PEREIRA/
Rol
V-305-2020
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 9 de diciembre de 2020, comparece Jaime Pereira Larra n, abogado, casado y separado de bienes, con domicilio en Caminoí de la Ascensi n N 9365, casa 3, comuna de Lo Barnechea, debidamenteó ° representado a trav s de abogado, quien solicita que se autorice para donar uné inmueble de su propiedad. Indica que, por mera liberalidad, tiene la intenci n de donar a sus hijosó mayores de edad: Jaime Alberto Pereira Campos, c dula nacional de identidadé N 12.643.993-0; Magdalena Teresa Pereira Campos, c dula nacional de identidad° é N 13.255.357-2 y Juan Pablo Pereira Sutil, c dula nacional de identidad° é N 16.094.976-7, el inmueble denominado ° “Hijuela Cuatro , parte del inmueble” rural consistente en una parte del predio rustico denominado “Resto del Fundo Mallermo” ubicado en las comuna de La Estrella y Marchig e, inscrito a ü fojas 663 n mero 664 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2009, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Litueche, cuyo aval o asciende a $379.922.159,í ú con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas. Se ala que posee patrimonio suficiente y que la donaci n que pretende noñ ó le priva de los bienes necesarios para su subsistencia ni la de las personas que de l puedan depender, de un modo correspondiente a su condici n y posici né ó ó social, estimando, adem s, que los derechos de sus legitimarios forzosos.á Asimismo, describe otros dos inmuebles de los cuales es propietario. Segundo: Que, como consta a folio 11, con fecha 11 de enero de 2021, se llev a efecto la informaci n sumaria de los testigos Rafael Covarrubias Porzio yó ó Beatr z Bustos Schmutzer, quienes declararon conocer al peticionario por motivosí laborales y sociales hace m s de tres a os, const ndoles su excelente situaci ná ñ á ó econ mica, por lo que la donaci n que pretende efectuar por mera liberalidad aó ó sus hijos no mermar a su patrimonio ni vulnerar a o afectar a derechos deí í í eventuales legitimarios o acreedores. Tercero: Que el peticionario acompa en apoyo de sus asertos:ñó 1) Certificado de matrimonio de Jaime Pereira Larra n y Paula Isabelí Jalaff Gibson; 2) Certificados de nacimiento de Jaime Alberto Pereira Campos, Magdalena Teresa Pereira Campos y Juan Pablo Pereira Sutil; 3) Copia de inscripci n de dominio, con vigencia, que rola a fojasó 1163, n mero 1324 del registro de propiedad del a o 1995 del Registro deú ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quillota, de fecha 23 de octubreí de 2020, que da cuenta que el solicitante es due o del referido inmueble; ñ 4) Copia de inscripci n de dominio, con vigencia, que rola a fojasó 90775 n mero 130272 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2016 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, emitido con fecha 9 de noviembre deí 2020, que da cuenta que el solicitante es due o del referido inmuebleñ ; 5) Copia de inscripci n de dominio, con vigencia, que rola a ó fojas 663 n mero 664 correspondiente al Registro de Propieda
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-305-2020 CARATULADO : PEREIRA/ Santiago, veintis is de mayo de dos mil veintid sé ó Visto y Considerando: Primero: Que, con fecha 9 de diciembre de 2020, comparece Jaime Pereira Larra n, abogado, casado y separado de bienes, con domicilio en Caminoí de la Ascensi n N 9365, casa 3, comuna de Lo Barnechea, debidamen
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