Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA/INSPECCION PRIVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-5-2023

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y de sus alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, a propósito de la resolución de multa N° 1278/22/24, a fin que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje prudencialmente, con costas. Así, en lo medular – tras aclarar la naturaleza jurídica de ésta acción y la oportunidad en la que se ejerce la demanda- plantea que la resolución de multa administrativa N° 1278/22/24 que describe en extenso, le sanciona por una supuesta infracción a saber, “No pagar la semana corrida respecto de los siguientes trabajadores y período: Richard Cornejo, CI 11.321.384-1 por el periodo de abril a octubre de 2022; Rodrigo Berríos, CI 17.584.737-5 por el periodo abril a octubre de 2022; Nicolás Amigo, CI 17.888.863-8 por el período mayo a octubre de 2022; Cristian Encalada, CI 15.598.506-2, por el período abril a octubre de 2022; Nelson Mancilla, CI 14.437.388-1 por el periodo abril a octubre de 2022; Mauricio Muñoz, CI 11.676.803-8 por el periodo junio a octubre de 2022; Luis Sanoja, CI 25.528.108-9, por el periodo junio a octubre de 2022; Fredy Retamal, CI 14.528.822-3, por el periodo de abril a octubre de 2022; Francisco Vásquez, CI 18.894.011-0, por el periodo abril a octubre de 2022; habiéndose constatado que se remunera con bono variable, denominado “bono de gestión” el cual se pagará en base al cumplimiento de los porcentajes de las tablas de metas de venta, recompra y foco asociadas a la ruta de los clientes asignados que cubrió el trabajador”, habiéndose constatado el 19 de noviembre de 2022 por la fiscalizadora María González Blanco, tipificando el hecho como infracción, consistente en “No pagar semana corrida”, lo que vulneraría el artículo 45 inciso 1° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que no ha existido la presunta infracción. Ante todo, es preciso señalar que los nueve trabajadores señalados en la resolución de multa administrativa N°1278/22/24, se desempeñan como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-5-2023, RUC 23-4-0459433-8, como reclamante Logística Providencia Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 83.515.400-9, representada legalmente por Cristóbal Castaño Fueyo, ingeniero, RUN 15.638.618-9, ambos domiciliados en calle Lautaro N° 361, Quilicura, empresa reclamante asistida y patrocinada por los abogados Nicolás Gaytán Neves y David Núñez Reyes, ambos con domicilio y forma de notificación que constan en el proceso; y por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Talca, se ignora RUT, servicio público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad reclamada asistida y patrocinada por el abogado Daniel López González, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Del reclamo judicial, síntesis de sus hechos y de sus alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, a propósito de la resolución de multa N° 1278/22/24, a fin que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje prudencialmente, con costas. Así, en lo medular – tras aclarar la naturaleza jurídica de ésta acción y la oportunidad en la que se ejerce la demanda- plantea que la resolución de multa administrativa N° 1278/22/24 que describe en extenso, le sanciona por una supuesta infracción a saber, “No pagar la semana corrida respecto de los siguientes trabajadores y período: Richard Cornejo, CI 11.321.384-1 por el periodo de abril a octubre de 2022; Rodrigo Berríos, CI 17.584.737-5 por el periodo abril a octubre de 2022; Nicolás Amigo, CI 17.888.863-8 por el período mayo a octubre de 2022; Cristian Encalada, CI 15.598.506-2, por el período abril a octubre de 2022; Nelson Mancilla, CI 14.437.388-1 por el periodo abril a octubre de 2022; Mauricio Muñoz, CI 11.676.803-8 por el periodo junio a octubre de 2022; Luis Sanoja, CI 25.528.108-9, por el periodo junio a octubre de 2022; Fredy Retamal, CI 14.528.822-3, por el periodo de abril a octubre de 2022; Francisco Vásquez, CI 18.894.011-0, por el periodo abril a octubre de 2022; habiéndose constatado que se remunera con bono variable, denominado “bono de gestión” el cual se pagará en base al cumplimiento de los porcentajes de las tablas de metas de venta, recompra y foco asociadas a la ruta de los clientes asignados que cubrió el trabajador”, habiéndose constatado el 19 de noviembre de 2022 por la fiscalizadora María González Blanco, tipificando el hecho como infracción, consistente en “No pagar semana corrida”, lo que vulneraría el artículo 45 inciso 1° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que no ha existido la presunta infracción. Ante todo, es preciso señalar que los nueve trabajadores señalados en la resolución de multa administrativa N°1278/22/24, se desempeñan

Fallo

por tanto, arbitraria. Añade que una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas, y al tenor de los hechos expuestos, prudencialmente estima la reclamante que para el evento de mantenerse a firme la resolución administrativa impugnada, la misma debiera rebajarse cuando menos a la mitad. Adicionalmente, añade la reclamante que conforme al principio de confianza legítima –de amplio reconocimiento doctrinario y jurisprudencial tanto a nivel local como internacional– se contempla en nuestro ordenamiento jurídico a raíz de los principios de Estado de Derecho (artículo 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República) y de seguridad jurídica (artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental) y consiste en que los administrados tienen derecho a que determinadas normas, reglamentos o incluso procedimientos, establecidos por la administración sean plenamente respetados, ya que estos son pautas establecidas y en las que los ciudadanos confían. En relación con esta idea, es un hecho que la empresa reclamante ha actuado respecto al entendimiento de la semana corrida, conforme al criterio sostenido por la Dirección del Trabajo (y también amplia mayoría de sentencias laborales). Así vistos, pugna con la naturaleza y marco de un procedimiento administrativo sa

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : I-5-2023 Causa RUC Nº :  23-4-0459433-8 Reclamante : Logística Providencia Ltda. Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reclamación Multa Administrativa. Talca, a diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-5

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica