1º Juzgado de Letras de Ovalle

ARTAL/SOC. PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD LTDA

Rol

M-2-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, se señala que a las 08:10 hrs. del día 18 de noviembre de 2022, se comunica vía telefónica la colaboradora Daniza Arancibia Torrejón, quien se encontraba a punto de terminar su jornada laboral, la que informa que él, al momento de entrar a su jornada laboral, la agredió física y verbalmente, propinándole diversos golpes en su mejilla y cuello. Estos supuestos hechos estarían constatados por testigos, quienes habrían presenciado el actuar del que se le acusa falsamente. Posteriormente, se solicitó la presencia de Carabineros de Chile, y fue conducido a la Comisaría de Ovalle. El tal lugar expresó lo mismo que menciona anteriormente. A la fecha, no ha sido citado por autoridad alguna, llámese Ministerio Publico u otra similar. Reitera que no es efectivo que hubiera testigos en el momento de haber ocurridos los supuestos hechos, de los cuales está siendo injustamente acusado. En suma, no son efectivos ninguno de los hechos que se relatan en la carta de despido, que digan relación con mi actuar el referido día. El 29 de noviembre de 2022, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle, quedando citados a una audiencia de conciliación a realizarse el 14 de diciembre de 2022, asistiendo por la parte reclamada don Manuel Andrés Alfaro Guerrero, jefe de seguridad. Al no existir acuerdo sobre la causal de término de contrato de trabajo, no pudo producirse conciliación. Hace presente que el 1 de diciembre de 2022, suscribió finiquito de trabajo con la parte demandada, dejando reserva expresa para reclamar judicialmente sobre la causal de despido aplicada. Conforme los hechos relatados demanda el pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $ 636.666, cifra calculada por Inspector del Trabajo, según consta en Acta de Comparendo de Conciliación que se acompaña en un otrosí. Pide en definitiva declarar: 1. Que la causal de despido invocada por su ex emp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN MARCELO ARTAL ROJAS, guardia de seguridad, cédula nacional de Identidad N°12.220.682-3, domiciliado en calle Soldado Sánchez N° 557, ciudad y comuna de Ovalle, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, PROTEC CHILE LTDA., conocida también como SOCIEDAD PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 79.840.520-9, representada por don Rodolfo Andrés Vega Duarte, cédula nacional de identidad N° 14.358.509-3, Gerente General, todos domiciliados indistintamente en Avenida Bernardo O’Higgins N°126, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso y en faenas o servicios ubicados en Avenida Manuel Peñafiel N°1550, ciudad y comuna de Ovalle. Funda su demanda señalando que fue contratado, bajo subordinación y dependencia, para prestar servicios personales a cambio de una remuneración, por la parte demandada, ya individualizada, con fecha 28 de abril de 2022, para desempeñar funciones de guardia de seguridad, en las dependencias del Hospital Antonio Tirado Lanas, ubicadas en Avda. Manuel Peñafiel # 1550, Ovalle. La jornada ordinaria de trabajo pactada fue de 42 horas semanales, distribuidos de lunes a domingo, incluyendo domingos y festivos, en ciclos rotativos. La remuneración pactada fue de un sueldo base correspondiente a $400.000 mensuales. También se pactó el pago de una gratificación mensual del $5.000. Además, en el anexo de contrato, se pactó un bono de asistencia por mes, correspondiente a $45.000, cuando se registre 100% de asistencia en el periodo correspondiente. En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, se pactó que tendría duración hasta el 31 de mayo de 2022 y que, ante el hecho de continuar prestando servicios con el conocimiento de la empresa, después de expirado el plazo antes señalado, daría lugar a una renovación automática hasta el 30 de junio de 2022. Al terminar este último, las partes no acordaron ponerle término, de tal forma que se prorrogó de forma indefinida. Sobre el término de la relación laboral. Señala que el día 18 de noviembre de 2022, el supervisor de la empresa, don Manuel Alfaro, le informó que se encuentra suspendido de realizar sus funciones, producto de un problema ocurrido en dependencias del Hospital Provincial de Ovalle. Dicho problema sería una supuesta agresión que le habría efectuado a una compañera de trabajo, producto de una discusión, lo cual no es efectivo, puesto que en ningún momento agredió ni física ni verbalmente, a su compañera de trabajo. Posteriormente, transcurridos 11 días desde la suspensión, recibí una carta de aviso de término de contrato de trabajo, fechada el 18 de noviembre de 2022. En ella se le informó que su empleador ha decidido poner término al contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra C y 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave a las obligaciones que im

Fallo

Por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso tercero del N°4 del artículo 453 del Código del Trabajo, se rechazará, sin costas, el incidente planteado sobre exclusión probatoria. SEXTO: Respecto a la época de la desvinculación. Que las partes se encuentran contestes en que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de abril de 2022, como guardia de seguridad. Ahora bien, sobre su despido, ya sabemos que se fundó en las causales que se comprenden el artículo 160 N°1 letra c y N°7. Al efecto se incorporó por la parte demandada prueba documental consistente en Carta de despido de fecha 18 de noviembre de 2022, con su respectivo comprobante de envío por correos de chile y comprobante ante la inspección del trabajo. De la carta de aviso de despido aparece que este se efectúa con la misma fecha, 18 de noviembre de 2022; el aviso del mismo despido que se hace ante la inspección del trabajo, lo es a través de correo electrónico con fecha 21 de noviembre de 2021, en el cual se indica como fecha de la desvinculación el 18 de noviembre de 2022, y de la guía de admisión de correos de Chile, se remite una carta certificada el 18 de noviembre de 2022, desde Protec Chile, apareciendo más abajo el nombre del actor y la dirección. De lo expuesto, puede establecerse que la fecha del despido es efectivamente el día 18 de noviembre de 2022, y que las comunicaciones legales se hicieron dentro del plazo legal, no pudiendo imputarse a la demandada

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Ovalle, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN MARCELO ARTAL ROJAS, guardia de seguridad, cédula nacional de Identidad N°12.220.682-3, domiciliado en calle Soldado Sánchez N° 557, ciudad y comuna de Ovalle, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, PROTEC CHI

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