CORROTEA/OLIVARES
Rol
O-248-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: 1° Que don CARLOS CORCINO CORROTEA FLORES, chofer mecánico, cedula de identidad N°6.911.040-1, domiciliado en esta ciudad, en Calle Colonia N°2150, deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la sucesión hereditaria, que ha fallecimiento de su ex empleador don LUIS OLIVARES LIMARE, sucesión compuesta por las siguientes personas, doña VIOLETA ANGÉLICA OLIVARES CALLEJAS, cedula de identidad N° 6.670.310-k; doña TERESA DEL ROSARIO OLIVARES CALLEJAS, cedula de identidad N° 6.576.432-6; don ELÍAS ANDRÉS OLIVARES CEJAS, cedula de identidad N°15.694.779-2; doña CAROLINA DEL CARMEN OLIVARES CEJAS, cedula de identidad N°13.210.745-9; don JOSÉ LUIS OLIVARES CEJAS, cedula de identidad N°12.437.496-0 y por último don LUIS ALBERTO OLIVARES CALLEJAS, cedula de identidad N°7.632.096-9. Alega que mantuvo una relación laboral con don LUIS OLIVARES LIMARE, que se inició en 1 de marzo del 2014, desempeñándose como chofer mecánico en el establecimiento de propiedad del empleador ubicado en el kilómetro 9 ½, parcela N°6, del Valle de Azapa, comuna de Arica. En cuanto a su remuneración señala que la misma ascendía a la suma de $ 400.000.- mensuales, en cuanto al despido señala que el día 10 de agosto del 2022, se enteró vía correo electrónico que debía ponerse en contacto con su ex empleador, sin embargo, en el correo aparecía la expresión “ex-empleadores”, para dejar de enviar las licencias médicas. Señala que se dirigió a la Inspección del Trabajo, donde se le entregó un comprobante de carta de aviso del término del contrato de trabajo, donde se señálo que el motivo del término de la relación laboral se debía a que no se había presentado a trabajar desde el día 10 de mayo del 2022, se le señaló según se le informo como causal de termino la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, haciendo presente que ese documento nunca llego a su poder. En cuanto a las licencias médicas dice que en junio del 2021 sufrió un acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo incorporado por la parte demandante el mismo de fecha 1 de marzo del 2014, celebrado entre don LUIS OLIVARES LIMARE, como empleador ,y don CARLOS CORCINO CORROTEA FLORES , esto es, el demandante como trabajador , se constata que el primero contrató al demandante, para la labor de chofer mecánico para el establecimiento ubicado en el kilómetro 9 ½, parcela N°6, Valle de Azapa, se señaló allí como monto de la remuneración mensual, la suma de 210.000.- En este mismo orden de ideas, se acompañan los anexos del contrato de trabajo, del 1 de febrero del 2016, 1 de enero del 2017 y en ellos, lo que
Fallo
fallo y sentencia en este juicio, atendido lo señalado en el artículo 457 del Código del Trabajo. Arica, ocho de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: 1° Que don CARLOS CORCINO CORROTEA FLORES, chofer mecánico, cedula de identidad N°6.911.040-1, domiciliado en esta ciudad, en Calle Colonia N°2150, deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la sucesión hereditaria, que ha fallecimiento de su ex empleador don LUIS OLIVARES LIMARE, sucesión compuesta por las siguientes personas, doña VIOLETA ANGÉLICA OLIVARES CALLEJAS, cedula de identidad N° 6.670.310-k; doña TERESA DEL ROSARIO OLIVARES CALLEJAS, cedula de identidad N° 6.576.432-6; don ELÍAS ANDRÉS OLIVARES CEJAS, cedula de identidad N°15.694.779-2; doña CAROLINA DEL CARMEN OLIVARES CEJAS, cedula de identidad N°13.210.745-9; don JOSÉ LUIS OLIVARES CEJAS, cedula de identidad N°12.437.496-0 y por último don LUIS ALBERTO OLIVARES CALLEJAS, cedula de identidad N°7.632.096-9. Alega que mantuvo una relación laboral con don LUIS OLIVARES LIMARE, que se inició en 1 de marzo del 2014, desempeñándose como chofer mecánico en el establecimiento de propiedad del empleador ubicado en el kilómetro 9 ½, parcela N°6, del Valle de Azapa, comuna de Arica. En cuanto a su remuneración señala que la misma ascendía a la suma de $ 400.000.- mensuales, en cuanto al despido señala que el día 10 de agosto del 2022, se enteró vía correo electrónico que debía ponerse en contacto con su ex e
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ACTA DE JUICIO – SENTENCIA FECHA Arica, 8 DE MARZO DE 2023 RUC 22-4-0435141-2 RIT O-248-2022 MAGISTRADO Fernando González Morales ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 HORA DE INICIO 12:01 HORA DE TERMINO 13:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240435141-2-1333-230308-01 2240435141-2-1333-230308-08 PARTE DEMANDANTE COMPARECE CARLOS CORCINO CORROTEA FLORES, cedula de identidad
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