CRUZ/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO
Rol
C-3404-2020
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 con fecha 09 de junio de 2020, compareció don Juan Cruz Rodríguez, asistente social, domiciliado calle Burgos 48, Valle Noble, comuna de Concepción, cedula nacional de identidad número 8.104.456- 2, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, sobre declaración de prescripción extintiva, en contra de la Universidad del Bío Bío, Rut 60.911.006-6, representado legalmente por su rector don Mauricio Cataldo Monsalves, cédula de identidad N° 8.994.200-4, ambos domiciliados en Avenida Collao N°1202, Concepción, respecto a la deuda que mantiene por crédito fiscal universitario con costas para el caso de existir oposición. Funda su demanda indicando que en el año 1983 estudió en la Universidad de Bío Bío ingeniería en ejecución en electricidad, debiendo recurrir al crédito fiscal universitario para financiar sus estudios. Para estos efectos suscribió los siguientes pagarés: - Contrato y Pagaré de Crédito Fiscal Folio N°245393 de fecha 06 de junio de 1983, por el monto de 24,31 Unidades Tributarias Mensuales. - Contrato y Pagaré de Crédito Fiscal Folio N°262813 de fecha 09 de agosto de 1983, por el monto de 1,38 Unidades Tributarias Mensuales. Precisa además que solo fue alumno regular en dicha institución durante el año 1983, no continuando sus estudios el año 1984, y que por tanto, la exigibilidad de los pagarés individualizados anteriormente ocurrió el 31 diciembre del año 1986, sin que hasta la fecha se le haya notificado por parte de la demandada acción judicial alguna tendiente al cobro del crédito. Continúa relatando que al no poder pagar la deuda se ordenó la retención por Tesorería General de la República por la recurrida, efectuándose retenciones sobre sus devoluciones de impuesto a la renta en los años 1990 ($6.636), 1991 ($51.581), 2019 ($319.522) y 2020 ($1.581.110), puntualizando que no ha dado su consentimiento, formado parte, ni fue requerido, en forma previa o posterior por Tesorería en función de aceptar dichas retenciones.
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo, que trata la institución de la interrupción de la prescripción y el efecto que producen las retenciones de la Tesorería en esta materia. Respecto a la concurrencia de los elementos de la prescripción, señala en que la obligación se hizo exigible el día 31 de diciembre de 1986 y que en lo referido al lapso de tiempo, indica que ya sea que se adopte el estatuto del Código Tributario o del Código Civil, en ambos caso se cumpliría. Finaliza haciendo hincapié en el rol esencial que tiene la prescripción para la seguridad jurídica, toda vez que entrega certidumbre en las relaciones jurídicas entre personas, ya que tiene como consecuencia que el acreedor de una obligación deja de serlo sino ejerce sus derechos dentro de un plazo prudente, donde se supone demuestra su interés evidenciando el reconocimiento de tales derechos. A folio 12, con fecha 29 de julio de 2020 se practicó la notificación de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Mauricio Cataldo Monsalves, en representación de la Universidad del Bío Bío. A folio 13, con fecha 03 de agosto de 2021, comparece don Carlos Escárate Orellana, en representación de la Universidad del Bío Bío, quien viene en contestar la demanda de folio, solicitando se rechace en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Expone que no es efectivo lo afirmado por la demandante, en cuanto a que no se cumpliría el requisito de inactividad de las partes, ya que con fecha 26 de mayo de 2020 se ingresó un recurso de protección entre las mismas partes, donde la demandante indica que la deuda estaba prescrita. En base a la jurisprudencia citada por el demandante, expone que viene en oponer excepción de renuncia a la prescripción, la cual debe ser reconocida sino expresa, a lo menos tácita; a mayor abundamiento, afirma que la reconoce cuando recurrió de protección respecto de una obligación vigente, citando causa rol 10.461-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. A folio 24, conforme a lo dispuesto por la Ley 21.226 y el Auto Acordado 53-2020 dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia del abogado de la parte demandante, don Ernesto Reyes Pavez; y con la inasistencia de la parte demandada; dando cuenta del objeto del comparendo, llamadas las partes a conciliación ella no se produce. A folio 25, se recibió la causa a prueba. A folio 41, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Juan Cruz Rodríguez, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, sobre declaración de prescripción extintiva, en contra de la Universidad del Bío Bío, respecto a la deuda que mantiene su representada por concepto de crédito fiscal universitario, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, la demandada, contestó la demanda, oponiendo excepción de renuncia de prescripción, solicitando que se
Fallo
por tanto, la exigibilidad de los pagarés individualizados anteriormente ocurrió el 31 diciembre del año 1986, sin que hasta la fecha se le haya notificado por parte de la demandada acción judicial alguna tendiente al cobro del crédito. Continúa relatando que al no poder pagar la deuda se ordenó la retención por Tesorería General de la República por la recurrida, efectuándose retenciones sobre sus devoluciones de impuesto a la renta en los años 1990 ($6.636), 1991 ($51.581), 2019 ($319.522) y 2020 ($1.581.110), puntualizando que no ha dado su consentimiento, formado parte, ni fue requerido, en forma previa o posterior por Tesorería en función de aceptar dichas retenciones. En el derecho indica que se debe tener presente el tenor literal de los pagarés suscritos de conformidad al artículo 1545 del Código Civil, toda vez que contienen la siguiente cláusula: “Declaro por medio del presente instrumento que me hago responsable de cancelar este crédito luego de dos años de haber egresado estando o no en posesión del título profesional o grado de licenciado o bien, después de dos años de no haberme matriculado. Declaro además que estoy en conocimiento que la fecha de pago del presente crédito se hará exigible al 31 de Diciembre del año en que se venzan los dos años de gracia antes indicados”. Por consiguiente, precisa que el plazo para el pago comenzó a regir el 1° de enero de 1986. Respecto a las normas que rigen al Crédito Fiscal Universitario, pre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3404-2020 CARATULADO : CRUZ/UNIVERSIDAD DEL B O B OÍ Í Concepción, veinticinco de Mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 con fecha 09 de junio de 2020, compareció don Juan Cruz Rodríguez, asistente social, domiciliado calle Burgos 48, Valle Noble, comuna de Concepción, cedula nacional de identidad número
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