COLQUE/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.
Rol
M-226-2023
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. DEMANDADA X · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado don Ignacio Eduardo Cartes Fuentes y a don Camilo Nicolás Mancilla Cayupán. A los escritos que acompañan documentos: Téngase presente y por digitalizados, dando cumplimento a lo dispuesto en la Ley de Tramitación electrónica RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio.. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago de 20% del incremento de los años de servicio y la mitad de AFC Chile. La parte demandante solicita $4.405.190.- a su vez, la parte demandada ofrece $3.890.207.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, conforme fecha de inicio y de término singularizado en la demanda, esto esl el 28 de julio de 2019 y el 30 de octubre de 2022. 2. Que se le calculó la indemnización por años de servicio por la suma de $9.249.723.- 3. Que se le descontó de las indemnizaciones por años de servicio la suma de $2.087.842.- por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía por parte del empleador. 4. Que la causal invocada por la parte demandada para poner término a la relación laboral fue la prevista en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, invocando la reestructuración de la empresa y específicamente la supresión del cargo que desempeñaba el demandant
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece ante este Tribunal don por doña Cristina Melo Rivas, cédula nacional 17.365.649-1, abogad en representación convencional de don de identidad número Francisco Sergio Colque Velásquez, cédula de identidad N° 16.071.870-6, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Río Raquí 16, Arauco, y en procedimiento monitorio deduce demanda en contra de, Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, del giro de su denominación, RUT 76.117.696-K, representada por don Juan Enrique Silva Pizarro, cédula de identidad N° 5.917.740-0, desconoce nacionalidad, profesión y estado civil o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida del Cóndor 760, comuna de Huechuraba. Resolutiva: Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 161, 168 letra a), 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 inciso final, artículo 501 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y articulo 13 de la Ley 19728;
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demandada que fue deducida por don Francisco Sergio Colque Velásquez, en contra de aRr… y se declara: a) Que el despido del demandante de autos acaecido con fecha 30 de octubre de 2022 es improcedente. II. Que se condena a la demandada al pago delas siguientes sanciones e indemnizaciones: a) $2.774.917.- por concepto de un 30% de incremento por sobre la indemnización por años de servicio; b) $2.087.842.- por concepto de devolución del descuento efectuad o por el empleador en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 19.728; III- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV- Que se condena en costas a la demandada. en cuanto a las costas procesales, no habiéndose estas regulados, no se procede a su tasación, en cuanto a las costas personales se regulan en $300.000.- Encontrándose las partes presentes, se entienden notificadas de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación Dirigió la audiencia doña Claudia Elisa Tapia Tapia, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a siete de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/03/2023, Santiago RUC 23- 4-0454448-9 RIT M-226-2023 CARATULADO Colque/Aramark Servicios Mineros Y Remotos Ltda. MAGISTRADO Claudia Elisa Tapia Tapia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:21 HORA DE TERMINO 10:39 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340454448-9-1348 PARTE DEMANDANTE Francisco Sergio
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