ESCOBAR/JIMÉNEZ
Rol
O-11-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos que expone: Comienza señalando que el tribunal es plenamente competente en razón de la materia tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de la norma precitada y en razón del territorio, respecto de la caducidad, de acuerdo a la norma imperativa contenida en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, esta no ha operado pues el término de la relación laboral se produjo con fecha 03 de noviembre del año 2021; y, con fecha 10 de noviembre del 2021 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo por el despido, el cual fue signado con el N° 1304/2021/716 suspendiéndose el plazo del citado artículo hasta el día 10 de diciembre del 2021, por lo que el plazo de caducidad vence el 15 de febrero del 2022 y por ultimo teniendo presente que la cuantía demandada es superior a quince ingresos mínimos mensuales, corresponde tramitarla a través del Procedimiento de Aplicación General. Señala que la relación laboral comenzó con fecha 02 de mayo del 2019, ingresando a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para su ex empleadora Ana Francisca Jiménez Catalán, no se escrituró el contrato en tiempo y forma como se lo impone el inciso 2° del artículo 9° en concordancia con el artículo 146 y siguientes, todos del Código del Trabajo, pero con fecha 01 de octubre de 2021, su ex empleadora le hizo firmar un contrato de trabajo, por requerimiento de Agrícola El Capricho a través de su Prevencionista de Riesgos, consecuencia de un par de accidentes durante el invierno. Relata que su función era conductor de transporte de trabajadores agrícolas, para lo cual estaba a cargo del furgón Hyundai PPU BVBG29 y una vez en el fundo estaba a cargo de la cuadrilla de trabajadores, las que fueron realizadas en el Fundo El Capricho en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, recibía las instrucciones de los administradores del Fundo, don José Contreras, don Sergio de quien desconoce sus apellidos y de doña Ana Jiménez Catalán, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 08:00 horas hasta las 18:00 horas, dicha jornada se interrumpía diariamente en 60 minutos para efectos de colación. Continua manifestando que su remuneración mensual era de $880.000.- brutos, la remuneración estaba compuesta de un sueldo por la conducción de $400.000.- líquidos mensuales y de $300.000.- por estar a cargo de la cuadrilla de trabajadores, remuneración que era pagada en forma semanal, los días viernes, normalmente en dinero en efectivo, sin embargo, en un par de oportunidades el pago fue mediante transferencia electrónica.
Fallo
Por tanto, para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $880.000.- brutos, señala que se le adeuda la remuneración del mes de septiembre, octubre y los 3 días del mes de noviembre de 2021 y adeuda la diferencia de la remuneración del mes de mayo, por la cantidad de $1.847.999., siendo su contrato de trabajo de carácter indefinido. Describe que el día 03 de noviembre, doña Ana Jiménez Catalán lo llamó por teléfono para indicarle que fuera a dejar el furgón que tenía a su cargo para el traslado de los trabajadores, al llegar a su domicilio, procedió a despedirlo en forma verbal, sin justificación ni causa legal, por lo que no se le entregó ni remitió carta-aviso del despido al domicilio, infringiendo el artículo 161 inciso 2° en relación al artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo ya expuesto, solicita se sirva declarar que su despido, de fecha 03 de noviembre del año 2021, es incausado. Posteriormente al despido, con fecha 10 de noviembre del año 2021 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuse reclamo N° 1304/2021/716 en contra de su ex empleadora Ana francisca Jiménez Catalán y con fecha 10 de diciembre del año 2021, se celebró comparendo de conciliación remota ante la Inspección del Trabajo, la reclamada no compareció, razón por la cual se dio por terminada la instancia administrativa. Narra que de acuerdo a los Certificados de Pago de Cotizaciones, su ex empleadora no ha enterado e
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TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/03/2023 RUC 22-4-0381678-0 RIT O-11-2022 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 13:30 Hrs. HORA DE TERMINO 13:35 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0381678-0-0375 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Hernán Sergio Escobar
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