13º Juzgado Civil de Santiago

LEPE/LAZCANO

Rol

C-8429-2020

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de mayo de 2020, comparece doña Dalys Lepe Sabounghy, jubilada, domiciliada en calle Moneda N°812, oficina 1101, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Pamela Barna Esguep, abogada, en calidad de arrendataria, y en contra de don Manuel Armando Lazcano Espinoza, en calidad de fiador y codeudor solidario, contador, ambos domiciliados en calle Llewellyn Jones N°1300, departamento 302, comuna de Providencia, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Con fecha 27 de enero de 2022, tuvo por rectificada la demanda en los términos planteados. Notificados y reconvenidos de pago a los demandados en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 20 de abril de 2022 – folio 33-, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados, por practicada la segunda reconvención de pago, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que la demandante no rindió prueba nueva, remitiéndose a la documental que consta en autos, declarándose precluído el derecho del demandado a rendir prueba en atención a su rebeldía, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2020, comparece doña Dalys Lepe Sabounghy, jubilada, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Pamela Barna Esguep, en calidad de arrendataria, y en contra de don Manuel Armando Lazcano Espinoza, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Sustenta su demanda en el hecho de haber suscrito con fecha 1 de julio de 2014 un contrato de arrendamiento con la demandada respecto al inmueble calle Llewellyn Jones N°1300, departamento 302, estacionamiento N°17 y bodega N°4, comuna de Providencia, el que comenzaría a regir el día 1 de junio de 2014, por el C-8429-2020 Foja: 1 plazo de un año, renovable por periodo de un año, salvo que una de las partes no deseara renovarlo, lo que comunicará a la otra con 30 días de anticipación mediante carta certificada. Indica que se pactó una renta de $520.000.- mensuales los primeros cinco meses de contrato, para luego ser fijada en $530.000.- mensuales ($600.000.- actual), los que debían pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada. Agrega que la renta a partir del 1 de junio de 2015 se reajustaría durante toda la vigencia del contrato cada tres meses en la misma proporción o porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor. Precisa que la demandada se encontraba obligada a pagar los gastos comunes o servicios especiales y consumos domiciliarios. Expresa que en caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento, la arrendataria se obligó a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios, el equivalente a 0,50 Unidades de Fomento por cada día de atraso en el pago. Señala que en don Manuel Armando Lazcano Espinoza se constituyó en fiador y codeudor solidario de la arrendataria. Acusa que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes de octubre de 2019. Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de doña Pamela Barna Esguep, en calidad de arrendataria, y en contra de don Manuel Armando Lazcano Espinoza, en calidad de fiador y codeudor solidario, ya individualizados en autos, admitirla a tramitación y previas reconvenciones legales de pago, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del inmueble de autos totalmente desocupado bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y condenar a los demandados al pago de las rentas adeudadas desde el mes de octubre de 2019, más consumos domiciliarios, gastos comunes adeudados, y multas, y las rentas, consumos domiciliarios, gastos comunes y multas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva

Fallo

por tanto el tribunal se encuentra facultado para citar a las partes a oír sentencia, apreciando la prueba que obra en autos conforme a las reglas de la sana critica; OCTAVO: Que, conforme a la documental acompañada por la actora y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado: 1.- La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado el 2 de junio de 2014, entre doña Dalys Lepe Sabounghy, en calidad de arrendadora, y doña Pamela Barna Esguep, en calidad de arrendataria, respecto al inmueble ubicado en calle Llewellyn Jones N°1300, departamento 302, estacionamiento N°17 y bodega N°4, comuna de Providencia, el que comenzaría a regir el día 1 de junio de 2014 por el plazo de un año renovable por un año, salvo que las partes comunicaran su decisión de no renovarlo mediante carta certificada. C-8429-2020 Foja: 1 Consta en la cláusula tercera que la renta de arrendamiento se pactó en la suma de $520.000.- mensuales por los primeros cinco meses del contrato, para luego fijarse en la suma de $530.000.- mensuales, la que se pagaría dentro de los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada, reajustándose a partir del 1 de junio de 2015 cada tres meses en la proporción o porcentaje en que haya podido varias el Índice de Precios al Consumidor. En la cláusula cuarta se estipuló que la arrendataria estaba obligada a pagar los gastos comunes y consumos domiciliarios. En la cláusula décimo séptima, se estipuló que en el caso de no pago op

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C-8429-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8429-2020 CARATULADO : LEPE/LAZCANO Santiago, treinta de Mayo de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 28 de mayo de 2020, comparece doña Dalys Lepe Sabounghy, jubilada, domiciliada en calle Moneda N°812, oficina 1101, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrenda

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