solidaria subsidiaria, la CONSTRUCTORA SALFA S.A plantea en primer lugar al contestar la demanda, la excepción de falta de legitimación pasiva, negando cualquier tipo de relación civil o comercial con la empresa demandada principal, INGENERIA Y MONTAJE ECO KA SPA y a su vez negando toda clase de relación contractual o civil con la otra demandada solidaria, la EMPRESA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER, luego contravierte y niega todo lo relacionado con los hechos de la demanda, planteando que en definitiva no ha tenido ninguna intervención en la obra, a que alude el demandante, y en definitiva quien realizo la construcción es la CONSTRUCTORA TECSA y no ella. En subsidio señala la tem

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 08 de marzo del 2023 RUC 23-4-0455180-9 RIT M-13-2023 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01(VIDEOCONFERENCIA) HORA DE INICIO 13:20 HORA DE TERMINO 15:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340455180-9-1333-230308-00-01 a 2340455180-9-1333-230308-00-16 PARTE DEMANDANTE COMPARECE LUIS AL

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